REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Febrero de 2023
212° y 163°

Sentencia Nº 16-23 Causa No. 4J-1543-21
LA JUEZ PROFESIONAL: ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ
LA SECRETARIA: ABOG. UDELIS CHOURIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA QUINGUAGESIMA (50°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDUARDO MAVAREZ
Defensor Público N° 26 ABOG. DAVID SANCHEZ
ACUSADA: MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad V-9718356
DELITO: El Ministerio Público presentó originalmente acusación en contra de la acusada de autos, por su participación como COMPLICE NECESARIO, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOCIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 concatenado con el articulo 84 númeral 3° último aparte del Código Penal, sin embargo, durante el debate, este Tribunal modificó la calificación del delito, quedando definitivamente del delito de ENCUBRIMIENTO del homicidio de los ciudadanos quienes en vida respondía con el nombre de GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.
VICTIMA: GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ (OCCISO)

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, por su presunta participación en el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de quienes en vida respondía con el nombre de GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ.

Se da inicio al Juicio Oral y Publico en la presente causa, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria del Tribunal en el Despacho en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, el día 07-04-2022, oportunidad en la cual se escuchó la Acusación presentada por el Fiscal 50° del Ministerio Publico, y los Alegatos de la Defensa, continuándose en fechas 25-04-2022, 05-05-2022 12-05-2022, 25-05-2022, 07-06-2022,21-06-2022, 19-07-2022, 08-07-2022, 09-08-2022, 26-09-2022, 10-10-2022, 20-10-2022, 02-11-2022, 16-11-2022, 23-11-2022, 01-12-2022, 13-12-2022, 20-12-2022, 25-01-2023 y 02-02-2023, así como siete (7) suspensiones, culminando el debate en fecha 15-06-2022, 30-06-2022, 20-09-2022, 04-10-2022, 26-10-2022, 07-12-2022, 19-01-2023 .
El presente Juicio Oral y Público fue celebrado por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se garantizaron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que conforman el debido proceso, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, conforme lo disponen los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación. En tal sentido, este Tribunal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES

En fecha 07-06-2019, fue detenida los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR y JOSE DOMINGO GONZALEZ NAVAS, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidios, en fecha 08-06-2019, se realizó ante el Juzgado Noveno de Control Audiencia de presentación de los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR y JOSE DOMINGO GONZALEZ NAVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondía con el nombre de GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional entre otras cosas acordó que la investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, acogiendo tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Público, decretando Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los previsto en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-07-2019, la Fiscal 04° del Ministerio Público presento escrito de acusación en contra de los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR y JOSE DOMINGO GONZALEZ NAVAS, como COMPLICES NECESARIOS, por su presunta participación EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de quienes en vida respondía con el nombre de GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ.

En fecha 04 de Marzo de 2021, se efectuó ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Acto de la Audiencia Preliminar, solo con la acusada MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, divide la continencia, en virtud de que el defensor privado, se comprometio consignar acta de defunción del ciudadano JOSE DOMINGO GONZALEZ NAVAS, quien falleció en los calabozos del Cuerpo Policial del Estado Zulia.
Donde el referido Órgano Jurisdiccional emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admitió la acusación presentada por el Fiscal 4° del Ministerio Público en contra de la acusada MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, como COMPLICE NECESARIO, por su presunta participación EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de quienes en vida respondía con el nombre de GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ.
SEGUNDO: Se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscalía, así como la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se acordó Mantener la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad.
CUARTO: Se acordó la apertura a Juicio y la remisión de las actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 13 de Mayo de 2021, se da entrada por ante este Tribunal Cuarto de Juicio fijándose la celebración del juicio oral y público.


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por los cuales se apertura el Juicio Oral y Público en la presente causa, se encuentran plasmados en el escrito acusatorio, presentado en la oportunidad legal correspondiente por la Vindicta Pública, el cual una vez abierto el debate, fue ratificado en todas y cada una de sus partes, por el representante de la Fiscalía 50° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DR. EDUARDO MAVAREZ, quedando plasmados los hechos de la siguiente manera:

“En fecha 04 de junio del año 2019, la ciudadana YASMIRA ALEJANDRA DELGADO cuando eran aproximadamente la 07:00 horas de la noche, se encontraba en su casa ubicada en el sector de Las Lomas, Parroquia San Rafael, Municipio Mara Estado Zulia, en compañía de su esposo FABRICIO DE JESUS MENDEZ LOPEZ, hoy (occiso), quien le manifestó que iba un momento a la casa del señor DOMINGO a cobrar un dinero que este le debía y se fue junto con el ciudadano GABRIEL ANTONIO BAEZ MENDEZ, pasada varias horas, le extraño que su esposo no llegaba, ya cuando eran aproximadamente las 10:00 horas de la noche llego a la casa de la ciudadana YASMIRA DELGADO una ciudadana de nombre TIBISAY (aun por identificar), preguntando por un ventilador y televisor que supuestamente se había robado el ciudadano FABRICIO, por lo que ella permitió la entrada a su casa, para que revisaran y no encontraron el ventilador, ni el televisor, que estaban buscando a su vez, la ciudadana TIBISAY, manifestó que al ciudadano FABRICIO se lo habla llevado la guerrilla de la casa del ciudadano, DOMINGO, por lo que al día siguiente la ciudadana, YASMIRA ALEJANDRA DELGADO y la ciudadana YOSMELYS DEL CARMEN MENDEZ LOPEZ, se trasladaron hasta la casa del ciudadano JOSE DOMINGO GONZALEZ NAVA ubicada en el sector Las Lomas, Barrio Santa Lucia 1m exactamente en el fondo Del Hospital Del Mojan, Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, donde se entrevistaron con los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN FUENMYOR Y JOSE DOMINGO GONZALEZ NAVA, quienes manifestaron que entre la comunidad y ellos sometieron a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BAEZ MENDEZ Y FABRICIO DE JESUS MENDEZ LOPEZ, los amarraron y se lo entregaron a un grupo subversivo (Guerrilla), desconociendo su paradero.
Acto seguido, en fecha 06/06/19, la policía tuvo conocimiento que en el Sector El Rodeo, Vía Pública Parroquia San José Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, fueron encontrados los cadáveres de dos personas adultas del sexo masculino, quienes fallecieron por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quienes fueron identificados plenamente como, GABRIEL ANONIO BAEZ MENDEZ Y FABRICIO DE JESUS MENDEZ LOPEZ, razón por la cual comenzaron a realizar todas las diligencias necesarias y se trasladaron hasta la sede de la base Guajira del Eje de homicidio Zulia, Municipio Mara Estado Zulia, con el fin de esclarecer los hechos que hoy nos ocupan, donde se entrevistaron con el detective Jefe Erwin Sánchez, quien a manifestarle el motivo de su presencia, expreso que en la sede de esa base se encontraban familiares de las victimas (occisos) del hecho investigado y que los mismo tenían conocimiento de cómo había ocurrido los mismo, por lo que se entrevistaron con los ciudadanos NERY BAEZ, YASMIRA DELGADO, CARLOS SILVA, AIDAN LOPEZ, EDISON RODRIGUEZ, quienes manifestaron entre otra cosas que los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BAEZ MENDEZ Y FABRICIO DE JESUS MENDEZ LOPEZ, fueron acorralados y sometidos por la comunidad en contra de su voluntad, por cuanto le estaban atribuyendo el robo de unos artefactos eléctricos y que los mismo fueron amarrados dentro de la vivienda de los ciudadanos, MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR Y JOSE DOMINGO GONZALEZ NAVA, minutos después llego un grupo de personas presuntamente de la GUERRILLA y se los llevaron, apareciendo en fecha 07/06/19 los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BAEZ MENDEZ Y FABRICIO DE JESUS MENDEZ LOPEZ, sin signos vitales en el sector del Rodeo, Via Publica, Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia; motivo por el cual, la policía científica identificada y localizada a los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR Y JOSE DOMINGO GONZALEZ NAVA, no sin antes darle lectura a sus derechos constitucionales proceden a la aprehensión de los mismos, quedando el procedimiento a la orden el Ministerio Publico”.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Ahora bien, este tribunal considera que mediante la valoración de los medios de pruebas recepcionadas durante la celebración del juicio oral y público, no logró determinarse los hechos tal y como fueron explanados en la acusación fiscal, quedó demostrado que los ciudadanos que en vida respondía al nombre de GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ, en la mañana del día 04 de Junio de 2019, fueron víctima del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. Sin embargo el Ministerio Público no pudo demostrar plenamente, sin sombra de duda, o al menos sin duda razonable, que el la acusada MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, fue la perpetradora de ese hecho punible por el cual fue acusada y ha sido procesada. Es decir, que el Estado, a través del Ministerio Público, no pudo desvirtuar o destruir el principio constitucional de la presunción de inocencia que ampara a la acusada MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, y demostrar su culpabilidad en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y en tal sentido procede este Tribunal de los elementos probatorios que fueron debidamente recepcionados durante las audiencias, y que posteriormente fueron analizados individualmente, comparados entre sí, y valorados o desestimados por esta Juzgadora, son los que se enumeran a continuación:
PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A) DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS:

1.- Declaración rendida por la Experta PAOLA CAROLINA GONZALEZ FERRER, quien viene en sustitución de la Dra. YANITZA CALLES, se encuentra de vacaciones, la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Paola Carolina González Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº V-19.309.683, Médico Cirujano egresada de la Universal del Zulia con Especialidad Anatomía Patológica y la Especialidad de Patología forense, vengo en esta oportunidad como sustituta de la doctora Yenitza Cales quien realizo la experticia, pertenezco al SENAMECF, tengo 6 años de experiencia en la institución “, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde la experta YANITZA CALLES, suscribió la NECROPSIA DE LEY N° 712, DE FECHA 07-06-2019, (inserto al folio N° 79 DE LA INVESTIGACION FISCAL) NECROPSIA DE LEY N° 711, DE FECHA 07-06-2019, (inserto al folio N° 80 DE LA INVESTIGACION FISCAL); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que interprete, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Comenzare con la experticia realizada al ciudadano quien en vida correspondía al nombre de Gabriel Antonio Baez, al cual se le realizo la necropsia de ley el día 07 de Junio del año 2019, asignándosele el número de necropsia 712-19 al cadáver de sexo masculino quien presento al momento de la necropsia dos (2) heridas, por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia, el primer orificio de entrada se ubicó en la región frontal, sin orificio de salida y no se encontró proyectil alojado en cavidad craneana, ni en resto del cuerpo, y la segunda herida tiene el orificio de entrada en Hemitorax anterior derecho, a nivel del noveno espacio intercostal, con la salida en Hemitorax posterior derecho, a nivel de la línea media escapular, teniendo una trayectoria: de adelante, hacia atrás, de arriba abajo, del lado derecho, al examen interno: se evidencio fractura de hueso de cráneo, hemorragia encefálica, hemorragia subaracnoidea, el resto del encéfalo, estaba edematoso, a nivel toráxico: se evidencio perforación del lóbulo superior del pulmón derecho hemotorax de 1000cc aproximadamente, el corazón: sin lesiones y en el abdomen hubo perforación del lóbulo hepático derecho y de asas intestinales, teniendo una causa de muerte: fractura de cráneo, por el paso de proyectil único, disparado con arma de fuego. Segundo caso, ciudadano quien en vida correspondió con el nombre de Fabricio de Jesús Méndez López, se realizó la necropsia el día 07 de Junio del año 2019, con la numeración 711-19, cadáver del sexo masculino, quien presenta dos (2) heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado con arma de fuego, el primero tiene el orificio de entrada en la cara lateral del cuello, lado derecho, con orificio de salida, en la región occipital derecha, con trayectoria: de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo; la segunda herida, está ubicada en la entrada de hemitorax anterior derecho, a nivel del primer arco costal, con orificio de salida en el hemitorax posterior derecho, en región infra escapular, trayectoria: de adelante hacia atrás de arriba abajo, el cadáver presentaba múltiples tatuajes decorativos en la región abdominal, región deltoidea, en ante brazo, al examen interno: el encéfalo edematoso, sin fracturas craneales, a nivel del cuello: se evidencia hemorragia a nivel del musculo esternocleidomastoideo, lesión a nivel vascular: sin fracturas traqueales, en el tórax: hay fractura del primer arco costal, con perforación del lóbulo superior derecho del pulmón con hemotorax de 1000 cc aproximadamente, abdomen sin lesiones, extremidades sin fractura; causa de muerte Shock hipovolémico por hemorragia interna, producida por herida, con arma de fuego y proyectil único. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO MAVAREZ, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Le puede indicar al tribunal la fecha y número de control y oficio que tiene esa experticia la necropsia? R. 07 de Junio del año 2019, necropsia N° 711-19. 2. ¿Cuál es la identificación de la personal a la cual se le hizo la necropsia? R. Gabriel Antonio Páez. 3. ¿Usted manifestó en su exposición que presenta dos (2) heridas, cierto? R. Correcto. 4. ¿Me da la ubicación de las dos (2) heridas por favor? R. La primera, estaba en la región frontal del cráneo, rostro, cráneo, región frontal, son orificio de salida; y la segunda está ubicada en el hemitórax derecho, anatómicamente, tenemos tórax anterior y tórax posterior, cuando hablamos de hemitorax, estamos hablando de mitad del tórax derecho e izquierdo, estaba ubicada en hemitórax derecho anterior, con salida en hemitórax posterior derecho. 5. ¿Ok, al realizarle el examen en el cráneo se pudo colectar el proyectil? R. No. 6. ¿La trayectoria del proyectil en el cráneo del disparo, en el cráneo? R. De adelante, hacia atrás. 7. ¿Ok el del hemitórax? R. Adelante atrás, arriba abajo. 8. ¿Qué órganos lesionaron, ambas lesiones? R. La primera herida lesiona fractura cráneo, bóveda a nivel frontal y base de cráneo, y la segunda herida lesiona pulmón derecho y lóbulo hepático derecho y asas intestinales. 9. ¿Ahora la segunda herida tiene orificio de salida? R. Sí. 10. ¿Usted manifiesta que fue a distancia verdad, la característica de la herida? R. Correcto. 11. ¿El médico forense, al cual usted está interpretando, dejo constancia de la data de muerte? R. Data de muerte de 18 a 24 horas, reflejada con funcionamiento cadavérico, el cual presento livideces fijas y flexibles, no presento rigidices cadavérica, se evidencio verdosa, en región del tórax y mancha verde abdominal en ambas fosas iliaca. 12. ¿Las conclusiones, causa de muerte? R. Fractura de cráneo, producida por herida con arma de fuego, de proyectil único. Vamos con la segunda necropsia por favor.13. ¿Indique por favor la fecha y número de control u oficio de esta experticia? R. 07 de Junio del año 2019, numero de necropsia 711-19. 14. ¿El nombre de la persona? R. Fabricio de Jesús Méndez López. 15. ¿Cuántas heridas dejo constancia el medico forense? R. Dos (2) heridas. 16. ¿Cuál es la ubicación de las heridas? R. La primera está ubicada en la cara lateral derecha del cuello, cara, lateral del cuello, cara lateral, con orificio de salida, en la región occipital derecha y la segunda está ubicada en hemitórax anterior derecho, con salida en hemitórax posterior derecho. 17. ¿Ok, me da por favor la trayectoria del cuello y del hemitórax? R. La primera de adelante, hacia atrás y de arriba, hacia abajo y la segunda de adelante, hacia atrás, de arriba abajo. 18. ¿La trayectoria usted me puede señalar con sus dedos, la del cuello, la trayectoria del cuello? R. Cara lateral del cuello, herida, lo que pasa es quien realizó la autopsia, en ese momento, no especifico, que área del lateral del cuello estaba, la herida y refiere que salió en regio occipital, región occipital, estamos refiriendo cráneo, no es cuello, no es nuca, es cráneo, entonces cara lateral, en cualquiera de sus divisiones, con salida, región occipital. 19. ¿Ok, las características de la herida? R. A distancia. 20. ¿La data de muerte? R. 18 a 24 horas, al igual al que explique anterior, presento livideces, sin rigidez, mancha verde abdominal, en ambas fosas iliaca y la red verdosa, además del hemitórax en la cara, contusión de la lengua, edema frontal y peneano son hallazgos de fenómenos cadavéricos. 21. ¿Cuál es la trayectoria del hemitórax? R. De adelante, atrás y de arriba, abajo. 22. ¿Y no dejo constancia si fue de derecha a izquierda o de izquierda a derecha? R. No, es del lado derecho porque entra en hemitorax derecho y sale hemitórax posterior derecho. 23. ¿Me refiero a la herida con el proyectil, fue lineal o fue de derecha a izquierda o de izquierda a derecha, ósea si entro así o entro de este lado? R. No, porque hablamos dividiendo el tórax derecho, izquierdo, entra del mismo lado del hemitórax, por eso es que aquí se describe que es del mismo lado. 24. ¿Ok, causa de muerte? R. Shock hipovolémico por hemorragia interna, producida por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. TUBALCAIN VILLALOBOS, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Doctora Paola con relación a la primera experticia cuando usted se refiere sin orificio de salida, a que se refiere? R. Las heridas producidas por paso de proyectil único debe tener un orificio de entrada y un orificio de salida del proyectil en la trayectoria intra orgánica tenemos, la evidencia de la herida de entrada, más no hay salida del proyectil. 2. ¿Es decir que el proyectil quedo alojado en el cuerpo de la persona? Fiscal. Objeción ciudadana Juez. Defensa. Doctora es una pregunta que quiero aclarar, como están informan que es sin orificio de salida quiero verificar. Juez. Reformule la pregunta. 3. ¿Ese orificio sin salida el proyectil verdad, no tuvo salida? R. No. 4. ¿Cuántos orificios tenía el cadáver del señor Báez? R. Dos (2). 5. ¿Esos proyectiles al ingresar a su cuerpo, se puede reconocer a través de esa experticia que usted realiza, si fue de adelante, hacia atrás, de atrás hacia delante? R. Si, podemos identificar cual es la herida de entrada y cuál es la herida de salida, cada una tiene sus características específicas, para determinarlas. 6. ¿Y la del señor Báez, como fue la trayectoria de acuerdo a ese proyectil? R. De adelante hacia atrás. 7. ¿La data de muerte del señor Báez, que tiempo duro? R. De 18 a 24 horas. 8. ¿Con relación a la segunda experticia, tiene también los orificios del señor Fabricio, esas heridas del ciudadano, usted nos puede indicar acá, en que parte del cuerpo se encontraba? R. La primera herida, está ubicada en cara lateral del cuello, entrada con salida, región occipital, que es la parte inferior del cráneo occipital y la segunda está ubicada en hemitórax derecho, con salida en hemitórax derecho, del mismo lado. 9. ¿Hay también se puede tomar de referencia las características de ese proyectil, si fue de frente hacia atrás? R. Correcto. 10. ¿Cómo fue en este caso? R. De adelante, hacia atrás, de arriba abajo. 11. ¿La data de este señor? R. De 18 a 24 horas. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿Usted puede ver en esa necropsia, en qué posición se encontraba el cadáver, al momento que le causaron esas heridas, usted puede determinar de acuerdo a las características en que posición se encontraba el cadáver? R. No, en la necropsia se determina rasgos cadavéricos, que sugiere la posición, que quedo el cadáver más no la posición que tuvo en el momento del hecho. 2. ¿Y qué posición quedo el cadáver? R. De cubito dorsal, boca arriba ya que se evidenciaron las livideces legibles, en la parte posterior, el cadáver queda acostado, entonces se acumula la sangre en las zonas de declive y eso es lo que se denomina lividez. 3. ¿ en cuanto a la primera experticia? R. Sí. 4. ¿Cuándo usted considera que el disparo es a distancia? R. Por las características que se evidencia en el orificio de entrada. 5. ¿En las dos heridas fueron a distancias? R. Sí. 6. ¿Qué características tenían en los orificios, esas dos (2) heridas? R. Las heridas producidas por armas de fuego, de acuerdo a la distancia en que se produce, hay ciertas características específicas, para determinar la distancia de ellas y tienen en las clasificación patológico, forense y legal, las heridas a distancia, solamente se evidencia el aro de contusión, que es el que produce el paso de proyectil, en la piel, dejando un aro de quemadura, eso se denomina aro de contusión, hay hablamos de herida a distancia, producida por más de 60cc y presenta tatuajes verdaderos, que es el polvo defragado por la acción del arma, se va evidenciar alrededor de la herida unos puntillados, que se denominan tatuajes verdaderos, estamos hablando de herida a próximo contacto y cuando evidenciamos el arma de fuego, impregnada en la piel, que es la boca del arma, además del aro de contusión, estamos hablando de heridas de contacto, todas esas tiene medidas específicas. 7. ¿Ustedes pueden determinar en esa necropsia, cuál de esas dos (2) heridas, fue que le causa la muerte? R. Según la necropsia está referida la causa de muerte la del primer occiso es fractura de cráneo, con lesión encefálica y la del segundo occiso es un Shock hipovolémico por lesión visceral a nivel del tórax. 8. ¿Es decir qué el disparo que recibió en la parte frontal, es el que le causa la muerte? R. Correcto. 9. ¿Dejaron constancia en esa necropsia si recabaron alguna evidencia de interés criminalistico? R. Se describe de que se hizo la miseración y que se examinó todas las cavidades y no se encontró proyectil. 10. ¿Aja la herida de la parte frontal, fue de adelante hacia atrás? R. Correcto. 11. ¿Y dejaron constancia si ese disparo que recibió en la parte frontal, dio trayectoria interno? R. No, deja constancia. 12. ¿Aja en la segunda experticia, usted manifestó que tuvo dos (2) heridas, una que fue en la parte lateral del cuello, esa fue la segunda herida, que recibió el occiso? R. La primera, esta descrito, como hay dos (2) heridas, una en el cuello y la otra en el hemitórax. 13. ¿Pero la que le causa la muerte, fue la del hemitórax? R. Descrita causa de muerte: la herida del tórax. 14. ¿Del hemitórax que órgano afecto ese disparo? R. Lóbulo superior, del pulmón derecho. 15. ¿Dejaron constancia si en esa experticia recabaron alguna evidencia de interés criminalistico? R. No. 16. ¿No explica que no recabaron ninguno? R. No, ni tampoco está descrito. Es todo.

El Tribunal valora el dicho de la experta PAOLA CAROLINA GONZALEZ FERRER, simultáneamente con las NECROPSIA DE LEY, realizado a los cadáveres de GABRIEL BAEZ Y FABICIO MENDEZ, suscrito por la funcionaria YANITZA CALLES, se encuentra de vacaciones, no pudo acudir ante el Tribunal, siendo este testimonio del PATOLOGO PAOLA CAROLINA GONZALEZ FERRER, debidamente incorporado al proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal y ambos sometidos al control y contradicción de las partes, manifestando que fue practicada el reconocimiento médico, necropsia, en fecha 07 de Junio de 2019, quien en vida se llamó Gabriel Antonio Baez a la inspección del cadáver 1) como describe reflejada con funcionamiento cadavérico, el cual presento livideces fijas y flexibles, no presento rigidices cadavérica, se evidencio verdosa, en región del tórax y mancha verde abdominal en ambas fosas iliaca Data de muerte de 18 a 24 horas aproximadamente. PRESENTABA dos (2) heridas, por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia, el primer orificio de entrada se ubicó en la región frontal, sin orificio de salida y no se encontró proyectil alojado en cavidad craneana, ni en resto del cuerpo, y la segunda herida tiene el orificio de entrada en Hemitorax anterior derecho, a nivel del noveno espacio intercostal, con la salida en Hemitorax posterior derecho, a nivel de la línea media escapular, teniendo una trayectoria: de adelante, hacia atrás, de arriba abajo, del lado derecho, al examen interno: se evidencio fractura de hueso de cráneo, hemorragia encefálica, hemorragia subaracnoidea, el resto del encéfalo, estaba edematoso, a nivel toráxico: se evidencio perforación del lóbulo superior del pulmón derecho hemotorax de 1000cc aproximadamente, el corazón: sin lesiones y en el abdomen hubo perforación del lóbulo hepático derecho y de asas intestinales, teniendo una causa de muerte: fractura de cráneo, por el paso de proyectil único, disparado con arma de fuego. Asimismo, manifestó que fue practicada en fecha 07 de Junio de 2019, quien en vida se llamo Fabricio de Jesús Méndez López, a la inspección del cadáver como describe, al igual al que explique anterior, presento livideces, sin rigidez, mancha verde abdominal, en ambas fosas iliaca y la red verdosa, además del hemitórax en la cara, contusión de la lengua, edema frontal y peneano son hallazgos de fenómenos cadavéricos, data de la muerte 18 a 24 horas aproximadamente. PRESENTABA dos (2) heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado con arma de fuego, el primero tiene el orificio de entrada en la cara lateral del cuello, lado derecho, con orificio de salida, en la región occipital derecha, con trayectoria: de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo; la segunda herida, está ubicada en la entrada de hemitorax anterior derecho, a nivel del primer arco costal, con orificio de salida en el hemitorax posterior derecho, en región infra escapular, trayectoria: de adelante hacia atrás de arriba abajo, el cadáver presentaba múltiples tatuajes decorativos en la región abdominal, región deltoidea, en ante brazo, al examen interno: el encéfalo edematoso, sin fracturas craneales, a nivel del cuello: se evidencia hemorragia a nivel del musculo esternocleidomastoideo, lesión a nivel vascular: sin fracturas traqueales, en el tórax: hay fractura del primer arco costal, con perforación del lóbulo superior derecho del pulmón con hemotorax de 1000 cc aproximadamente, abdomen sin lesiones, extremidades sin fractura; causa de muerte Shock hipovolémico por hemorragia interna, producida por herida, con arma de fuego y proyectil único. Es por lo cual creo convicción al Tribunal la causa de la muerte del ciudadano Gabriel Antonio Baez, fue de fractura de cráneo, producida por arma de fuego y que presentaba 2 heridas por el paso de proyectil único, con trayectoria de adelante hacia atrás, todas a larga distancias y Fabricio de Jesús Méndez López, fue de Shock hipovolémico por hemorragia interna, producida por arma de fuego y que presentaba 2 heridas por el paso de proyectil único, con trayectoria de adelante hacia atrás, a distancias. El referido cadáver constituye el cuerpo del delito de homicidio, por el cual se juzgó a la acusada de autos, como cómplice necesario, por lo cual se estima y valora tanto la testimonial rendida por la PAOLA CAROLINA GONZALEZ FERRER, siendo ratificada la ubicación de la herida que presento el cadáver con la declaración de los funcionarios IRIANGEL NUÑEZ (investigador) y ALY MATA (técnico), quien indico que en la inspección del cadáver presentaba las heridas producida por arma de fuego, el primer occiso con vestimenta suéter Adidas, sin talla visible, mono de color negro, talla m, presentaba una herida de forma irregular, en la región frontal, del lado derecho y una en la región interescapular en la linea media, el segundo occiso, con vestimenta shorts, una franela, presentaba una herida de forma irregular en la región interescapular del lado derecho y una herida circular en la región del hombro y una escoriación en la región interescapular del lado izquierdo, como plena prueba de la perpetración del delito de homicidio en contra del ciudadano, que en vida respondía al nombre de Gabriel Antonio Baez y Fabricio de Jesús Méndez López, así como de la causa de su muerte.
2.- Declaración rendida por la Experta MARIANA ESTEFANY PRIETO MORALES; quien es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Mariana Estefany Prieto Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-22.154.210, Detective Agregado pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y soy experta en el área de Laboratorio, y tengo 8 años de servicio“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde la funcionaria suscribió EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, N° 0547, DE FECHA 03-07-2019; (inserto al folio N° 94 al 96 DE LA INVESTIGACION FISCAL); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Esta experticia tiene una enumeración 0547, con el número de salida 2165, de fecha 03 de Julio del 2019, la solicitud tiene como enumeración de entrada 0424, realizada por la experto Génesis Landino y mi persona, número de expediente K-19-0381-00864, de fecha de solicitud 06-06-2019, solicitada por Homicidio de la Brigada “A”, la primera Muestra, de dos (2) segmentos de gasa, impregnado de una sustancia, de color pardo rojizo, indicada como colectada del sitio del suceso y una (1) del cadáver, que es el cadáver N° 1. La segunda Muestra: es una prenda de vestir, de uso indistinto, denominada suéter, con capucha, confeccionado en fibras naturales, con color negro y azul, con una descripción donde se lee ADIDAS, sin talla, ni marca visible, presentaba en la superficie manchas, de color pardo rojizo y unos orificios con bordes irregulares, perteneciente al occiso N°1. La Muestra N° 3: una prenda de vestir de uso y distinto denominado pantalón, tipo mono, confeccionado de fibras sintéticas, de color blanco, marca Triyon, talla M, presentando en superficie manchas de color pardo rojizo, dos (2) segmentos de gasa, impregnado en una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada, una del sitio del suceso y una del cadáver N° 2, una prenda de vestir de uso distinto, denominado franela, de cuello redondo, confeccionada en fibras naturales, de color negro, con un estampado color blanco, presentando en superficie, manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares, una prenda de vestir de uso distinto, denominado bermuda, confeccionado en fibras naturales, de color verde, sin marca visible, talla 40 y tiene en la superficie, manchas de color pardo rojizo, pertenece al occiso N° 2; procedimiento para determinar la sustancia, se aplicó la ortotoluidina, la cual dio una coloración azul, indicando la presencia de la oxidación de la hemática, se dio la determinación de la especie, por medio de la aplicación, de unos anticuerpos, que unos aglutínenos, presentaban absorbente a la especie humana, como si fuese un test de embarazo, se aplicó una sustancia de hemática y determino que era de especie humana, y para determinar el grupo sanguíneo, se realizó por medio de una almohadilla, determinamos especie humana y grupo sanguíneo O. La solicitud dice que fue hematológica, especie y grupo sanguíneo. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO MAVAREZ, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Indíquele por favor al tribunal la fecha y numero de control y el número de oficio, que se le asignó al peritaje a la prueba hematológica? R. El número de control fue el 0547 y el oficio de salida, y la fecha 03 de Julio del 2019. 2. ¿Ok, cual es el fin que se busca o que se le ordeno con esa experticia? R. Determinar la hematológica, especie y grupo sanguíneo. 3. ¿Cuántas evidencias se le colocaron de manifiesto? R. Fueron cuatro (4) gasas, y cuatro (4) prendas. 4. ¿Descríbelas por favor, pero de manera muy general, las evidencias y el resultado que dio en cada evidencia? R. Fueron cuatro (4) gasas, indicada como colectadas dos (2) del sitio y dos (2) de los dos (2) cadáver, este el primer cadáver, presentaba un suéter y un pantalón, el cual presentaba hemática y el suéter presentaba varios orificios; el segundo cadáver presentaba una franela y una bermuda, la cual presentaba hemática también. 5. ¿Ok y cuál fue el resultado de la hemática que tipo de sangre? R. Tipo “O”. 6. ¿Todas fueron tipo “O”? R. Sí. 7. ¿Las ocho (8) evidencias? R. Sí, la ocho (8) y según la conclusión dice que fue “O”. 8. ¿Qué técnica se utilizó para llegar a esa conclusión? R. Para determinar el grupo sanguíneo, se pasó por el procedimiento, para llegar la toma de muestra, luego que se toma la muestra, se introducen en unos tubos de ensayos, en los cuales se le hacen unos lavados, luego de hacerle unos lavados, se le hace una disminución de un grupo sanguíneo “A” y uno “B”, en la cual para determinar, se hacen dos (2) tubos de ensayos, de muestra, para determinar si el grupo sanguíneo es “A” ó “B”, sino aglutina, en ninguno de los dos (2) tubos de ensayo, en el proceso se determina que es “O”, ese proceso se pasa, por la gradilla, la gradilla se pasa por baño maría, por 15 minutos y luego se le coloca ante de todo esto, se le coloca unos antígenos, presentan dispositivo, que se le colocan, son unos químicos azul y amarillo, los cuales dan una aglutinación en la sangre “A” y “B” se realiza una solución, se le hecha una dilución de sangre A y B, en las cuales, bueno después de todo ese procedimiento, si obtiene uno de los dos A ó B es “O”. 9. ¿Y el resultado fue? R. O. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. TUBALCAIN VILLALOBOS, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Qué tiempo tiene usted elaborando en la institución? R. Tengo 8 años. 2. ¿Cuál fue la función de usted, en cuanto a lo que está planteando ahorita? R. La descripción de las evidencias en verdad, porque aquí estaba era Génesis Landino. 3. ¿Su función en cuanto a eso? R. El peritaje. 4. ¿Solamente revisar el peritaje? R. Realizamos el peritaje. 5. ¿A estos elementos criminalisticos, que se le hicieron la experticia, me puede nombrar cuales son los elementos criminalistico, a los cuales se les realizaron la experticia? R. No entiendo la pregunta. 6. ¿Nómbreme los elementos a los cuales se les realizaron la experticia, es decir? R. Los químicos, que utilizamos es la ortotoluidina. 7. ¿Cuál fue la experticia que usted realizo? R. Determinar hematología, especie y grupo sanguíneo. 8. ¿Solamente eso? R. Eso fue la solicitud que nos llegó. 9. ¿Puede determinar acá, cuales son las conclusiones que usted llego para determinar esa experticia? R. Luego del peritaje, después que me traen la muestra. 10. ¿Qué hacen con esas muestras? R. Se recortan un trozo de muestra, de cada prenda, en las cuales se encuban en unas gradillas de 6 a 8 horas, se encuban en una nevera, con un químico de antígeno A y B, en los cuales en el procedimiento se le van hacer tres (3) lavados a cada tubo y luego se le va hacer una dilución de sangre a parte de la A y B, en las cuales si aglutina en A ó en B, da el resultado, si no aglutina en ninguno de los dos (2), nos da como resultado sangre “O”. 11. ¿Usted nombro algo de la capucha, que dijo de eso? R. Un (1) suéter con capucha, cuando hablamos de suéter, estamos hablando algo que es manga larga, un suéter con capucha. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿Usted manifestó que una de las prendas del cadáver, la franela tenía varios orificios, puede indicar cuales fueron las cantidades de orificios? R. No, dice varios orificios de borde irregular, tampoco solicitaron los iones. 2. ¿En la segunda prenda, tuvieron varios orificios en la del tipo franela? R. La primera es una bermuda y la segunda es una franela tampoco dice la cantidad, dice varios orificios de borde irregulares. 3. ¿Es decir que ambas prendas? R. Presentaron varios orificios, pero no dice en su parte posterior o interior. 4. ¿Ustedes dejan identificados cuales es el nombre del occiso cadáver 1 y cuál es el nombre del cadáver 2? R. En ese momento no se identificaba eso, ahora actualmente sí, para ese momento no. 5. ¿Cuál fue el número de registro de cadena que dejaron constancia, de esas prendas? R. Numero de cadena de custodia EH0839-19 y EH0840-19. 6. ¿Especificaron de cuál de esas prendas vino de cadena de custodia vino EH0839-19 y de cadena de custodia EH0840-19? R. No, porque fueron dos (2) cadenas, la de medicatura forense, que viene con las prendas y la otra es la que viene del sitio, pero no me especificaron acá. Es todo.


El tribunal valora el dicho de la Experta MARIANA ESTEFANY PRIETO MORALES, simultáneamente con la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, y ambos sometidos al control y contradicción de las partes, en su declaración la primera Muestra, de dos (2) segmentos de gasa, impregnado de una sustancia, de color pardo rojizo, indicada como colectada del sitio del suceso y una (1) del cadáver, que es el cadáver N° 1. La segunda Muestra: es una prenda de vestir, de uso indistinto, denominada suéter, con capucha, confeccionado en fibras naturales, con color negro y azul, con una descripción donde se lee ADIDAS, sin talla, ni marca visible, presentaba en la superficie manchas, de color pardo rojizo y unos orificios con bordes irregulares, perteneciente al occiso N°1. La Muestra N° 3: una prenda de vestir de uso y distinto denominado pantalón, tipo mono, confeccionado de fibras sintéticas, de color blanco, marca Triyon, talla M, presentando en superficie manchas de color pardo rojizo, dos (2) segmentos de gasa, impregnado en una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada, una del sitio del suceso y una del cadáver N° 2, una prenda de vestir de uso distinto, denominado franela, de cuello redondo, confeccionada en fibras naturales, de color negro, con un estampado color blanco, presentando en superficie, manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares, una prenda de vestir de uso distinto, denominado bermuda, confeccionado en fibras naturales, de color verde, sin marca visible, talla 40 y tiene en la superficie, manchas de color pardo rojizo, pertenece al occiso N° 2,
se le fue aplicado el orto-toludina y la prueba de TEICHMAN Y TAKAYAMA, para determinar presencia de sangre, de la especie humana y del grupo sanguíneo “O”. A consideración, de este Tribunal se le da valor probatorio a este testimonio en lo que respecta a la veracidad de la experticia practicada, no constituye un elemento probatorio determinante para probar la culpabilidad de la acusada MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondía con el nombre de GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ.


DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.-Declaración rendida por la funcionaria NUÑEZ BALZA IRIANGEL, la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “NUÑEZ BALZA IRIANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.861.158, tengo 6 años de servicio, adscrita a la delegación contra el robo y hurto de vehículos“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde la funcionaria, suscribió la 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 658, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 06-06-2019, (inserto al folio N° 5 AL 9 DE LA PIEZA I), 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER N° 659, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 06-06-2019, (inserto al folio N° 11 AL 18 DE LA PIEZA I); 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 672, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 07-06-2019, DE FECHA 07-06-2019, (inserto al folio N° 39 AL 41 DE LA PIEZA I) 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 06-06-2019, (inserto al folio N° 3 y 4 de la PIEZA I); 4) 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 07-06-2019, (inserto al folio N° 35 Y VUELTO DE LA PIEZA I) 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 07-06-2019, (inserto al folio N° 36 AL 38 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que interprete, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “efectivamente el día del hecho nosotros recibimos una llamada telefónica donde nos estaban informando sobre el hallazgo de dos personas sin vidas de sexo masculino me comisionaron a mi, con el detective en jefe Aly Mata y el técnico para ir hacia el lugar del hecho con los del Servicio Nacional De Medicina Forense, para el levantamiento del cadáver, después nosotros recibimos llamada de la base de la guajira, dónde el jefe del comando, nos estaba informando que habían comparecido dos personas manifestando ser los familiares de esas dos personas, de esos dos occisos y que además de eso, ellos tenían información de lo que había sucedido, nosotros posteriormente nos trasladamos, hacia la base la guajira, sostuvimos una entrevista con los familiares de los muertos y ellos manifestaron que ellos habían sido retenidos en contra de su voluntad y que luego había aparecido muertos y por allí fue donde empezó la investigación. En cuanto a las inspección técnicas, como tal, se la puede describir el técnico que es Aly Mata, porque yo estaba en compañía, como investigadora, obviamente yo estaba en compañía de él, pero ya lo que es la inspección técnica, en si, medidas, inspección técnica y esas cosas, se las puede describir, es el técnico, todo eso era de el. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. MARIANNY MENDOZA, quien procede a realizar su interrogatorio: ¿En relación a las seis actas? Respuesta: Si,porque una es como se dice el levantamiento, las demás son inspecciones, que son lo que cuando fuimos a la base de la guajira. Pregunta: funcionaria tiene en sus manos el acta de investigación penal? Respuesta: Si Pregunta: de que fecha es? Respuesta: De fecha seis de Junio. Pregunta: Reconoce usted su firma en ella? Respuesta: Si claro Pregunta: Reconoce usted el contenido de la misma? Respuesta: Si claro Pregunta: cuál fue su participación en esa acta penal? Respuesta: Cómo le dije al nosotros tener conocimiento del hecho que se encontraban los cuerpos sin vida, en el sector el rodeo, el jefe de guardia me comisionó a mí y al técnico Aly Mata, para trasladarnos hacia el sitio hacer le levantamiento del cadáver, nos fuimos para allá, hicimos el levantamiento de los cadáveres y los trasladamos hacia la morgue. Pregunta: Los dos cadáveres de que sexo eran? Respuesta: Masculinos, sin embargo no teníamos conocimiento de quienes eran porque ellos no tenían identificación y hasta ese momento, se encontraban sin identificar, hasta que nos llamaron de la base guajira, indicando que allí se habían presentado unos familiares, diciendo que ellos tenían conocimiento de como había ocurrido los hechos y eran que se los habían llevando en contra de su voluntad y posteriormente había aparecido en esa situación. Pregunta: Cual es su deber como investigador? Respuesta: Ir al sitio del suceso, tomar notas de la situación, identificar a los occisos, si tienen identificación o si hay alguna persona que pueda identificarlos, realizar el levantamiento del cadáver, con las personas de la medicatura forense y el técnico, que es quien hace las reseñas fotográficas, describir la inspección post Morten, describir las heridas. Pregunta: En esa acta se describen el lugar del sitio del suceso y las heridas? Respuesta: si, una herida de forma irregular, en la región frontal, del lado derecho y una en la región interescapular en la linea media y las del segundo fueron una herida de forma irregular en la región interescapular del lado derecho y una herida circular en la región del hombro y una escoriación en la región interescapular del lado izquierdo. Pregunta: Dónde fue el lugar de los hechos, hasta donde se trasladaron? Respuesta: Hasta el Rodeo sector el Rodeo. Pregunta: Dejaron constancia de alguna particularidad en el sitio del suceso? Respuesta: Si claro, sector el Rodeo, vía pública, Parroquia San José Municipio Jesús Enrique Lossada. Pregunta: Alguna descripción, alguna particularidad, referente a los cadáveres? Respuesta: No, solamente presentaban heridas por arma de fuego, ellos estaban en franela, en shorts. Pregunta: dejaron constancia en el acta de como se encontraban vestidos al momento? Respuesta: si suéter Adidas, sin talla visible, mono de color negro, talla m, eran delgados. Pregunta: Dejaron constancia de haber encontrado en ese sitio algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: Dejamos constancia que ellos presentaban heridas causadas por armas de fuego. Pregunta: cuántas? Respuesta: Dos. Pregunta: Las podría describir por occisos?. Respuesta: si y evidencia que yo recuerdo, no conseguimos allí nada, porque alla específicamente, los dejaron allí y nosotros no encontramos nada de interés criminalístico. Las heridas fueron una herida de forma irregular en la región auricular del lado derecho y una herida en la región occipital una en la región del hombro, uno en la región supraescapular del lado derecho y escoraciones en la región interescapular del lado izquierdo. Pregunta: presentaban las mismas heridas? No, les estoy nombrando las heridas en la del primer occiso, al que identificamos de mono, es a quien llamamos primer occiso y al que estabas de shorts, estaba identificado como segundo occiso. Pregunta: Y estaban desnudos los dos? Respuesta: No estaban vestidos, uno tenía un sueter Adidas y el otro una franela Pregunta: Referente al acta de inspección técnica, de que fecha es? Respuesta: Es de la misma fecha 6 de Junio. Pregunta: el acta de inspección técnica se realiza el mismo día de los hechos. Respuesta: Si pregunta: De que año? Respuesta: Del 2019. Estamos hablando de la inspección técnica del sitio K19-0381-00864 y numero de inspección 00658. Pregunta: Esa inspección fue realizada en que lugar? Respuesta: En el lugar de los hechos y hay otras inspección que nosotros realizamos en el área de medicatura y allí nosotros realizamos otras acotaciones. Pregunta: Puede indicar usted dónde se realizó la inspección número 00658? Respuesta: la misma dirección sector el Rodeo, vía pública, Parroquia San José Municipio Jesús Enrique Lossada. Pregunta: Reconoce usted su firma en esa inspección? Respuesta: Bueno honestamente no se ve bien, porque está impresa en papel reciclaje. Pregunta: Cuál fue su participación en esa acta? Respuesta: Lo mismo que ya le expliqué anteriormente, los mismo que yo coloco en el acta, luego lo hace el técnico, usa acta técnica, pero ya el se va a la descripción de los cadáveres y el sitio como tal. Pregunta: y en este caso quién la realizó? Respuesta: Aly Mata. Pregunta: el Acta de inspección técnica de los cadáveres? Respuesta: Esa la realizamos en la facultad de medicina donde estaban los cadáveres en la Morgue, allá al lado de Castillo Plaza. Pregunta: esa inspección tiene alguna nomenclatura. Respuesta: Si, 00659. Pregunta: De que fecha? Respuesta: De 6 de Junio de 2019. Pregunta: Estando aquí en la morgue ya los cadáveres se encontraban desprovisto de la vestimenta? Respuesta: No, los cadáveres los llevamos nosotros allí con la vestimenta que portaban en el sitio del hecho, estando en la morgue uno les quita la vestimenta, lava bien al occiso, para uno poder identificar, poder ver bien cada una de las heridas. Pregunta: En esa acta dejan constancia de cada una de las heridas? Respuesta: Si. Pregunta ¿las puede identificar al tribunal por favor? Respuesta: una herida de forma irregular en la región frontal del lado derecho y una en la región interescapular en la linea media y las del segundo fueron una herida de forma irregular en la región interescapular del lado derecho y una herida circular en la región del hombro y una escoriación en la región interescapular del lado izquierdo. Pregunta: ya para ese momento tenían la identificación de los occisos? Respuesta: No, ya para ese momento uno lo que hace, es que le toma la información de la necrodactilia, para las huellas, pero nosotros allí, no teníamos la identificación de ellos, porque desde el sitio, no teníamos conocimiento. Pregunta: Acta de investigación penal? Respuesta: está es una entrevista que realizó un funcionario adscrito a la delegación de la guajira. Pregunta: ¿De que fecha es esa acta? Respuesta: del siete de Junio de 2019, donde está manifestando que ese día se manifestó de manera voluntaria un ciudadano, manifestando que tenía conocimiento, sobre lo que había sucedido. Respuesta: Allí a nosotros nos enviaron de comisión, para allá, porque el jefe de allí, nos comunicó por llamada telefónica, que se había presentado allí, Nery Báez y Yasmira Delgado, identificado cómo familiares de los occisos, dónde se les había comunicado que ellos habían sido detenidos, en contra de su voluntad, posteriormente fueron entregados a otras personas y encontraron sin vida en el mencionado sector y allí el funcionario Yeferson Moreno, suscribe el acta, donde nosotros nos trasladamos allá y hablo con los familiares y allí había otros funcionario, quien fue que hablo personalmente con los familiares. Pregunta: ¿dejo constancia en el acta de lo que dijeron esas personas? Pregunta: en esa acta de investigación dejo plasmado o tuvo una participación directa con alguno de esos familiares? Respuesta: No, yo solo fui acompañar, porque nos enviaron de comisión para allá y el caso era de la brigada, nos fuimos la brigada completa, investigador, técnicos y auxiliares y nos fuimos todos, quienes estábamos de guardia, nos dirigimos hacia allá y fue el investigador Yeferson Moreno, quien hablo directamente con los familiares y al obtener la información el, lo deja plasmada. Pregunta: Cuántos funcionarios se trasladaron a ese sitio? Respuesta: Yorwin Urbina, el jefe de guardia Aly Mata, quien era el técnico y Yeferson Moreno y mi persona. Pregunta: Usted me dijo que iba como apoyo? Respuesta: Si, Pregunta: en qué se basa para ir de apoyo? Respuesta: Por el caso, es de mi brigada y como el caso, era de mi brigada, nos envían a la brigada completa, pero en si, quien estuvo en la investigación con los familiares, fue el funcionario Yeferson Moreno, obtuvo todo los conocimientos y los plasmo en el acta. Pregunta: Tuvo usted conocimiento si aparte de la señora Yazmira, hubieron otros familiares entrevistados? Si Nery Báez, quien era la progenitora de uno de ellos, ella hablo con los funcionarios y fue quien indico que el segundo occiso, era Fabricio Mendez y que su marido había ido hacia la casa de los detenido a cobrar un dinero y que al pasar de la horas, le habían informado que su esposo, se había robado unos artefactos y al pasar de las horas, le dijeron que lo había detenido. pregunta: Fabricio, es concubino de quién? Respuesta: Fabricio es concubino de Yazmira Delgado y Gabriel Baez, es hijo de Nery Báez, que fueron las personas que se dirigieron hacia la base guajira, además de esos, ellas manifestaron que el hijo de la defendida, fue quienes lo retuvieron culpándolo de robo y fueron ellos quienes lo entregaron a las fuerzas irregulares. Pregunta: Lo identificaron a la persona que señalaban? Respuesta: No decía, como conocido el chicho, dice que salió de su casa con rumbo a la casa de los acusados a ir a cobrar un dinero, por lo que su cónyuge se dirigió hacia el lugar, con la finalidad de que le entregaran su dinero, luego al pasar la horas, le dijeron en su residencia, que su cónyuge había robado unos artefactos eléctricos, por lo que ella no tenía conocimiento de eso y le indicaron que su concubino había sido detenidos por los hijos de la hoy detenida y fueron entregados a grupos irregulares, dónde el día de hoy su concubino fue localizado, sin signos vitales, en el Municipio Jesús Enrique Lossada. Pregunta: algunas otras personas fueron entrevistadas? Respuesta: No. Pregunta: Vamos con la siguiente acta de investigación penal, la primera acta del 7 de Junio, es dónde se trasladan a la base guajira y sostienen la entrevista con la ciudadana Nery Báez y la señora Yazmira Delgado, en relación a la siguen acta de fecha 7 de junio? Respuesta: dónde nos comisionamos hasta la sede guajira y es donde el funcionario tiene la entrevista con las ciudadanas, quienes manifestaron lo que yo le acabo de decir. pregunta: continuamos con el acta de inspección técnica del sitio, que numero es 00672, de fecha 7 de junio, esa inspección técnica, fue realizada en que lugar? Respuesta: En Santa Lucia, eso fue en el Municipio Mara. Pregunta: porque se realiza esa inspección en ese sitio? Respuesta: Estás fijaciones fotografías en el Municipio Mara, se tomaron, porque aquí fue donde ocurrió el hecho, donde a ellos se los llevaron en contra de su voluntad, donde manifiesta los familiares que ellos, se los llevaron. Pregunta: Eso es una vivienda? Respuesta: Si una vivienda. Pregunta: En las labores de investigación, que usted realizo en el presente caso, resultó detenida alguna persona? Repuesta: Si dos personas la señora Minerva y su esposo, que en paz descanse. Pregunta: Ellos resultaron detenidos por qué? Respuesta: En el acta de aprehensión, dice que los inertes fueron acorralados y detenidos en contra de su voluntad, porque los acusaban del robo de unos artefactos eléctricos y los tenían detenidos en su residencia, donde posteriormente los entregan a un grupo subversivo, se realizó la detención por cuánto la comunidad manifestó que ella fueron quienes los detuvieron contra su voluntad y los entregaron a estos grupos. Pregunta: Ellos quienes? Respuesta; El señor Domingo y la señor Minerva, el señor domingo ya falleció. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que el Defensor público n° 21, el ABOG. JUAN CARLOS GONZALEZ, realizo las siguientes preguntas: Pregunta: usted suscribió el acta de inspección técnica? Respuesta: No. pregunta: y el acta de lectura de derechos? Respuesta: No, él funcionario que realizo la aprehensión, que es el funcionario que tenía que venir, pero no vino. Pregunta: En cuanto a la situación de los hoy occisos, ustedes recibieron la información de que ellos estaban detenidos, es decir, secuestrados o luego que ya habían fallecido? Respuesta: A nosotros, nos notifican sobre el hallazgo de los cuerpos sin vida. Pregunta: Dice que la recepción de la denuncia se recibió en la sede guajira correcto? Respuesta No, a nosotros nos llaman cuando ocurre el hallazgo, ya que el mismo ocurrió en el Municipio Jesús Enrique Lossada y eso nos corresponde a nosotros, que somos de Maracaibo, no a la sede guajira, nosotros vamos al sitio, realizamos el levantamiento y posteriormente es que se nos informa de la guajira, que los familiares de los occisos, se dirigieron hasta allá a manifestarle a ellos, que era lo que había pasado, según el conocimiento de ellos, que había sucedido y a nosotros nos notifican, estando en la jurisdicción de nosotros y nos dirigimos hacia allá, para que pudieran conversar con esas personas. Pregunta: En cuanto al acta de inspección del sitio del suceso, usted la suscribío? Respuesta: no, la inspección la hace, el técnico. Pregunta: Estuvo o no en la inspección? Respuesta: Si estuve, pero no la suscribo yo, sino el técnico Aly Mata, yo doy fe de que si estuve allí, pero la dirección, la fotografía, todo eso la realizó el técnico Aly Mata. Pregunta: Una vez que ustedes hicieron el levantamiento del cadáver, en ese momento usted al hacer la inspección del cadáver, pudieron determinar que tipo de recorrido, del proyectil fue? Respuesta: Eso lo describe aquí el técnico, ese recorrido del proyectil, lo dice el anátomopatologico, pero el tipo como tal, eso lo dice el resultado del análisis forense, que es enviado a la juez o al fiscal, eso no llega a las manos de nosotros, ese resultado lo envían directamente a la fiscalía, pero si describe cada una de las heridas, que presentaba exactamente en el lugar, que las presentaba, eso sí lo puede describir y fueron las heridas que yo le describir a la doctora. Pregunta: en cuanto al levantamiento del cadáver? Respuesta: Nosotros simplemente le quitamos la vestimenta, le tomamos fotografías detalladas al cadáver, de carácter general, de la forma de las heridas y le tomamos la necrodactilia y posteriormente los funcionarios de medicatura forense proceden a realizarle la respectiva autopsia. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. el termino suscribir, usted lo considera que es quien levanta el acta? Respuesta: Si es quien aparece por ejemplo, quien firma de principal y los demás coloca en compañía de Aly Mata, Yeferson Moreno, etc, pero es el que firma como principal, quien es el encargado de defender esa acta como tal, lo demás que firman, es un acompañamiento, a ellos los colocan a un lado, arriba, pero quién realiza el acta, como tal, es quien la suscribe. Pregunta: Ahora le pregunto en todas las seis actas que se le puso de manifiesto está su firma, la reconoce como su firma? Respuesta: Si. Pregunta: Da fe de que en esas actuaciones que se le puso de manifiesto usted estuvo presente? Respuesta: Si. Otra cosa que le quería decir Yorwin Urbina se fue del país, Yeferson Moreno, también se fue del país, solo queda Aly Mata, el técnico y el jefe Angel Demeis, que es el que está en la UNES. Es todo.


Esta declaración de la funcionaria NUÑEZ BALZA IRIANGEL, reconoce la firma y el contenido del acta policial y actas de las inspecciones técnicas, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes y mediante su declaración indico que el día 06 de Junio del 2019, recibieron una llamada telefónica donde le informaron sobre el hallazgo de dos personas sin vidas de sexo masculino en el Sector El Rodeo, vía pública, Parroquia San José Municipio Jesús Enrique Lossada, lo comisionaron a ella, con el detective en jefe Aly Mata y el técnico para ir hacia el lugar del hecho con los del Servicio Nacional de Medicina Forense, para el levantamiento del cadáver, de sexo Masculinos, eran delgados, no tenía conocimiento de quienes eran, porque no tenían identificación y los trasladaron hacia la morgue, en esa misma fecha practico Inspección Tecnica, el técnico Aly Mata, en el sector el Rodeo, vía pública, Parroquia San José Municipio Jesús Enrique Lossada y en la facultad de medicina, en la Morgue, al lado de Castillo Plaza, les quita la vestimenta, lava bien al occiso, para poder ver bien cada una de las heridas, le toma la necrodactilia, para las huellas, quien realiza la fijación descripción post morte y dejo constancias de las heridas producida por arma de fuego, el primer occiso con vestimenta suéter Adidas, sin talla visible, mono de color negro, talla m, presentaba una herida de forma irregular, en la región frontal, del lado derecho y una en la región interescapular en la linea media, el segundo occiso, con vestimenta shorts, una franela, presentaba una herida de forma irregular en la región interescapular del lado derecho y una herida circular en la región del hombro y una escoriación en la región interescapular del lado izquierdo; su función fue acompañar al técnico y era la investigadora. En relación, al Acta de fecha 07 de Junio de 2019, los llamaron de la base guajira, dónde el jefe del comando, le informaron que habían comparecido dos personas manifestando ser los familiares de esos dos occisos y que ellos tenían información de lo que había sucedido, se trasladaron, hacia la base la guajira, Yorwin Urbina, el jefe de guardia, Aly Mata, quien era el técnico y Yeferson Moreno y su persona, Yeferson Moreno, quien fue que hablo personalmente con los familiares de los muertos, con las ciudadanas Nery Báez, quien era la progenitora de Gabriel Baez y Yasmira Delgado indico que Fabricio Mendez, era su marido, había ido hacia la casa de los acusados, a cobrar un dinero y que al pasar de la horas, le habían informado que su esposo, se había robado unos artefactos eléctricos, y al pasar de las horas, habían sido retenidos en contra de su voluntad, posteriormente fueron entregados a otras personas grupos de las fuerzas irregulares y que luego había aparecido muertos en el Municipio Jesús Enrique Lossada y por allí fue donde empezó la investigación, el funcionario. En esa misma fecha, practicaron Inspección Técnica, que se realizo en una vivienda, ubicada en Santa Lucia, eso fue en el Municipio Mara, fue donde ocurrió el hecho, en las labores de investigación, resultó detenida dos personas la señora Minerva y su esposo, que en paz descanse, la comunidad manifestó que el señor Domingo y la señor Minerva, tenían detenidos a los inertes en su residencia, contra su voluntad, donde posteriormente los entregan a un grupo subversivo, quien actuó conjuntamente con el funcionario ALY MATA, en dicho procedimiento, de tal manera, es por lo cual este tribunal otorga pleno valor probatorio a la declaración de la funcionaria IRIANGEL NUÑEZ, permite acreditar al tribunal el inicio de la investigación y la aprehensión del acusado. ASI SE DECIDE.

4.-Declaración rendida por el funcionario ALI MATA SALMAN, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario ALI MATA SALVA. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Ali Mata Salva, titular de la cédula de identidad Nº V-20.680.295, con la jerarquía de detective jefe con 7 años en la institución pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 06-06-2019, (inserto al folio N° 2 Y 3 DE LA PIEZA I), 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 658, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 06-06-2019, (inserto al folio N° 5 AL 9 DE LA PIEZA I); 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 659, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 06-06-2019, (inserto al folio N° 11 AL 18 DE LA PIEZA I); 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 07-06-2019, (inserto al folio N° 36 AL 38 DE LA PIEZA I) y 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO N° 672, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 07-06-2019, (inserto al folio N° 39 AL 41 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Bueno en la primera actuación policial la realice con mi compañera Iriangel Nuñez, en esta acta policial, se deja constancia, que se tuvo conocimiento de dos (2) occisos, por arma de fuego, en el Sector el Rodeo, por lo que nos trasladamos hacia la dirección y efectivamente se encontraban los dos (2) decesos, por lo que se procedió a realizar un recorrido en la zona y igualmente el levantamiento de los occisos, fuimos en compañía de un funcionario de criminalística y el cual hicimos el levantamiento, esto es con la finalidad de dejar constancia como se encontraba el sitio del hecho, las heridas que presentaba y la vestimenta que tenían, este una vez allí, trasladamos los occisos hasta la morgue, de la facultad de medicina, para realizarle su respectiva inspección técnica, posterior a eso, se hicieron otras actas, donde nos trasladamos hacia la sede del Mojan, que allá se encontraban los familiares del occiso, que tenían conocimiento que habían fallecido en el Municipio Jesús Enrique Lossada, por lo que mi compañero Angel Acurero, tuvo entrevista con ellos y que los mismos indicaron que sus familiares habían desaparecido y que la última vez, que lo vieron, había sido en la casa del señor Domingo y la señora Minerva y que a ellos los tenían detenido, porque a ellos los estaban acusando de un Robo y que iban hacer entregados a la guerrilla, de igual forma, después que sostuvimos entrevistas con ellos, nos trasladamos al lugar de residencia, donde allí hicimos la aprehensión, de dicho ciudadano, se hizo una inspección técnica, dejando constancia de no haber encontrado ninguna evidencia, de igual forma, se obtuvo entrevista con varios vecinos del sector, quienes indicaron, que efectivamente los ciudadanos occisos, los descubrieron en esa vivienda y que se los habían hecho entrega a la guerrilla, que ellos habían efectuado un Robo y tenían que pagar por eso. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO MAVAREZ, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Indique por favor al tribunal si ratifica, firma y sello de las actas? R. Sí. 2. ¿En relación a la primera acta, en qué fecha se realizó, la hora y el lugar? R. Eso fue practicada el 06 de Junio del 2019, a las 3:00 de la tarde. 3. ¿Ok, como tuvieron conocimiento de los hechos que ocurrieron? R. Se tiene conocimiento por llamada telefónica, por parte de la policía. 4. ¿Qué le indican? R. Que en el Sector el Rodeo, se encontraban dos (2) personas, de sexo masculino, con heridas por paso de proyectil, disparado con arma de fuego. 5. ¿Me da la dirección hacia donde se trasladaron los funcionarios que estaban de guardia? R. Sector el Rodeo, vía Pública, Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. 6. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron? R. Mi compañera Iriangel Nuñez, mi persona y un compañero de criminalística de nombre Gabriel Saenz. 7. ¿Cuál era su función? R. Realizar fijaciones fotográficas y levantamiento de los cuerpos. 8. ¿El técnico? R. Sí. 9. ¿Y el quien era el investigador? R. Iriangel Nuñez. 10. ¿Al llegar al sitio que observan? R. Cuando llegamos al sitio, eso era una vía pública, se encontraban los occisos, por lo que se procedió a realizar las fijaciones fotográficas a las heridas que presentaban, las vestimenta que presentaban, en qué posición estaba, y dejar constancia del sitio y punto de referencia, que se toma si hay un poste de tendido eléctrico. 11. ¿Me da por favor la posición que se encontraba y la cantidad de herida? R. Mi compañera deja constancia aquí, ella solo deja constancia que presenta múltiples heridas, en la inspección, no se dejó constancia de la herida que presenta. 12. ¿Le pregunto el investigador, se entrevistó con alguna persona en el sitio, donde fueron encontrados estos? R. No. 13. ¿Ubíquese por favor en la inspección, en qué posición se encontraban los cuerpos y si observo alguna herida? R. El occiso 1, se encontraba en posición dorsal y el occiso 2, en posición fetal. 14. ¿Y la cantidad de heridas que tenía en el cuerpo? R. El occiso 1, presentaba una (1) herida, irregular en la región frontal, lado derecho y una herida de forma circular, en la región interescapular, intermedia; y el occiso 2 presentaba una de formar muscular en la región lado derecho, una de forma circular en la región occipital lado derecho y una de forma circular en la región del hombro lado derecho, una de forma circular, en la región supraescapular lado derecho y una escoriación en la región interescapular lado izquierdo. 15. ¿Se recabo alguna evidencia de interés criminalistico, en esta inspección? R. Sustancia hemática. 16. ¿Usted manifiesta que posteriormente se realizó otra actuación, ubíquese en la siguiente acta policial, por favor, me indica por favor la fecha, la hora y el lugar hacia donde se trasladaron por favor? R. viernes 07 de junio del 2019, a las 8:20 de la noche. 17. ¿Hacia qué sector se trasladaron? R. Nosotros nos trasladamos primeramente hacia la sede de la Baje Guajira del Eje de Homicidio Zulia. 18. ¿Por qué motivo se trasladan a la sede? R. Porque nosotros habíamos tenido conocimiento por medio del jefe de la base que allá se encontraban familiares aparentemente del occiso, que se encontraban acá en Maracaibo. 19. ¿Hasta ese momento habían sido identificados los cuerpos por algunos familiares de la víctima? R. Para el momento no, después que estuvimos en la base. 20. ¿En la base con quien se lograron entrevistar? R. ahí se tuvo conocimiento, porque nos entrevistamos con una ciudadana de nombre Nery Baez, quien era progenitora de uno de los occisos y se sostuvo entrevista con una ciudadana Yasmira Delgado, quien es conyugue del otro occiso. 21. ¿Qué le manifestaron estas personas? R. La primera ciudadana indica que su esposo le había indicado que iba hacia la casa del señor Domingo y Minerva, a retirar un dinero, una vez allí, al ver que no llegaba el esposo de ella, se trasladó hasta allí y ciertamente supo que su hijo y otro amigo, se encontraba retenido ahi y que le habían indicado que ellos estaban haciendo acusados de un robo y que iban hacer entregado a la guerrilla, la cónyuge del otro occiso manifiesta igualmente lo mismo, que su esposo le indico que iba a retirar un dinero, después se enteraron por moradores del sector, que ellos habían sido detenidos, porque estaban acusados de un robo. 22. ¿Si lo recuerda usted puede indicar, cuanto tiempo aproximadamente, tuvieron retenidas las personas, que estaban retenidas ahí, en la casa de la señora Minerva y el señor Domingo? R. Cuando mi compañero se entrevista con los testigos del sitio, supo que estaban ahí, pero que tiempo tenían ahí desconozco. 23. ¿Usted acaba de informar que realizaron unas entrevistas, posterior que realizaron las entrevistas, hacia donde se trasladan ustedes? R. Después de tener la información de los familiares del occiso, nos trasladamos hacia la vivienda, donde se encontraba la señora Minerva y el señor Domingo. 24. ¿Qué dirección? R. Eso es Sector las Lomas, Barrio Santa Lucia 1, exactamente detrás del Hospital El Mojan, casa s/N, Parroquia Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia. 25. ¿Ok, al llegar al sitio que actuaciones practicaron ahi? R. Mi persona, bueno nos quedamos ahi y mi compañero tuvo conocimiento, por parte de la comisión y procedió a realizar la aprehensión y mi persona, realizo fijaciones fotográficas del sitio y con la finalidad de buscar alguna evidencia de interés criminalistico. 26. ¿Recabaron información entrevistas de moradores del sector, que corroboraran la información que dieron los familiares? R. Sí. 27. ¿Con quién se entrevistaron? R. Mi compañero sostuvo entrevista con un ciudadano de nombre Aidan Lopez y Edinson Rodriguez. 28. ¿Qué le manifestaron? R. Ellos manifestaron que en el sector se rumoraba que los occisos, si habían estado en la vivienda, igualmente, el progenitor de uno de ellos ingreso a la vivienda, sostuvo entrevista con él y los familiares de él le dijeron que no, que no se lo iban a entregar, hasta que llegara la guerrilla, que ellos se iban a encargar de eso. 29. ¿Y el otro ciudadano? R. El otro ciudadano indico, que el día Miércoles a las 5:00, del día 05-06-2019, el comentaba que los ciudadanos se encontraban ahi en la casa, del señor Domingo, hasta tanto esperar que pasaba con él. 30. ¿Lograron evidenciar algún objeto de interés criminalistico? R. En el lugar no. 31. ¿Y en la aprehensión de los ciudadanos, colectaron evidencia? R. No. 32. ¿Qué distancia hay, aproximadamente de la casa donde vive la señora Minerva y el señor Domingo, hacia el sitio donde fueron ubicados los ciudadanos? R. Es algo, porque estamos hablando del Municipio Mara, en el Mojan, hacia casi 4 vías de Jesús Enrique Lossada, si vamos en carro, es como media hora, 20 minutos. 33. ¿Qué otra actuaciones realizaron ustedes a parte de esta? R. En la misma acta policial, nos trasladamos hacia otra dirección, con la finalidad de ubicar a un ciudadano de nombre Enriquito, una vez ahí, no lo encontramos, nos entrevistamos con su progenitor y lo identifico de igual forma, le dijimos que debería acompañarnos para que rindiera entrevista. 34. ¿Por qué se trasladan ustedes a eso? R. Porque lo mencionaban como uno de los que estaba secuestrado en la vivienda. 35. ¿Ok esa es la tercera acta, y la cuarta acta? R. Hay un acta policial, pero ya esta es la inspección, donde se realizó la aprehensión. 36. ¿Usted que es el técnico y según su experiencia, porque motivo detienen al ciudadano? R. Por qué lo señalan como uno de los que tuvieron al occiso ahi y que él se lo entregaba a la güerilla, quienes son aparentemente, quienes le dan muerte y realizan un sitio de liberación, porque efectivamente el sitio, no lo encontraban. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. TUBALCAIN VILLALOBOS, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Con relación a la primera acta, cuantos funcionarios se encontraban en esa comisión? R. Mi compañera Iriangel Núñez, mi persona y Gabriel Saenz. 2. ¿Tres (3)? R. Sí. 3. ¿Quién era el que estaba a cargo de esa comisión? R. Mi persona, por ser el más antiguo. 4. ¿Al llegar al sitio vio usted, que fue lo primero que realizaron? R. El levantamiento de los cuerpos. 5. ¿Cuándo hicieron el levantamiento de los cuerpos, pudieron revisar levantar como estaban los cuerpos? R. Sí, porque revisar la evolución del cadáver, nos percatamos que presentaba herida por arma de fuego. 6. ¿De las heridas solo eran por arma de fuego? R. Sí. 7. ¿No tenía otro tipo de herida, por otro objeto? R. No. 8. ¿Cuántos cuerpos existían ahi? R. Dos (2). 9. ¿Qué hora eran primeramente allí, cuando llegaron al sitio del suceso? R. Bueno el acta policial, esta transcrita como a las 3:00 de la tarde, tuvimos que haber estado en el sitio, como a la 1:00, porque es despejado de aquí, de la zona de Maracaibo. 10. ¿Al momento de llegar ustedes alla al sitio, habían moradores, personas cercas del suceso? R. No, ya eso es una zona enmontada y ahí es donde predomina la delincuencia pues, ósea la guerrilla no transitan mucho por ahí. 11. ¿El sitio donde se encontraban estos cadáveres, como era el sitio, como era ese sitio? R. Un sitio abierto, una vía pública, en montada. 12. ¿Puede transitar por ahí peatones? R. Si lo que pasa es que eso son vías que conducen a granjas, materas. 13. ¿Son muy poca las personas que pueden pasar por ahí? R. Si esporádicamente que pasen por ahí. 14. ¿Con relación a la inspección técnica, quien realizo la inspección técnica? R. Mi persona. 15. ¿Qué puede decir usted de la inspección técnica, que tenga interés criminalistico? R. Los occisos. 16. ¿A parte de los occisos, encontró algo más? R. Sustancia Hemática. 17. ¿Qué otro, mas nada? R. No. 18. ¿Posterior a la inspección técnica, después que levantaron eso y hicieron todo eso, cual fue la otra función, que ustedes hicieron? R. Después que terminamos, que hicimos el levantamiento, tratamos de buscar a alguien, que supieran, como llegaron esas personas ahi, no logramos ubicar a nadie y nos trasladamos hacia la morgue, que era donde se le iba hacer la inspección a los cuerpos. 19. ¿Al llegar al sitio ahí en la morgue, habían personas conocidas de los occisos? R. No. 20. ¿Cómo se entrevistaron ustedes con los familiares? R. Recibimos una llamada telefónica, por parte del jefe de la base guajira, homicidio, que nos indico, que en su oficina, se estaban apersonando dos (2) ciudadanas, que les indican que eran familiares de los occisos, que habían aparecido muertos. 21. ¿Se trasladaron hasta el sitio, donde estaban los familiares ustedes? R. Sí nos trasladamos hacia la base. 22. ¿Al llegar al sitio que hora eran aproximadamente? R. El acta quedo transcrita, como a las 8:00 de la noche. 23. ¿Qué le manifestó estos familiares de los occisos? R. Ellos indicaron que sus familiares habían salido hacia la casa del señor Domingo y Minerva, a fin de ubicar un dinero, de ahí tuvieron retenido y se presentó a rumorar por el sector, que ellos estaban retenidos, porque fueron acusados por un robo y que iban hacer entregados a la güerilla, quienes eran los que se encargaban de ellos. 24. ¿Eso fue lo que le manifestaron los familiares del occiso? R. Sí. 25. ¿Según fueron los familiares o moradores del sector de los occisos? R. El padre de uno de los occiso, que supuestamente estuvo en la vivienda, el indica que el pregunto por su hijo y que dé ahí, le dijeron que no se lo iban a entregar, porque ellos estaban esperando a la güerilla. 26. ¿Y el señor que vio a su hijo, en esa casa le llego a manifestar que tiempo duro ahí,ese muchacho? R. Sí lo indico, lo indico en la entrevista que le hicieron. 27. ¿Quién le hizo la entrevista al ciudadano? R. No recuerdo. 28. ¿Usted suscribió esas entrevistas? R. No. 29. ¿A parte de ese ciudadano, que otro ciudadano usted pudo entrevistar? R. A parte del progenitor de la víctima, del lugar nos trajimos dos (2) vecinos, quienes también indicaron que los ciudadanos estuvieron ahí y que fueron entregados a la güerilla. 30. ¿Esos vecinos le tomaron declaraciones? R. No. 31. ¿No tuvo mayor información, sobre estas personas? R. Lo que en el sitio, ellos indican lo que se le pregunta y posterior de la entrevista, se deja constancia, de forma más amplia, su relato, lo que nosotros le hacemos referencia. 32. ¿Qué tiempo duraron estas personas retenidas supuestamente en esa casa? R. No sé. 33. ¿Según estas personas, no le manifestaron tampoco? R. No. 34. ¿Al momento que hicieron la aprehensión de estos dos (2) ciudadanos? R. No. 35. ¿Cómo fue la aprehensión de esta ciudadana? R. Mi compañero fue quien dejó constancia, a mí me indicaron que tenía que entrar a la vivienda realizar la inspección y verificar si había alguna evidencia de interés criminalístico. 36. ¿Cuándo ingreso usted a esa vivienda, cuantas personas se encontraban en el sitio? R. No recuerdo. 37. ¿Me puede decir, cómo era la vivienda, que usted logro ingresar, que usted se encontraba allí, que había? R. Era una fachada con su cercado perimetral y posterior rectangular, si mal no recuerdo, creo que tenía dos (2) o tres (3) habitaciones. 38. ¿Al momento de esa aprehensión hubo vecinos que se dieron cuenta de esa aprehensión? R. Mi compañera dejo constancia, que después de la aprehensión, realizo un recorrido y es donde se obtiene por los vecinos, quienes son los que trasladan a la oficina y los entrevistaron. 39. ¿Estos dos (2) vecinos, tuvieron conocimiento de la aprehensión, dentro de esa vivienda? R. No sé, si mi compañero se los dijo. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿Usted realizo el levantamiento del cadáver? R. Sí. 2. ¿Cuántas heridas fue del cadáver N° 1? R. El occiso, una presentaba una (1) herida de forma irregular de la región escapular media. 3. ¿Usted nos puede señalar ilustrarnos en que parte fue recibida la herida? R. Hablamos de una herida de forma irregular, lado frontal derecho, es en esta región y se habla de una herida de forma irregular en la región infraescapular línea media; el segundo occiso presenta una herida de forma irregular en la región auricular lado derecho, hablamos del oído, presenta una herida irregular en la región occipital lado derecho, hablamos de una herida en la región del hombro lado derecho y una escoriación en la región interescapular lado izquierdo. 4. ¿Todas estas fueron ocasionadas por arma de proyectil único? R. Por arma de fuego. 5. ¿Cuándo usted dice posición fetal, cuál es esa posición? R. Como los recién nacidos. 6. ¿Y la posición dorsal? R. Boca arriba. 7. ¿Usted menciono que ustedes buscaron dos (2) testigos, esos son que, los vecinos, para comparecer hasta la vivienda de estos dos (2) ciudadanos? R. Sí, mi compañera dejo constancia, que se entrevistó con esos dos (2) vecinos y posterior le indica que debe comparecer ante la oficina para ser entrevistado. 8. ¿Esos dos (2) testigos sirvieron para la aprehensión de esos dos (2) ciudadanos? R. Cuando ellos tuvieron en la vivienda a mí me indicaron que debía hacer una inspección. 9. ¿En la vivienda de los ciudadanos, encontraron alguna evidencia de interés criminalistico? R. No. Es todo.

Esta declaración del funcionario ALI MATA, reconoce el contenido del acta policial y actas de las inspecciones técnicas, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes y mediante su declaración el tribunal acredita la existencia y características del sitio del suceso, las evidencias colectadas, la descripción de los cadáveres y las heridas que presentaba, dejando constancia el funcionario como técnico, que fue quien realizo: en primer lugar, el 06 de Junio del 2019, a las 3:00 de la tarde, por vía telefónica, tuvo conocimiento de dos (2) occisos, presentaba herida por arma de fuego, en el Sector el Rodeo, vía Pública, Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por lo que se trasladaron hacia la dirección Iriangel Nuñez, como investigadora, su persona y un compañero de criminalística de nombre Gabriel Saenz y efectivamente se encontraban los dos (2) decesos, de sexo masculino, con heridas por paso de proyectil, disparado con arma de fuego, el occiso 1, se encontraba en posición dorsal, presentaba una (1) herida, irregular en la región frontal, lado derecho y una herida de forma circular, en la región interescapular línea media y el occiso 2, en posición fetal, presentaba una de formar muscular en la región lado derecho, una de forma circular en la región occipital lado derecho y una de forma circular en la región del hombro lado derecho, una de forma circular, en la región supraescapular lado derecho y una escoriación en la región interescapular lado izquierdo, se colecto sustancia hemática, por lo que se procedió a realizar un recorrido en la zona, un sitio abierto, una vía pública, es una zona enmontada, predomina la guerrilla, no transitan mucho por ahí, son vías que conducen a granjas, materas, no lograron ubicar a nadie, que le dijera que paso, el cual hicieron el levantamiento, fijaciones fotográficas, con la finalidad de dejar constancia como se encontraba el sitio del hecho, las heridas que presentaba y la vestimenta que tenían; segundo lugar, trasladaron los occisos hasta la morgue, de la facultad de medicina, para realizarle su respectiva inspección técnica, tercer lugar, el día viernes 07 de junio del 2019, a las 8:20 de la noche, se trasladaron hacia la sede del Mojan, sede de la Baje Guajira del Eje de Homicidio Zulia, porque tuvieron conocimiento por medio del jefe de la base, que allá se encontraban los familiares del occiso, que tenían conocimiento que habían fallecido en el Municipio Jesús Enrique Lossada, por lo que su compañero Angel Acurero, tuvo entrevista con ellos y que los mismos indicaron que sus familiares habían desaparecido se entrevisto con una ciudadana de nombre Nery Baez, quien era progenitora de uno de los occisos, indico que su esposo le había indicado que iba hacia la casa del señor Domingo y Minerva, a retirar un dinero, al ver que no llegaba el esposo de ella, se trasladó hasta alla y ciertamente supo que su hijo y otro amigo, se encontraba retenido ahi y que le habían indicado que ellos estaban haciendo acusados de un robo y que iban hacer entregado a la guerrilla y se sostuvo entrevista con una ciudadana Yasmira Delgado, quien es conyugue del otro occiso, manifiesto igualmente lo mismo, que su esposo le indico que iba a retirar un dinero, después se enteraron por moradores del sector, que ellos habían sido detenidos, porque estaban acusados de un robo, que desconoce el tiempo que tuvieron retenidos, cuarto lugar, se trasladaron al lugar de residencia, donde se encontraba la señora Minerva y el señor Domingo, en el Sector las Lomas, Barrio Santa Lucia 1, exactamente detrás del Hospital El Mojan, casa s/N, Parroquia Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, donde allí hicieron la aprehensión de los ciudadanos, porque lo señalan como uno de los que tuvieron al occiso ahi y que él se lo entregaba a la güerilla, quienes son aparentemente, quienes le dan muerte, se hizo una inspección técnica, fijaciones fotográficas del sitio, era una fachada con su cercado perimetral y posterior rectangular, tenía dos (2) o tres (3) habitaciones, dejando constancia de no haber encontrado ninguna evidencia, de igual forma, su compañero sostuvo entrevista con varios vecinos del sector, quienes indicaron, que efectivamente los ciudadanos occisos, los descubrieron en esa vivienda y que se los habían hecho entrega a la guerrilla, que ellos habían efectuado un Robo y tenían que pagar por eso, un ciudadano de nombre Aidan Lopez y Edinson Rodriguez, ellos manifestaron que en el sector se rumoraba que los occisos, si habían estado en la vivienda, igualmente, el progenitor de uno de ellos ingreso a la vivienda, sostuvo entrevista con él y los familiares de él le dijeron que no, que no se lo iban a entregar, hasta que llegara la guerrilla, que ellos se iban a encargar de eso y otro ciudadano indico, que el día Miércoles a las 5:00, del día 05-06-2019, que los ciudadanos se encontraban ahi en la casa, del señor Domingo, hasta tanto esperar que pasaba con él. Que la distancia donde se hallaron los occisos hacia el lugar donde aprehendieron los acusados, en carro, como media hora, 20 minutos; luego se trasladaron hacia otra dirección, con la finalidad de ubicar a un ciudadano de nombre Enriquito, una vez ahí, lo encontraron, fue entrevistado, es uno de los que estaba secuestrado en la vivienda. Este funcionario coincide con el funcionario IRIANGEL NUÑEZ, conteste en el sitio de inspección de cadáver, que efectivamente pudo comprobar había fallecido, producida por arma de fuego, el primer occiso con vestimenta suéter Adidas, sin talla visible, mono de color negro, talla m, presentaba una herida de forma irregular, en la región frontal, del lado derecho y una en la región interescapular en la linea media, el segundo occiso, con vestimenta shorts, una franela, presentaba una herida de forma irregular en la región interescapular del lado derecho y una herida circular en la región del hombro y una escoriación en la región interescapular del lado izquierdo, asi como el sitio donde ocurrieron los hechos, donde se colecto una sustancia presunta hemática, las evidencias colectadas fueron peritadas por la Experta MARIANA ESTEFANY PRIETO MORALES, evidentemente la conducta desplegada por la acusada MINERVA FUENMAYOR, se debe subsumir en los tipos penales de Encubrimiento de Hecho Punible, por lo que se le da valor probatorio a esta prueba en relación con este delito. Finalmente en relación con el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cómplice Necesario, este testimonio tampoco aporta elemento alguno, que permita demostrar la intención, la voluntad de la acusada MINERVA FUENMAYOR, de realizar alguna actividad que permitiera o facilitara que se le diera muerte a los ciudadanos Gabriel Baez y Fabricio Mendez.


EXPOSICION Y DECLARACION EFECTUADA EN FORMA LIBRE, ESPONTANEA Y VOLUNTARIA, SIN JURAMENTO ALGUNO, POR PARTE DE LA ACUSADA
En fecha 20-10-2022, 16-11-2022, 23-11-2022, 13-12-2022, 20-12-2022 y 25-01-2023, en la Audiencia de Continuación del Debate, la acusada MINERVA FUENMAYOR, manifestó querer declarar, y previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales que lo amparan y muy especialmente del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin juramento, expuso, indicando lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo”. Como se evidencia de la exposición antes transcrita, la acusada MINERVA FUENMAYOR, en esta primera intervención hizo uso del derecho de palabra, durante la celebración del juicio oral y público, ejerciendo así su derecho constitucional y legal a hacerlo. Es necesario que recordemos que, de acuerdo a la Ley venezolana, el procesado no está obligado a declarar, y que, en caso de que decida libre y voluntariamente hacerlo, declara sin juramento, por lo cual a un procesado no se le puede imputar el delito de falso testimonio, ya que está plenamente autorizado para decir todo lo que quiera, sea ello cierto o sea falso, de manera que es imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio. Ahora bien, luego que la acusada declara, el Tribunal está obligado a analizar y tomar en cuenta, a su favor o no, todo lo que haya expuesto, muy especialmente sus alegatos, causas de justificación, excepciones de hecho, argumentos, entre otros, que pretenda hacer valer, comparando su dicho con las testimoniales rendidas por los demás órganos de prueba. De tal manera que, ninguna de las pruebas recepcionadas durante el debate del juicio oral y público determina claramente la comisión del delito por el cual se acusó la acusada MINERVA FUENMAYOR, no fue suficiente para condenarla, en consecuencia, no comprometen directamente la responsabilidad y culpabilidad penal de la acusada, por el cual, este Tribunal no tiene otra alternativa que absolver a la acusada MINERVA FUENMAYOR, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA. Y así se decide.

EXPOSICION DE LA ACUSADA DURANTE EL DEBATE CONFESANDO SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO

Los acusados de autos, sin juramento, libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, expusieron cada uno, separadamente lo siguiente durante el juicio oral y público: MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad V-9718356, Nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, de 60 años, fecha de nacimiento: 10-10-1962, residenciado en: la parroquia santa lucia, detrás del hospital san Rafael del mojan, avenida 9, casa s/n, teléfono /no posee; expuso lo siguiente durante el juicio oral y público: “Yo no participé en el homicidio del ciudadano TABARE ENRIQUE BRACHO BRACHO, el 14 de Abril de 2016, lo que si cometí fue el delito de encubrimiento de la acción del Alvi, que fue quien le disparó. De tal manera que yo no sabía nada del homicidio, ni me concerté con Alvi para cometerlo, ni contribuí con el mismo en ningún sentido, y deseo confesar libre y voluntariamente el delito que en realidad cometí, que es el de encubrimiento y pido se me condene. Es todo.”. 2) JUAN ALBERTO LOSSADA DAVILA titular de la cedula de idntidad N° 20.438.499, Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años, fecha de nacimiento: 20-11-86, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: taxista, residenciado en: La Polar, Parroquia Domitila Flores, Av. Principal, Municipio San Francisco del Estado Zulia; “Yo no participé en el homicidio de los ciudadanos Gabriel Baez y Fabricio Mendez, el 06 de Junio de 2016, lo que si cometí fue el delito de encubrimiento. De tal manera que yo no sabía nada del homicidio, ni me concerté para cometerlo, ni contribuí con el mismo en ningún sentido, y deseo confesar libre y voluntariamente el delito que en realidad cometí, que es el de encubrimiento y pido se me condene. Es todo.”. Se deja constancia que las partes y el Tribunal no realizó pregunta a la acusada.

Este Tribunal le da todo el valor probatorio a esta declaración rendida libre y voluntariamente, y sin juramento, por la acusada, ya que la misma no es contradictoria, es creíble y verosímil, y además coincide y es conteste con lo establecido en las otras pruebas, por ello, se le aprecia, valora y estima como plena prueba, ya que constituye una confesión calificada al ser rendida por ante el Tribunal y las partes.

El análisis de estas testimoniales también se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola, con las siguientes pruebas documentales:
B.- PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE.

El Ministerio Público acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporadas al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y son los siguientes medios probatorios:

01.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-06-2019, suscrita por los funcionarios IRIANGEL NUÑEZ, ANGEL DEMEIS, ALY MATA y GABRIEL SAENZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Zulia, la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo cual arroja como resultado que es coincidente y conteste con lo narrado por los funcionarios y por el Ministerio Público en la acusación, luego de la modificación realizada durante la Audiencia del Juicio, razones por lo cual este Tribunal la estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación de la acusada, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez y Fabricio Mendez.

02.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO N° 0658, CON IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 06-06-2019, suscrita por los funcionarios IRIANGEL NUÑEZ y ALY MATA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Zulia, en la cual se deja constancia de la Inspección practicada al Cadáver de quienes en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez y Fabricio Mendez, lo cual arroja como resultado que es coincidente y conteste lo narrado por los funcionarios y por el Ministerio Público en la acusación, luego de la modificación realizada durante la Audiencia del Juicio, razones por lo cual este Tribunal la estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación de la acusada, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez y Fabricio Mendez.

03.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO N° 0659, CON IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 06-06-2019, suscrita por los funcionarios IRIANGEL NUÑEZ y ALY MATA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Zulia, en la cual se deja constancia de la Inspección practicada al Cadáver de quienes en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez y Fabricio Mendez, lo cual arroja como resultado que es coincidente y conteste lo narrado por los funcionarios y por el Ministerio Público en la acusación, luego de la modificación realizada durante la Audiencia del Juicio, razones por lo cual este Tribunal la estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación de la acusada, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez y Fabricio Mendez.
04.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-06-2019, suscrita la funcionaria IRIANGEL NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Zulia, la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo cual arroja como resultado que es coincidente y conteste con lo narrado por la funcionaria y por el Ministerio Público en la acusación, luego de la modificación realizada durante la Audiencia del Juicio, razones por lo cual este Tribunal la estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación de la acusada, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez y Fabricio Mendez.

05.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-06-2019, suscrita por los funcionarios YEFERSON MORENO, YORWING URBINA, IRIANGEL NUÑEZ, ANGEL DEMEIS y ALY MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Zulia, la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo cual arroja como resultado que es coincidente y conteste con lo narrado por los funcionarios y por el Ministerio Público en la acusación, luego de la modificación realizada durante la Audiencia del Juicio, razones por lo cual este Tribunal la estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación de la acusada, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez y Fabricio Mendez.


06.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO N° 0672, CON IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07-06-2019, suscrita por los funcionarios YEFERSON MORENO, YORWING URBINA, IRIANGEL NUÑEZ, ANGEL DEMEIS y ALY MATA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Zulia, en la cual se deja constancia de la Inspección practicada al Cadáver de quienes en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez y Fabricio Mendez, lo cual arroja como resultado que es coincidente y conteste lo narrado por los funcionarios y por el Ministerio Público en la acusación, luego de la modificación realizada durante la Audiencia del Juicio, razones por lo cual este Tribunal la estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación de la acusada, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez y Fabricio Mendez.

07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-06-2019, suscrita por el funcionario ANGEL DEMEIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Zulia, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, la cual este tribunal no le otorga valor probatorio, pues debe de valorarse es la declaración de la persona que la suscribe en juicio, la cual en el presente juicio oral y público no fue posible su ubicación por lo cual se prescindió de su testimonio. ASI SE DECLARA.-
08.- NECROPSIA N° 712, de fecha 20-06-2019, suscrita por la DRA. YANITZA CALLES, adscrita al Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, en la cual se deja constancia de la Inspección y la Necropsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez, lo cual arroja como resultado que es coincidente y conteste lo narrado por la experta sustituta PAOLA CAROLINA GONZALEZ FERRER, y por el Ministerio Público en la acusación, luego de la modificación realizada durante la Audiencia del Juicio, razones por lo cual este Tribunal la estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación de la acusada, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quienes en vida respondiera al nombre de Gabriel Baez.

09.- NECROPSIA N° 711, de fecha 20-06-2019, suscrita por la DRA. YANITZA CALLES, adscrita al Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, en la cual se deja constancia de la Inspección y la Necropsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Fabricio Mendez, lo cual arroja como resultado que es coincidente y conteste lo narrado por la experta sustituta PAOLA CAROLINA GONZALEZ FERRER, y por el Ministerio Público en la acusación, luego de la modificación realizada durante la Audiencia del Juicio, razones por lo cual este Tribunal la estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación de la acusada, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quienes en vida respondiera al nombre de Fabricio Mendez.


10.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 0547-2165, de fecha 03-07-2019, suscrita por LAS FUNCIONARIAS GENESIS LANDINO y MARIANA PRIETO, adscrita al Área de Laboratorio Biológico y Fisicoquímico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Zulia, admitido como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporados por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP y ratificado por la funcionaria MARIANA PRIETO, acreditando en primer lugar que las evidencias correspondientes, presentan muestras positivas para sangre, de la especie humana y del grupo sanguíneo “O”. ASI SE DECLARA.-

PRUEBAS TESTIMONIALES PRESCINDIDA
Se deja constancia que en Audiencia Oral y Pública en fecha 02 de Febrero de 2023, se le da la palabra a la Fiscalía 50° del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO MAVAREZ, quien expone: “Falta por escuchar a los funcionarios GABRIEL SAENZ, ANGEL DEMEIS, YEFERSON MORENO y YORWING URBINA y las Victimas NERY CECILIA BAEZ, YASMIRA DELGADO y los testigos YOSMELYS MENDEZ, EDINSON RODRIGUEZ, JESUS CORONEL, AIDAIN LOPEZ y CARLOS SILVA. Consta oficio n° 050-22, de fecha 02-02-2022, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Mara, donde informa que se dirigieron a la residencias de las victimas, donde fue atendido por la ciudadana NERY BAEZ, le hizo entrega de la boleta, asimismo, se dirigieron a la dirección de YASMIRA DELGADO, a quien se le entrego la boleta de citación, (resultaron positivas), Consta oficio n° 122-22, de fecha 10-05-2022, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Mara, donde informa que se dirigieron a la residencias de las victimas, donde fue atendido por el ciudadano MIGUEL VILLALOBOS, quien manifestó residir en el sector aproximadamente 46 años, y desconocer sobre las ciudadanas (resulta negativa). Consta oficio n° 555-22, de fecha 16-11-2022, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Mara, donde informa que se dirigieron a la residencias de las victimas, donde fue atendido por el ciudadano CARLOS SILVA, esposo de la ciudadana NERY BAEZ, le hizo entrega de la boleta, asimismo, se dirigieron a la dirección de YASMIRA DELGADO, a quien se le entrego la boleta de citación, (resultaron positivas), consta nota secretarial de fecha 01-12-2022, donde el funcionario ANGEL DEMEIS, informo a este Tribunal por vía telefónica, que se encuentra fuera del Zulia, en Barquisimeto, consta oficio n° 4361, de fecha 23-11-2022, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Delegación Maracaibo, donde informa que los funcionarios GRABIEL SANZ y YEFERSON MORENO, ya no laboran en esa Institución, por cuanto los mismos renunciaron, desconociendo actualmente su paradero, asimismo, consta en acta de fecha 01-12-2022, donde la funcionaria IRIANGEL NUÑEZ, informo que el funcionario YORWING URBINA, se encuentra fuera del país, en relación a los testigos YOSMELYS MENDEZ, EDINSON RODRIGUEZ, JESUS CORONEL, AIDAIN LOPEZ y CARLOS SILVA, no consta resulta de boleta de citación, que ha sido reiterado los llamados, para evitar que se interrumpa el juicio, es por lo que esta representación fiscal, prescinde de los referidos funcionarios, victimas y testigos, por cuanto es imposible su comparecencias. Es todo”. Se deja constancia que la Defensora Pública N° 24, la ABOG GLORIBEL GARCIA, no hace oposición alguna a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que el Tribunal prescinde en este acto de los funcionarios GABRIEL SAENZ, ANGEL DEMEIS, YEFERSON MORENO y YORWING URBINA y las Victimas NERY CECILIA BAEZ, YASMIRA DELGADO y los testigos YOSMELYS MENDEZ, EDINSON RODRIGUEZ, JESUS CORONEL, AIDAIN LOPEZ y CARLOS SILVA, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONDENAR A LA ACUSADA MINERVA FUENMAYOR, EN EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO DE HECHO PUNIBLE y PARA ABSOLVERLA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO

Este Tribunal, luego de analizar y comparar las declaraciones rendidas durante el Debate Oral y Público en esta Audiencia, por los expertos MARIANA PRIETO, (experticia química hematología especies y grupo sanguíneo), y el médico forense Sustituto PAOLA CAROLINA GONZALEZ FERRER, (necropsia de ley) y los funcionarios IRIANGEL NUÑEZ (investigadora) y ALY MATA (técnico),y muy especialmente las declaraciones de la acusada MINERVA FUENMAYOR, quien manifesto sin juramento 02-02-2023), llega a las siguientes conclusiones: PRIMERO: Que efectivamente se logró demostrar y quedó acreditado, que el hecho punible por el cual fue acusada lola ciudadana MINERVA FUENMAYOR, sí existió, sí ocurrió, ya que quedó plenamente probado que las víctimas, los ciudadanos en vida respondía al nombre de GABRIEL BAEZ y FABRICIO MENDEZ, el día 06 de Junio de 2019, murió a consecuencia de disparo, por lo cual, en su contra, se perpetró el delito de Homicidio Calificado con Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que la ciudadana MINERVA FUENMAYOR, el 06 de Junio de 2019, incurrio en el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. TERCERO: no quedó probado que la acusada haya participado como Cómplice Necesario del Homicidio Calificado, en perjuicio de los ciudadanos en vida respondía al nombre de GABRIEL BAEZ y FABRICIO MENDEZ, ya que durante el Debate ningún testigo presencial manifestó que la ciudadana MINERVA FUENMAYOR, hubiera actuado o participado dolosa e intencionalmente en dicho Homicidio, y mucho menos del modo expresamente señalado en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal. Recordemos que para ser cómplice necesario en un Homicidio Calificado, como su propio nombre lo indica, es necesario que se actúe intencionalmente, con ánimo de contribuir o ayudar a matar a esa persona, y el Ministerio Público no pudo probar durante el debate dicha intención (animus necandi), de parte de la acusada. En este sentido, observa este Tribunal, que no obstante que el Ministerio Público acuso a la ciudadana MINERVA FUENMAYOR, como Cómplice Necesario en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MINERVA FUENMAYOR, lo cierto es que durante el Debate este Tribunal, advierte el cambio calificativo, y esto lo hicieron a pesar de tener pleno conocimiento que cualquier ayuda o auxilio anterior al autor del hecho principal, es considerado por la doctrina como una forma de participación, que igualmente considera que participación y encubrimiento son incompatibles, ya que ambas figuras se excluyen entre sí, la primera siempre a la segunda, es decir, que no es posible sostener al mismo tiempo, que una persona participó como cómplice necesario en un Homicidio Calificado, y, al mismo tiempo plantear que actúo también como encubridor de ese Homicidio. O es lo uno o es lo otro, pero no puede ser ambos. Por otra parte, esta Juzgadora considera que lamentablemente sucedió el homicidio los ciudadanos en vida respondía al nombre de GABRIEL BAEZ y FABRICIO MENDEZ, el cual se concretó, se consumó. De tal manera que el otro hecho punible, que también fue cometido por la ciudadana MINERVA FUENMAYOR, en la noche del 06 de Junio de 2019, fue el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, ya que el encubridor no interviene en el delito que encubre, sino que luego de cometido éste, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuda al autor del hecho a tratar de eludir las averiguaciones y la persecución penal, obstaculizando la investigación y el castigo o sanción del autor del hecho, alterando o destruyendo elementos, huellas e indicios en la escena del crimen. Y la acusada MINERVA FUENMAYOR, para beneficiar a los autores del disparo que cegó la vida de los ciudadanos quienes en vida respondían al nombre de GABRIEL BAEZ y FABRICIO MENDEZ. Los acusados no sólo encubrió el hecho para ayudar a su amigo, el autor del homicidio, sino que también lo hizo porque era lo más conveniente para él, ya que pretendía que no se le relacionara con el homicidio, de tal manera que con ello, también ayudó al autor del homicidio, tratando de desviar las investigaciones, y de esa manera evitar que se dirigiera la investigación hacia el verdadero autor del hecho.

CÓMPUTO DE LA PENA QUE SE LE IMPONE A LA CIUDADANA MINERVA FUENMAYOR, POR EL DELITO POR EL CUAL FUE CONDENADA, ESTO ES ENCUBRIMIENTO DE HECHO PUNIBLE

El cómputo de la pena que se le impone a la ciudadana MINERVA FUENMAYOR, por este delito, se calculó de la siguiente manera:
EL delito de ENCUBRIMIENTO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, siendo su término máximo(5) años de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor de la acusada, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que no presenta o posee antecedente penal, disposición esa que faculta a la Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término máximo, decide rebajarle UN (1) año y dos (02) meses de prisión por dicha circunstancia atenuante a la acusada, quedando así la pena que se les va a imponer, luego de esta rebaja, en TRES (3) AÑOS y DIEZ (10 ) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: “INCULPABLE” a la ciudadana: MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad V-9718356, Nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, de 60 años, fecha de nacimiento: 10-10-1962, residenciado en: la parroquia santa lucia, detrás del hospital san Rafael del mojan, avenida 9, casa s/n, teléfono /no posee); por no haberse comprobado que ella haya participado, como COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numerar 1° del código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de quienes en vida respondía con el nombre de GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ, delito por el cual fueron acusados los referidos ciudadanos, en razón de lo cual, la Sentencia que se dicta en relación con su participación como cómplice necesario en ese delito, es ABSOLUTORIA. Y así se Decide. SEGUNDO: Se declara “CULPABLE” a la ciudadana: MINERVA DEL CARMEN FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad V-9718356, Nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, de 60 años, fecha de nacimiento: 10-10-1962, residenciado en: la parroquia santa lucia, detrás del hospital san Rafael del mojan, avenida 9, casa s/n, teléfono /no posee); por su participación, en la perpetración del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quienes en vida respondía con el nombre de GABRIEL BAEZ Y FABRICIO MENDEZ, y la CONDENA a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará recluido en el DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENFIFICA PENALES Y CRIMINALISTICA EJE DE HOMICIDIO ZULIA, hasta tanto la Sentencia quede Definitivamente Firme y sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda por distribución. Se deja constancia que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja constancia que durante los días que duró la audiencia del debate del juicio oral y público, se cumplieron con todas las normas esenciales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que, desde el mismo comienzo, el juicio se celebró de manera oral y pública, con la presencia ininterrumpida de la Juez y de las partes, apreciándose sólo las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales la Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho, dándose así estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Siguiendo el criterio unificado de la Sala Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta ultima de fecha 01/02/16, nro 30, mediante la cual estableció: “(omisis) motivo por el cual a los efectos del ejercicio del recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la fecha de la notificación del imputado respecto del texto íntegro de la sentencia definitiva publicada, previo traslado a la sede del Tribunal. De tal manera que en los casos en que el imputado o la imputada se encuentre privado o privada de su libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponerlo o imponerla de la sentencia publicada, solo así se garantiza el ejercicio pleno de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, y de ser el caso, del ejercicio del recurso de apelación, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado conoce la totalidad de los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión, (omisis)”. Igualmente se deja constancia que la publicación íntegra de la presente sentencia, se está efectuando fuera del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha en que se dictó la parte dispositiva, debido a la complejidad del asunto y a la gran cantidad de juicios que está celebrando este tribunal en este momento, por lo cual se ordena la notificación de las partes y se ordena el traslado de la referida causa, hasta esta sede judicial para el día MIERCOLES 01/03/2023, a las 10:00 AM, con el fin de imponerlos de la publicación del texto integro de la presente sentencia, empezando a correr el lapso de apelación, al día hábil siguiente de su imposición. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia Condenatoria. CUMPLASE.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO,


ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. UDELIS CHOURIO


En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 16-23 en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-


LA SECRETARIA,


ABOG. UDELIS CHOURIO


HVA/l
Causa 4J-1543-21