REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Julio de 2023

Asunto: VP21-L-2023-000018.

Parte Actora: NELSON ALEXANDER MORENO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.345.723 domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia. No asistió

Abogado Asistente de RUBEN OLIVARES inscrito en el Inpreabogado N°183.987. No asistió
La Parte Actora:


Parte Demandada: FINCA LAS COCUIZAS, en nombre de JOSE LUIS HERNANDEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad V.2.577.077 domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. No asistió.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: No asistió.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Comienza el presente procedimiento en fecha 30 de mayo de 2023, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, por el ciudadano NELSON ALEXANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.345.723 debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN OLIVARES inscrito en el Inpreabogado N° 283.987, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 09 de Junio de 2023.

En fecha 17 de Julio de 2023 día fijado para la celebración de la audiencia de apertura dejando expresa constancia que no asistió el ciudadano NELSON ALEXANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.345.723 por sí ni por medio de representantes judiciales alguno parte demandante en el proceso. Comparece por ante este Juzgado los abogados en ejercicio FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA y EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO inscritos en los impreabogados bajo los Nros 31.210 y 26.080 respectivamente, manifestando ser representante del ciudadano JOSE FERNANDEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad V.-25.770.577,se hacen partes en este proceso declarando que el ciudadano alguacil, se traslado en la carretera Lara Zulia, Sector el 26, vía a la picapica del Municipio Lagunillas instalaciones de la empresa INVERSIONES MARACAIBO, C.A. (Invermaca), recibiendo la Notificación el ciudadano PABLO CASTILLO, quien funge como encargado de la empresa antes identificada, no siendo partes en este proceso; del cual consigna copia del poder Notariado dejando expresa constancia, que el Juez evidenció original a efectos vivendi. Resultado no quedando presente la parte demandada FINCA LAS COCUIZAS, en nombre de JOSÉ LUIS HERNANDEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad V.2.577.077 domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció ambas partes a la audiencia preliminar, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar Desistido, Extinguido y Terminado el Proceso. ASI SE DECIDE.

DISPOSITVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO en el Juicio seguido por el Ciudadano NELSON ALEXANDER MORENO BLANCO en contra de la Entidad de Trabajo FINCA LAS COCUIZAS, en nombre de JOSÉ LUIS HERNANDEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad V.2.577.077 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASI SE DECIDE

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, diecisiete (17) de Julio de dos mil veintitrés (2023). Siendo las 11:00 a.m. Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA
JUEZA 2º DE SME DEL TRABAJO


Abg. DORIS ARAMBULET



JS/Jat.-