REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 3 de Julio de Dos Mil Veintitrés.

213° y 164°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000141P.
Parte Actora: WUENDY LISETH PEREZ VILARO
Apoderados de la parte actora: JHOANNY ANDRADE VILORIA
Parte Demandada: LA CASA DE LA BELLEZA PROFESIONAL C.A.
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 3 de Julio de 2023, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 26 de Junio del año 2023 de la incomparecencia de la parte demandada, La Casa de la Belleza Profesional C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, por el periodo comprendido del 01-08-2018 al 31-12-2022, la cantidad de 120 días a razón de un salario integral de 88,26 Bolívares, la cantidad de 10.591,20 Bolívares, lo que equivale a la cantidad 421,62 dólares, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela en 25,12 Bolívares. Así se Decide.
Segundo: Indemnización Por Despido Injustificado, le corresponden al trabajador la cantidad de 10.591,20 Bolívares, lo cual es equivalente a la cantidad de 421,62 Dólares, según la tasa del Banco Central de Venezuela de 25,12 Bolívares . Asi se decide.
Tercero: Vacaciones Fraccionadas 2022-2023, le corresponde la cantidad de 614,52 Bolívares a razón de un salario básico de 77,69 Bolívares multiplicados por 7,91 días, lo que equivale a la cantidad de 24,46 Dólares, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 25,12 Bolívares Así se Decide. Cuarto: Bono Vacacional Fraccionado. 2022-2023: Le corresponden, la cantidad de 614,52 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 77,69 Bolívares Digitales multiplicados por 7,91 días, lo que equivale a la cantidad de 24,46 Dólares, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 25,12 Bolívares. Así se Decide.
Quinto Pago Por Trabajo en Días Feriados o de Descanso Semanal. Le corresponden la trabajadora la cantidad de 8.390,16. Bolívares, a razón de 116,53, Bolívares salario básico multiplicados por 72 días, lo que equivale a la cantidad de 334 Dólares, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 25,12 Bolívares. Así se Decide. Sexto: Descanso Compensatorio No Disfrutados: le corresponden la trabajadora la cantidad de 2.019,94 Bolívares, a razón de 77,69 Bolívares, salario básico multiplicado por 26 días, lo que equivale a la cantidad de 80,41 Dólares, a la tasa del Banco Central de Venezuela de 25,12 Bolívares. Así se Decide.

Se condena a la demandada entidades de trabajo, La Casa de la Belleza Profesional C.A a cancelarle a la actora ciudadana WUENDY LISETH PEREZ VILARO plenamente identificada en actas procesales, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.32.821,54) lo que equivale a la cantidad de 1.306,58 Dólares, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 25,12 Bolívares. Asi se Decide.

Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde Primero de Agosto de 2018 hasta 31 de Diciembre de 2022 .b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 31de Diciembre de 2022 c) . Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 31 de Diciembre de2022 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 08-06-2023.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


MgCs. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.
.