REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 03 de Febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 8C-19623-2022
ASUNTO : 8C-19623-2022
DECISIÓN: 025-23

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana ADRIANA ISABEL GOMEZ NOA, titular de la cédula de identidad N° 21.175.326, quien actúa como victima por extensión, asistida por los profesionales del Derecho WILMER MORILLO y YOHENDER FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 266.124 y 151.757, contra la decisión Nº 780-2022, de fecha 16 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de persona por identificar, por lo que los hechos ocurridos no es considerado delito alguno, es típico.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 31 de Enero de 2023, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas que la ciudadana ADRIANA ISABEL GOMEZ NOA, actúa como victima por extensión; por lo que se encuentran legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 122 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, , que textualmente establece: “…Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: omissis…8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”; tal como lo prevén los artículos 424 y 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, observando que la ciudadana ADRIANA ISABEL GOMEZ NOA, en su condición de víctima por extensión fue notificada mediante boleta en fecha 19 de diciembre de 2022, tal y como se desprende del folio 353 y su vuelto de la pieza principal, evidenciando igualmente que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 14 al 18 de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 1° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, sobre el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de donde aparece como imputado por identificar, por lo que los hechos ocurridos no es considerado delito alguno, es típico. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación la causa signada con el número 8C-19623-22, por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto las pruebas promovidas a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Igualmente, se observa que la Fiscalía 14° del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 18 de Enero de 2023, tal como se verifica del folio 10 de la incidencia recursiva, dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la victima en fecha 20 de Enero de 2023, es decir al segundo (2°) día hábil siguiente a su emplazamiento por lo que se ADMITE. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 14 al 18 de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana ADRIANA ISABEL GOMEZ NOA, titular de la cédula de identidad N° 21.175.326, quien actúa como victima por extensión, asistida por los profesionales del Derecho WILMER MORILLO y YOHENDER FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 266.124 y 151.757, contra la decisión Nº 780-2022, de fecha 16 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de donde aparece como imputado por identificar, por lo que los hechos ocurridos no es considerado delito alguno, es típico. Se ADMITEN los medios de pruebas promovidos por la defensa en su escrito. De igual manera, ADMITE la Contestación al recurso de apelación, presentada por los representantes de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana ADRIANA ISABEL GOMEZ NOA, titular de la cédula de identidad N° 21.175.326, quien actúa como victima por extensión, asistida por los profesionales del Derecho WILMER MORILLO y YOHENDER FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 266.124 y 151.757, contra la decisión Nº 780-2022, de fecha 16 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de donde aparece como imputado por identificar, por lo que los hechos ocurridos no es considerado delito alguno, es típico.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas documentales promovidas por la victima por extensión, prescindiendo de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE la Contestación al recurso de apelación, presentada por la profesional del derecho NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrita ala Fiscalia 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de 10 días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO


LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ

Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente



La Secretaria

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nro 025-2023

La Secretaria

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA


MEPH/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-19623-2022
ASUNTO : 8C-19623-2022