REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 24 de febrero de 2023
211º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 6C-32279-23
Decisión N° 049-23

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada BETYBETH BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 163-23, dictada en fecha 15 de febrero de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Calificó la aprehensión del imputado de autos, bajo la figura de la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestimó el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Adecuó el delito de TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JESÚS ELIAS BÁEZ FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Decretó el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, constatando que la Representación Fiscal, fundó su escrito en el contenido de los artículos 430 y 439 numerales 4 y 5 del Texto Adjetivo Penal, advirtiendo esta Sala de Alzada, que la parte recurrente, yerra al invocar tales disposiciones, pues en este caso, la decisión objeto de impugnación deviene de una presentación de imputados, por tanto, ante tal incidente y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez o Jueza conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, tal y como lo establece la disposición de orden constitucional contenida en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en derecho es afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, observando igualmente, quienes aquí deciden, lo siguiente:

En fecha 24 de Febrero de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la abogada BETYBETH BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 163-23, dictada en fecha 15 de febrero de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JESÚS ELIAS BAEZ FERNÁNDEZ, y de igual modo decretó el procedimiento ordinario; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se explicó anteriormente.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del profesional del derecho HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, en su carácter de defensa privada del ciudadano JESÚS ELIAS BAEZ FERNÁNDEZ, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio sesenta y siete (67) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que el representante del imputado no promovió pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada BETYBETH BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 163-23, dictada en fecha 15 de febrero de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada BETYBETH BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 163-23, dictada en fecha 15 de febrero de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente





MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 049-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria