REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 12 de Julio de Dos Mil Veintitrés

212º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000043P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha 7 de Julio de 2023, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el Abogado en ejercicio y de este domicilio William Romero, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No. 148.336, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Michael Daniel La Cruz La Cruz y Nerio José Arias Gutiérrez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.566.190 y 5.052.449 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, según poder acreditado en actas procesales, incoado en contra de las entidades de trabajo Grupo La Mundial C.A, Transporte Y & N Corporación C.A, Cauchos La Mundial C.A, Baterías La Mundial C.A y Lubricantes La Mundial C.A en la cual desiste formalmente del presente procedimiento. Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte actora, establece las siguientes consideraciones al respecto: El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el Desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia en actas procesales, que se han llenado los extremos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ya que la representación judicial de los co-demandantes, expresamente manifestó su consentimiento libremente y sin constreñimiento alguno de desistir formalmente en nombre de sus representados del presente procedimiento. Se deja constancia que el apoderado actor tiene facultades expresas para Convenir, Desistir y Transigir. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por los co-demandantes Michael Daniel La Cruz La Cruz y Nerio José Arias Gutiérrez, plenamente identificados en actas procesales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, siguiendo el presente procedimiento incoado contra las entidades de trabajo La Mundial C.A, Transporte Y & N Corporación C.A, Cauchos La Mundial C.A, Baterías La Mundial C.A y Lubricantes La Mundial C.A en relación a los co-demandantes Freddy José Delgado, Josmar José Villegas Quintero y Manuel Benito Chávez Silva, plenamente identificados en actas procesales . Así se decide.

EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.