REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) febrero de 2023
212º y 163º

Asunto Principal Nº: 5C-22890-2023

Decisión Nº: 055-2023

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho Baidon Luzardo, Defensor Público Provisorio Décimo Cuarto (14º) con competencia en penal ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos 1. Andrés Elías Rodríguez Troconiz, 2. Eudomar José Urdaneta González y 3. Luís Gustavo Mora Palmar, titulares de la cedula de identidad V.- 20.281.849, V.- 31.276.196 y V.- 20.275.696 respectivamente, dirigido a impugnar la decisión signada con el N° 023-23 dictada en fecha veintitrés (23) de enero de 2023, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, oportunidad en la cual, el Tribunal de instancia decretó: 1.- La aprehensión en flagrancia de los referidos encausados, conforme al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del texto adjetivo penal; 2.- Decretó sin lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las solicitadas por las partes y, en consecuencia, impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de actas, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y; 3.- Ordenó el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, esta Sala observa:
II
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior María Elena Cruz Faría, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso planteado, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
III
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho Baidon Luzardo, Defensor Público Provisorio Décimo Cuarto (14º) con competencia en penal ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos 1. Andrés Elías Rodríguez Troconiz, 2. Eudomar José Urdaneta González y 3. Luís Gustavo Mora Palmar, plenamente identificados en actas, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción, según se evidencia del “Acta de presentación de imputado” de fecha veintitrés (23) de enero de 2023, inserta en el folio veintiséis (26) de la pieza principal, en la cual, se observa que el prenombrado Defensor Público aceptó cumplir fielmente con los deberes inherentes a la representación de los ciudadanos mencionados ut supra, en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.
IV
DEL LAPSO PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido dictada la decisión impugnada, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha veintitrés (23) de enero de 2023, quedando notificado la parte accionante al término de la audiencia oral de presentación de imputados, observando esta Alzada que la defensa pública presentó su objeción mediante escrito al cuarto (4°) día hábil de despacho, vale decir, en fecha treinta (30) de enero de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia en el sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio uno (01) de la pieza contentiva del recurso de apelación de auto, todo ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, constante en el cuaderno contentivo de la incidencia recursiva desde el folio veinte (20) al folio veintiuno (21), de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
V
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que el recurrente ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto a los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre: “4° las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, y “5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este código”. Por lo que del análisis de las actas se determina que en el caso bajo estudio, al tratarse de las causales establecidas en los referidos ordinales la decisión es recurrible, por cuanto la misma trata sobre la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados en contra de los ciudadanos 1. Andrés Elías Rodríguez Troconiz, 2. Eudomar José Urdaneta González y 3. Luís Gustavo Mora Palmar, plenamente identificados en actas, causando presuntamente un gravamen irreparable. Así se decide.
VI
DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO

En este sentido, presentado como fue el recurso de apelación por la Defensa Pública del imputado de autos, observa esta Sala que la representación fiscal quedó debidamente emplazada en fecha tres (03) de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se evidencia en el folio catorce (14) contentivo en la incidencia recursiva, procediendo a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto de la actas se desprende que dicho escrito fue presentado en fecha nueve (09) de febrero de 2023, vale decir, al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, por lo que esta Sala lo admite conforme a derecho. Así se decide.-

VII
DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES

Esta Sala observa que tanto la parte recurrente en su escrito de apelación como la representación fiscal en su escrito de contestación procedieron a promover cada uno por separado como medios de pruebas las actas consignadas que conforman la causa penal signada por la instancia con la nomenclatura 5C-22890-2023 y, en atención a ello, considera esta Sala declararlas admisibles, por cuanto las mismas conforman en sí mismas el expediente de la causa, el cual, puede ser requerido, revisado y analizado para determinar la procedencia o no del fundamento del recurso planteado. Asimismo, este Tribunal ad quem prescinde de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 442 de la norma adjetiva penal. Así se decide.
A tales efectos, los jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho Baidon Luzardo, Defensor Público Provisorio Décimo Cuarto (14º) con competencia en penal ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos 1. Andrés Elías Rodríguez Troconiz, 2. Eudomar José Urdaneta González y 3. Luís Gustavo Mora Palmar, titulares de las cédulas de identidad V.- 20.281.849, V.- 31.276.196 y V.- 20.275.696 respectivamente, dirigido a impugnar la decisión signada con el Nº 023-23 dictada en fecha veintitrés (23) de enero de 2023, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados. Se ADMITE la contestación presentada por el profesional del derecho Reyner Rubén Ramírez Morales, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Septuagésima Séptima (77º) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Contra las Drogas, Extorsión y Secuestro del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, se ADMITEN para ser analizadas y valoradas las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no del recurso planteado.

VIII
DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IX
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho Baidon Luzardo, Defensor Público Provisorio Décimo Cuarto (14º) con competencia en penal ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos 1. Andrés Elías Rodríguez Troconiz, 2. Eudomar José Urdaneta González y 3. Luís Gustavo Mora Palmar, titulares de las cédulas de identidad V.- 20.281.849, V.- 31.276.196 y V.- 20.275.696 respectivamente, dirigido a impugnar la decisión signada con el Nº 023-23 dictada en fecha veintitrés (23) de enero de 2023, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por el profesional del derecho Reyner Rubén Ramírez Morales, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Septuagésima Séptima (77º) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Contra las Drogas, Extorsión y Secuestro del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS para ser analizadas y valoradas en relación a las actas que conforman la presente causa identificada con las siglas alfa numéricas 5C-22890-2023, promovidas tanto por el recurrente como por la representación fiscal, a los fines de determinar la procedencia o no del recurso planteado.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala

MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Ponente
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en el presente mes y año bajo el Nº 055-23 de la causa signada con la nomenclatura 5C-22890-2023.
EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA