REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 24 de Febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 1E-3641-2021
DECISIÓN : 039-23

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA, titular de la cedula de identidad N° 6.370.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.624, quien dice obrar en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.896.858, contra la decisión Nº 044-23, de fecha 31 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL, como formula de cumplimiento de pena, al penado JOSE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.896.858, y quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 17 de Febrero de 2023, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA, actúa en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, tal carácter se desprende del acta de presentación de imputados que riela inserta en copia del folio 15 al 22 del asunto penal principal, en la cual se constata que el mismo fue juramentado y aceptó cumplir con los deberes inherentes al cargo en representación del imputado de autos, por lo que el defensor se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al primer (1°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 31 de Enero de 2023, verificándose que el recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada, mediante boleta de notificación en fecha 03 de Febrero de 2023 que corre inserta al folio 32 de la incidencia recursiva, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno. Lo anterior se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 44. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 5° y 6° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y 6.-Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre la negativa del Tribunal de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en libertad condicional solicitada a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, lo cual a juicio de la defensa le causa un gravamen irreparable a su defendido. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promueve pruebas.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Publico fue emplazado en fecha 08 de Febrero de 2023, tal como se verifica del folio 34, dejando constancia que dicha representación fiscal dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia en fecha 13 de Febrero de 2023, es decir, al tercer (3°) día hábil siguiente a su emplazamiento. Lo anterior se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 44. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Asimismo, resulta oportuno señalar que, quien contesta promueve como pruebas documentales la decisión hoy recurrida, por lo que esta Sala la ADMITE, y por cuanto la prueba promovida (en este caso), a criterio de esta Sala se trata de prueba cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se declara.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA, titular de la cedula de identidad N° 6.370.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.624, quien dice obrar en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.896.858, contra la decisión Nº 044-23, de fecha 31 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL, como formula de cumplimiento de pena, al penado JOSE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.896.858, y quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual manera, se ADMITE la contestación al recurso de apelación presentado por los Representantes de la Fiscalía 27° del Ministerio Público, así como el medio de pruebas ofrecido y por cuanto se trata de una prueba cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA, titular de la cédula de identidad N° 6.370.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.624, quien dice obrar en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.896.858, contra la decisión Nº 044-23, de fecha 31 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena en libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena.

SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación, presentado por los ABGS. ALIRIO QUINTERO SOTO y LUIS IGNACIO GOITIA, Fiscales Auxiliares Vigésimo Séptimo (27) del Ministerio Público.

TERCERO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por los representantes del la Fiscalía 27° del Ministerio Público, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala-Ponente



Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS



La Secretaria
ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE


JDM/mv.-
1E-3641-2021