REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de Julio de Dos Mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000070P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto la diligencia presentada el día Cuatro de Julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre las entidades de trabajo Tu finca Express C.A y Frigorífico La Finca C.A, representadas por sus apoderadas judiciales Abogadas en ejercicio y de este domicilio María Gabriela Puche Amesty y Rosalyn Anciani Rincón, inscritas por ate el Inpreabogado bajo los Nos. 89.838 y 109.350 respectivamente, y por la otra parte, la ciudadana Dioneyi Josefina Hernández Espinel, plenamente identificada en actas procesales, asistida por el Abogado en ejercicio Wilmer Santos Camacho , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.486, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante Convenimiento de pago, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha Cuatro de Julio de 2023, que consta de Dos (02) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidades de trabajo Tu finca Express C.A y Figorifico La Finca C.A, a la parte actora ciudadana, la siguiente cantidad: de Tres Mil Setecientos Cincuenta Dólares americanos para ser cancelados, a la tasa del Banco Central de Venezuela, pagaderos en tres (3) cuotas la primera en el día de hoy 04 de Julio de 2023 por la cantidad de Mil Dólares americanos (1.000$) a la tasa del Banco Central de Venezuela de 28,01 Bolívares y el resto del pago dividido en Dos (2) cuotas por un monto de 1.375 Dólares americanos cada una, a cancelar la segunda el día 31 de Julio de 2023 y la tercera y última el día 04 de Septiembre de 2023, los pagos se realizarán por ante este despacho, ambas partes se comprometen a consignar el recibo de pago por ante este despacho, declarando la parte actora, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, estar totalmente de acuerdo con todos los términos contenidos en el presente Convenimiento . Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, Prestaciones Sociales y otros Beneficios de ley, y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales, el cumplimiento total de las obligaciones aquí contraídas. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
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