PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Tres (03) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
(CONTINUACIÖN)
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000088
PARTE ACTORA: HENRY MICOLTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-23.905.222., representada por los Abogados en ejercicio: JOSE RAMON CASTILLO Y JOSÉ LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°211.491, 211.492. y N°| 261.059.,respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. Y C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D,S.A.
Representado por los Abogados: PEDRO MARTINEZ Y DAYRUSKA MARTINEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 93.410 y 276.470
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, lunes Tres (03) de Julio de 2023, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma la abogada; DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ, e inscrito en el I.P.S.A. 261.059, en su carácter de apoderada judicial del demandante HENRY MICOLTA, ya arriba identificado, tal y como consta de poder inserto en los autos folio 16 y 17, y por la parte demandada la entidad de trabajo, la abogada: DAYRUSKA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.276.470, en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo, tal y como consta de poder, que riela en los autos del presente asunto. Por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La representante judicial de la parte demandada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar al demandante la cantidad de: Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 250,00), en Dos (02) billetes de Cien Dólares identificados con los Nros PG58680675A, PG58680673A y Dos (02) billetes de Veinte Dólares identificados con los Nros IG30168961B y ED11719542A y Un (01) billete de Diez Dólares identificado con el Nro. NL58202498 A, equivalentes en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 28,02) del día de hoy 03-07-2023 Siete Mil Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.7.005,00), los cuales son entregados el día de hoy, a la representante Judicial de la parte demandante, Abogada DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ, la cual declara aceptar en este acto, el presente Acuerdo de forma voluntaria y libre de todo constreñimiento, correspondiente al cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos. La representante judicial en nombre del demandante, declara que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, Y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la Entidad de Trabajo. Y la entidad demandada a través de su Apoderada antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. - Es todo.-
La Jueza Provisoria.

Abgº Mayuris Elena González

Secretario (a)
Las Partes Comparecientes


Secretario (a)