REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de febrero de 2023
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19578-22

Decisión No 038-2023

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
BAJO LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 430 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 06.02.2022 recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 8C-19578-22 contentiva del recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por las profesionales del derecho Dubraska Chacín y Betsibeth Borjas, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 075-23 dictada en fecha 01.02.2023 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el órgano jurisdiccional, en el acto de audiencia preliminar celebrado en esa misma fecha, acordó entre otras cosas, sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada previamente contra los ciudadanos Diego Armando Rincón Salle, José Gregorio Araujo Paredes y Carlos Enrique Alviarez Hernández, plenamente identificados en autos, a quienes se les sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y, en consecuencia, les impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

II. DESIGNACIÓN DE LA PONENTE

Constituida esta Sala en la fecha ut supra identificada le corresponde el conocimiento de este asunto penal en calidad de ponente a la Jueza Superior María Elena Cruz Faría, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En tal sentido, siendo la etapa procesal correspondiente, esta Sala procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la presente acción y emitir el respectivo pronunciamiento de ley y, al respecto se observa:

III. DE LA LEGITIMIDAD DE LAS APELANTES

El presente medio recursivo fue anunciado por las profesionales del derecho Dubraska Chacín y Betsibeth Borjas, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la culminación del acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 01.02.2023 ante el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto instruido contra los ciudadanos Diego Armando Rincón Salle, José Gregorio Araujo Paredes, Carlos Enrique Alviarez Hernández y Carlos Andrés Ortíz Cantillo, plenamente identificados en actas; por lo tanto, al tratarse de las representantes de la Vindicta Pública que llevan el conocimiento del presente asunto, las mismas se encuentran legitimadas para ejercer su acción impugnativa, ello conforme lo establece el artículo 111 numeral 14 en concordancia con el artículo 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.-

IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS BAJO LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

La incidencia recursiva bajo la modalidad de efecto suspensivo fue interpuesta de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, en atención a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue explanado de manera oral por las profesionales del derecho Dubraska Chacín y Betsibeth Borjas, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al culmino de la mencionada audiencia oral, oportunidad procesal donde la Jueza que regenta el Tribunal de Instancia realizó el dictamen de la decisión que se encuentra impugnada bajo esta acción. En consecuencia, se determina que el referido medio de impugnación no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” eiusdem. Así se decide.-

V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Observa esta Alzada que el Ministerio Público, impugna el pronunciamiento emitido por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de la respectiva acta levantada por el Juzgado a quo que corre inserta a los folios trescientos cuarenta y uno (341) al trescientos sesenta (360) de las actuaciones, entre los cuales se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada previamente contra los ciudadanos Diego Armando Rincón Salle, José Gregorio Araujo Paredes y Carlos Enrique Alviarez Hernández, plenamente identificados en autos, a quienes se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y, en consecuencia, les impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por cuanto el fallo impugnado no se circunscribe dentro del supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.-

VI. DE LA CONTESTACIÓN PRESENTADA POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA

Se observa de las actuaciones, que los profesionales del derecho Enderson Barrios, quien funge como defensor privado de los ciudadanos Carlos Enrique Alviarez Hernández y Carlos Andrés Ortíz Cantillo y Segundo Martínez, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Diego Armando Rincón Salle y José Gregorio Araujo Paredes, dieron contestación -de forma separada- al recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo en el mismo acto oral una vez que el Ministerio Público invocó sus argumentos en contra del fallo dictado por la Jueza a quo, por lo que este Órgano Superior al observar que se cumplen con las formalidades de ley procede a admitir las contestaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 430 de la norma adjetiva penal. Se deja constancia que el profesional del derecho Mauricio Jímenez, apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., expresó su deseo de adherirse al recurso de apelación inciado por la Vindicta Pública. Así se decide.-

VII. DE LA PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES PROCESALES

De la revisión de las acciones realizadas por las partes procesales intervinientes en el presente asunto penal, se verifica que éstos no promovieron pruebas. Así se decide.

A este tenor, quienes conforman esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo presentado de manera oral por las profesionales del derecho Dubraska Chacín y Betsibeth Borjas, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 075-23 dictada en fecha 01.02.2023 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente ADMITIR las contestaciones realizadas por la Defensa Técnica del los acusados de autos en el mismo acto de audiencia preliminar, en atención a la norma in commento. Se deja constancia que las partes procesales intervinientes en el presente asunto penal no promovieron pruebas. Así se decide.-

VIII. DEL LAPSO PARA DECIDIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS BAJO LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO SEGÚN LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 430 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Es preciso mencionar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 430 de la norma adjetiva penal, en la etapa procesal en curso, como lo es la fase intermedia, toda decisión que convenga la libertad de un procesado o procesada, es de ejecución inmediata, salvo que se traten de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra; y ‘’…el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o jueza remitirlo dentro de las 24 horas siguientes a la Corte de Apelaciones…”. En este caso, “…la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones. Si la respuesta al recurso de apelación no se produce dentro de los lapsos, decae la medida de privación de libertad y el recurso continúa su trámite…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso contenido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la decisión correspondiente. Y así se decide.-

VIII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: ADMITIR el recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo, presentado por las profesionales del derecho Dubraska Chacín y Betcibeth Borjas Berrueta, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión No. 075-23 dictada en fecha 01.02.2023 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso contenido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la decisión correspondiente.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Ponente


OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO


LA SECRETARIA


PAOLA CASTELLANO ORTÍZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 038-23 de la causa No. 8C-19578-22.-

LA SECRETARIA


PAOLA CASTELLANO ORTÍZ