REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Febrero de 2023)
212º y 163º
ASUNTO: L-2022-000034
Parte Actoras: YASMIRA ARITZA CHIRINOS GONZALEZ, BEATRIZ CAROLINA CEDEÑO y MAYRA ALEJANDRA CEDEÑO ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.11.450.921, 13.210.382 y 20.743.618 domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de las partes Actoras: MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ y JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 235.981 y 85.327.
Parte Demandada: INSTITUTO DE PREVISION DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Representante de la parte Demandada: KARINA JOSEFINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.083.808,actuando en su carácter de Presidenta del Instituto Universitario de Tecnología Cabimas, debidamente asistida por la ciudadana SILVIA REYES ARAMBULET, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 39.498.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 24 de Febrero de 2023, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ y JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 235.981 y 85.327, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes actoras : YASMIRA ARITZA CHIRINOS GONZALEZ, BEATRIZ CAROLINA CEDEÑO y MAYRA ALEJANDRA CEDEÑO ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.11.450.921, 13.210.382 y 20.743.618, así como la ciudadana: KARINA JOSEFINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.083.808, actuando en su carácter de Presidenta del Instituto Universitario de Tecnología Cabimas, según consta en Acta de Juramentación del Nuevo Comité Directivo, Consejo de Vigilancia y de la Nueva Comisión Electoral del Instituto de Previsión de los Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas IPPIUTC, para el periodo 2022-2024, debidamente asistida por la ciudadana SILVIA REYES ARAMBULET, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 39.498. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una sus respectivas exposiciones en este encuentro, En este estado lal representante de la Entidad de trabajo debidamente asistida expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la ciudadana: YASMIRA ARITZA CHIRINOS GONZALEZ la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00 ), Para la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA CEDEÑO la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 4.900,00), y para la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CEDEÑO ROSALES la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs 6.406,00), los cuales serán cancelados en dos partes, un primer pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto convenido, en el día de hoy 24/02/2023 a través de transferencia bancaria en cada una de las respectivas cuentas de las demandantes y un segundo pago para el día VIERNES 03/03/2023,en horas de despacho a través de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a las ex trabajadoras. En este estado intervienen los apoderados judiciales de las partes actoras quienes exponen: Que aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para cada una de sus representadas por cuanto están conformes con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral. Ambas partes de común acuerdo solicitan al tribunal homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se dé cumplimiento con los pagos aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se dé cumplimiento en su totalidad al acuerdo aquí alcanzado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO

APODERADOS JUDICIALES
DE LAS PARTES ACTORAS


REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Y ABOGADA ASISTENTE

Abg. RUSMALY VASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

JCD/RV/jcd
ASUNTO: L-2022-000034
Resolución Número: PJ0012023000002
Número de Asiento Diario: 02
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