REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de febrero de 2023
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: 9J-794-2014
Decisión Nº 034-2023

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 30.01.2023 recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 9J-794-2014, contentivo del escrito de apelación de autos presentado en fecha 21.11.2022 por el profesional del derecho Luís Enrique Carrero, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23°) con competencia penal ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del acusado Elvis de Jesús Villalobos Bracho, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión N° 041-2022 dictada en fecha 06.10.2022 por la Jueza adscrita al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la declaratoria sin lugar del decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que recae sobre el acusado ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Constituida esta Sala en la fecha arriba identificada por los Jueces Superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 9J-794-2014, en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su parte, quienes conforman este Tribunal proceden a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador ha consagrado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no y, al efecto observan lo siguiente:

III. DE LA LEGITIMIDAD DEL DEFENSOR PÚBLICO

El profesional del derecho Luís Enrique Carrero, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23°) con competencia Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del acusado Elvis de Jesús Villalobos Bracho, plenamente identificado en actas, se encuentra debidamente legitimado para ejercer el recurso de apelación de autos, a pesar que se evidencia del “escrito de aceptación” de fecha 26.09.2022, inserta al folio 105, inclusive su vuelto del cuadernillo de apelación, que en esa oportunidad la profesional del derecho Ligcar Fuenmayor, adscrita a la Defensa Pública Vigésima Tercero (23°) con competencia Penal Ordinario de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, expresó de manera textual lo siguiente: “acepto y asumo la defensa del acusado antes mencionado”, toda vez que bajo los efectos jurídicos del principio de la unidad de la Defensa Pública, tal cualidad se mantiene vigente porque el conocimiento del presente asunto signado por la Instancia con el alfanumérico 9J-794-2014 siguió su curso con la defensa pública sin haber sido revocado en ningún momento del proceso y, al respecto, el cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo fueron asumidas como representante del prenombrado acusado de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, en consecuencia, esta Sala debe señalar que se dio cumplimiento con lo estipulado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guarda relación con los artículos 424 y 426 ejusdem. Así se decide.

IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

La incidencia recursiva fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificado quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha 06.10.2022, tal y se observa a los folios 06-11 del cuadernillo de apelación, quedando notificado el apelante del contenido de la misma mediante boleta de notificación en fecha 15.11.2022, inserta al folio 32 del cuadernillo de apelación, interponiendo su incidencia mediante escrito al tercer (3°) día hábil de despacho en fecha 21.11.2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio 32 del cuadernillo de apelación, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa que riela desde el folio 37 del cuadernillo de apelación y, al respecto, quienes aquí deciden consideran que dio cumplimiento con lo plasmado en el 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.


V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

El recurrente ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto al ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre: “5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, toda vez que impugna los pronunciamientos esgrimidos por la Jueza a quo resaltando el gravamen irreparable que ocasionó al decretar procedente sin lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que recae sobre el acusado Elvis de Jesús Villalobos Bracho, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, al tratarse de la causal establecida en el ordinal antes indicado, conforme a los motivos tanto fácticos como legales contenidos en la incidencia recursiva, se determina que la decisión impugnada es recurrible en la causal in commento. Así se decide.

VI. DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante de la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedó debidamente emplazada de la presente acción en fecha 01.12.2022, tal y como consta al folio 15 del cuadernillo de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos en tiempo hábil, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, es decir, en fecha 06.12.2022, por tanto, se admite la presente contestación. Así se decide.

VII. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES

La defensa pública en calidad de apelante en el presente asunto no promovió pruebas en su incidencia recursiva. Así se decide.

La parte emplazada no promovió pruebas en su escrito de contestación. Así se decide.

VIII. SOLICITUD DE CAUSA PRINCIPAL AL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Se ORDENA por secretaría solicitar al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se sirva remitir a esta Sala la Causa Principal signada con el alfanumérico 9J-794-2014 seguida en contra del acusado Elvis de Jesús Villalobos Bracho, plenamente identificado en actas, a los efectos de realizar un mayor análisis al momento de dictar la correspondiente decisión. Así se decide.

A este tenor, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 21.11.2022 por el profesional del derecho Luís Enrique Carrero, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23°) con competencia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del acusado Elvis de Jesús Villalobos Bracho, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 06.12.2022 por la profesional del derecho Erica Parra Álvarez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interna adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y, a su vez se ORDENA por secretaría solicitar al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se sirva remitir a esta Sala la causa principal signada con el alfanumérico 9J-794-2014 seguida en contra del acusado Elvis de Jesús Villalobos Bracho, plenamente identificado en actas, a los efectos de realizar un mayor análisis al momento de dictar la correspondiente decisión. Se deja constancia que las partes no promovieron pruebas en sus escritos. Así se decide.

IX. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

X. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 21.11.2022 por el profesional del derecho Luís Enrique Carrero, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23°) con competencia Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del acusado Elvis de Jesús Villalobos Bracho, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 06.12.2022 por la profesional del derecho Erica Parra Álvarez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interna adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA por secretaría solicitar al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se sirva remitir a esta Sala la Causa Principal signada con el alfanumérico 9J-794-2014 seguida en contra del acusado Elvis de Jesús Villalobos Bracho, plenamente identificado en actas, a los efectos de realizar un mayor análisis al momento de dictar la correspondiente decisión.

Se deja constancia que las partes no promovieron pruebas en sus escritos.
La presente decisión fue dictada conforme a lo establecido en el artículo 442 ejusdem.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) día del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente

LA SECRETARIA


PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTÍZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 034-2023 de la causa N° 9J-794-2014.

LA SECRETARIA


PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTÍZ