REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de febrero de 2023
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-R-2023-339
DECISIÓN N° 048-23


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en fecha 16 de febrero de 2023, por esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.642, obrando con el carácter de parte actora en el juicio de intimación por falta de cumplimiento de honorarios profesionales, en el asunto N° 1C-201-2021, incoado contra la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, incidencia recursiva dirigida a cuestionar el auto de evacuación de prueba de testigo, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 19 de enero de 2023.

Ingresó la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, evidencia del estudio de las actuaciones, que la presente causa, se encuentra en lapso para su admisión, sin embargo, visto el escrito de desistimiento de la acción recursiva presentada por la parte actora, estima pertinente, realizar los siguientes pronunciamientos:

DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA

A los efectos de la mejor compresión del presente fallo, esta Alzada, trae a colación las siguientes actuaciones insertas en la presente causa:
En fecha 29 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dictó decisión N° 884-2022, mediante la cual admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, contra la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, en el asunto N° 1C-201-201, acordando negar la medida de secuestro solicitada por la parte actora. (Folios 23-29 de la incidencia recursiva).

En fecha 09 de enero de 2023, el abogado en ejercicio RANGEL ANTONIO PRIMERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO, procedió a dar contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO. (Folios 60-66 de la pieza de apelación).

En fecha 19 de enero de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, fijó mediante auto audiencia de evacuación de pruebas. (Folio 81 del cuaderno de apelación).

En fecha 28 de enero de 2023, el abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en su carácter de parte actora en el juicio de intimación por falta de cumplimiento de honorarios profesionales, en el asunto N° 1C-201-2021, incoado contra la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, presentó incidencia recursiva contra el auto de evacuación de prueba de testigo, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 19 de enero de 2023. (Folios 01-07 de la incidencia recursiva).

En fecha 31 de enero de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dictó resolución N° 1C-049-2023, mediante la cual declaró procedente en derecho el cobro de honorarios profesionales judiciales, a favor del abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO. (Folios 103-111 de la incidencia).

En fecha 10 de febrero de 2023, el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, de conformidad con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desiste en forma expresa del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de evacuación de prueba de testigo, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 19 de enero de 2023. (Folio 133 del cuadernillo de apelación).

Una vez plasmada la cronología de las actuaciones insertas a la causa, quienes aquí deciden, en razón del desistimiento planteado por la parte actora, abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en el juicio iniciado por intimación de honorarios profesionales, en el asunto 1C-201-2021, contra la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, estiman pertinente trae a colación el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas, según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable...”.(Las negrillas son de la Sala).

Igualmente, resulta propicio plasmar un extracto de la sentencia N° 1260, de fecha 07-10-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Luisa Estella Morales, en la cual se dejó sentado con respecto al desistimiento lo siguiente:

“…El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de esta Alzada).

La misma Sala mediante decisión N° 906, de fecha 12 de agosto de 2010, dejó establecido:
“…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente de la parte a quien representa, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable analógicamente y por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala lo siguiente:
“Art. 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.
El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Al respecto, esta Sala Constitucional, en decisión del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Rafael Figueroa Landaeta”, dejó sentado lo siguiente:
“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137)…”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

Por lo que al ajustar los anteriores criterios jurisprudenciales, así como el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, al caso bajo estudio, evidencia esta Sala de Alzada que el escrito presentado por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, mediante el cual desiste en forma expresa de la acción recursiva intentada como parte actora, en el juicio por intimación de honorarios profesionales en el asunto N° 1C-201-2021, seguido contra la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, plantea tal forma de autocomposición procesal, por lo que resultaría inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado contra el auto de evacuación de prueba de testigo, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 19 de enero de 2023, por tanto, estiman los integrantes de este Cuerpo Colegiado que lo procedente en derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del escrito recursivo presentado por el citado abogado en ejercicio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, obrando con el carácter de parte actora en el juicio de intimación por falta de cumplimiento de honorarios profesionales, en el asunto N° 1C-201-2021, incoado contra la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, incidencia recursiva dirigida a cuestionar el auto de evacuación de prueba de testigo, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 19 de enero de 2023.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.
LOS JUECES DE APELACIONES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 048-23, en el libro respectivo y se compulso por Secretaría copia de archivo.

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS