REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 06 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: C03-66176-2023
DECISIÓN N° 037-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano HECTOR MANUEL ALBORNOZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.831, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Declaró Sin Lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia impone medidas cautelares sustitutivas de libertad, al imputado de autos, a quien se le atribuye la presunta comisión del ilícito penal de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 concatenado con el artículo 48 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, concretamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 236 ejusdem, y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Ordenó el procedimiento ordinario de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 06 de febrero de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el abogado JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado por el Ministerio Público de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HECTOR MANUEL ALBORNOZ CAMPOS, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la Abogada MAYRA VILLARRUEL, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, en su carácter de defensora del ciudadano HECTOR MANUEL ALBORNOZ CAMPOS, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio treinta y tres (33) de la pieza principal.

Se deja expresa constancia que la defensora pública, no promovió pruebas en los alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ELIS ALFARO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL



GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 037-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria