REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1990-21
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado MAUREN CERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13624276, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25916, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa signada bajo el No. 015-092-2021 de fecha siete (07) de Julio de 2021, emanada del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), la cual ratificó el contenido de la providencia administrativa No. 015-024 de fecha primero (1°) de Marzo 2021, la cual revoca parcialmente el Acta de reparo N° 112020-J313279323 de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2020 solo en lo relativo al periodo 01/07/2019 al 30/06/2020, y ratifica el aporte debido correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01/07/2018 al 30/06/2019 por la cantidad de Bs. 2.920.313.820,98, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) por un monto de 1.460.156.910,49, e intereses moratorios por un monto de Bs. 1.063.286.262,21, conforme a lo previsto en los artículos 50 del Decreto con rango valor y fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación, y 66 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario.
En fecha treinta y uno (31) de agosto de 2021 se dió entrada al presente recurso y se ordenó la notificación del Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con competencia especial contenciosa administrativa, contenciosa administrativa tributaria, contenciosa especial agraria y derechos y garantías constitucionales de la circunscripción judicial del estado Zulia, y al presidente del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT).
Siendo admitido el presente recurso mediante sentencia interlocutoria No. 093-2022 de fecha tres (03) de Octubre de 2022, ordenándose la debida notificación al ciudadano Procurador de la Republica.
Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de enero de 2023, por la representación judicial de la parte actora, solicitó computo acerca del estatus procesal de la causa, el cual fue provisto por auto de la misma fecha.
En fecha siete (07) de febrero de 2023, el ciudadano José Ricardo León actuando como representación judicial de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas constante de (05) folios útiles y sus anexos.
En este sentido, visto el escrito de promoción de las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a al merito favorable de las pruebas se reproduce y ratifica íntegramente el mérito favorable que se desprenden de las actas procesales, y muy especialmente el señalado en el capítulo I del mencionado escrito de promoción.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas en el particular II (Punto 1 al 6), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas Documentales y los documentos, promovidos en el escrito de promoción de pruebas .
TERCERO: Se ADMITEN las pruebas testimoniales promovidas por la recurrente en el particular segundo por la recurrente de su escrito de promoción de pruebas en el particulas “III”, a reserva de su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, la cual será evacuada a las diez de la mañana (10:00 am) del tercer día (3°) día de despacho siguiente conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el particular (IV Punto 1) del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida. Libérense los oficios correspondientes, dirigidos a la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, ubicada en la ciudad de Caracas, Municipio Baruta, avenida Principal de Bello Monte, Venezuela; acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
QUINTO: En cuanto a la Prueba de Informe en el extranjero promovida por la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo establecido en los artículos artículo 433 y 393 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de informe señalada en el particular (V Punto PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO) del escrito de promoción de pruebas; a los efectos de la evacuación de la referida prueba en el extranjero promovida en el particular “V” del Escrito de Promoción de Pruebas, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 334 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la empresa que a continuación se menciona, a los fines de requerirle la información solicitada por los Apoderados Judiciales de la contribuyente:
- BANESCO PANAMA, S.A., la cual se encuentra ubicada en el Marbella, calle aquilino de la Guardia y calle 47 bella vista, Torre Banesco (ocean Business Plaza), ciudad de panama, Republica de Panama, para que informe a este Órgano Jurisdiccional, sobre lo solicitado en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas.
En relación a la empresa ubicada empresa ubicada en Panama, la Comisión Rogatoria deberá ser remitida en base al principio de reciprocidad y en atención a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado; conforme lo previsto en el artículo 12 de la mencionada Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, las cuales serán enviadas a las autoridades y/o empresas correspondientes, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, visto que la prueba de informes debe evacuarse en el exterior, se concede el término extraordinario de seis (06) meses previsto en el artículo 393, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de Informes en el presente juicio y que la causa se paralizará hasta tanto conste debidamente practicada dicha notificación a los efectos legales consiguientes. Líbrense Oficios, Rogatorias y Boleta de Notificación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2023. Año: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


La Jueza


Dra. Maria Ignacia Añez
El Secretario Temporal,


Msc. Luis Ángel González.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1990-21, bajo el Nro. 042-2023 y se libro oficio de notificación Nro. 052 -2023 al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.