REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Once (11) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: NH11-L-2020-000002

Vista la diligencia presentada por la experta contable: GLADYS MERCEDES VIVENES HENRIQUEZ, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos con el No 6.797, mediante el cual consigna Informe de experticia complementaria del fallo, donde manifiesta que fue designada como Experta contable para realizar experticia Complementaria del fallo de la sentencia de fecha dictada el día 10 de mayo del año 2022.
Al respecto este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: En fecha veintisiete (27) de Junio del presente año, este Tribunal ordena; vista la sentencia de fecha veinticinco(25) de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la cual ordena la realización de la Experticia Complementaria del fallo y a los fines de dar cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, se acuerda designar Experta contable a la ciudadana: Gladys Mercedes Vivenes Henriquez, como auxiliar de los Órganos Jurisdiccionales, para la realización de dicha Experticia. Folio (180).
Ahora bien visto que la experta contable no realizó el Informe de la experticia Contable según los parámetros dictado en la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2022, del Juzgado Segundo Superior del Trabajo ( folios 131 al 134), en la cual se remite al monto condenado y procedente, reclamado por la parte actora, dictado en la sentencia de fecha veintidós (22) de Noviembre 2022 del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, referente a la indemnización por responsabilidad subjetiva, prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (folios 113 al 124).


Este Tribunal por cuanto el Informe de la Experticia Complementaria del fallo presentado por la Profesional contable; Gladys Mercedes Vivenes Hernández, no cumple con lo ordenado por este Tribunal, deja sin efecto la designación de la Experta Contable; GLADYS MERCEDES VIVENES HENRIQUEZ, así como deja sin efecto el Informe de la experticia Complementaria del fallo presentado el día de hoy once (11) de Julio del 2023 (folios 189 al 193).Así se decide.
Así mismo y en este sentido se ordena la designación de un nuevo experto contable, a los fines que realice la experticia Complementaria del fallo, con las instrucciones antes mencionada. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MAYURIS GONZALEZ
EL SECRETARIO



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