REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de febrero de 2023
212º y 164º

CASO PRINCIPAL : 2JV-2021-0081
CASO CORTE : AV-1808-23

DECISION No. 058-23

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho LIZBETHSY AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 001-2023, emitida en fecha 20 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Revoca el acto de continuación de Juicio realizado en esta causa el día 13 de enero de 2023 y los actos realizados posteriormente al mismo, declarando con lugar la solicitud de la defensa pública. SEGUNDO: Se ordena la continuidad del Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano DANIEL ANSELMO REYES HERRERA de conformidad con las normas adjetivas y sustantivas aplicables, para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2023 A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA…” (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha de 14 de febrero de 2023.

En fecha 22 de febrero de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Ministerio Publico. Así se decide.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Profesional del Derecho LIZBETHSY AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, encontrándose legitimada para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 111 numeral 14, en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de enero de 2023, bajo resolución No. 01-2023, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio uno (01) al tres (03) del cuaderno de apelación constatando esta Alzada, que el Recurso de Apelación de Autos incoado por la Fiscalía del Ministerio Público fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 26 de enero de 2023; el cual riela a los folios del cuatro (04) al nueve (09) del Cuadernillo de Apelación, es decir, es tempestivo por anticipado, vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numerales 1° y 5° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”. En consecuencia, verifica este Tribunal de Alzada que al estar las referidas causales dentro del catálogo de apelaciones establecido en la norma in comento, considera declarar recurrible la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo in comento, por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, por lo que, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se declara.

d) Sobre el Escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS GUZMÁN, Defensora Cuarta Provisoria en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DANIEL ANSELMO REYES HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-4.520.096, dando contestación al Recurso incoado, en fecha 02 de febrero de 2023, según consta desde el folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del cuaderno de apelación, dándose por notificada en fecha 30 de enero de 2023, por Boleta de emplazamiento donde se puede corroborar del folio catorce (14) de la causa recursiva, evidenciándose además del computo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, que riela desde el folio veintiuno (21) al veinticuatro (24) del mismo Cuaderno de Incidencia, que quien contesta lo hace dentro del término legal. En consecuencia, lo procedente en derecho, es Admitirlo.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofertaron como medio de prueba que acompañan su acción recursiva, el expediente que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y la Defensa Pública ofertó en su escrito de contestación el Acta de Continuación de Juicio de fecha 13. 01. 2023 y el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa de fecha 17.01.202, Las cuales se ADMITEN, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente Recurso de Apelación. De igual manera, la Defensa Pública no promovió pruebas en su escrito de Contestación. Así se decide.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho LIZBETHSY AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 001-2023, emitida en fecha 20 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Revoca el acto de continuación de Juicio realizado en esta causa el día 13 de enero de 2023 y los actos realizados posteriormente al mismo, declarando con lugar la solicitud de la defensa pública. SEGUNDO: Se ordena la continuidad del Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano DANIEL ANSELMO REYES HERRERA de conformidad con las normas adjetivas y sustantivas aplicables, para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2023 A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA…” . De igual forma, SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Pública, y SE ADMITEN las pruebas promovidas por la Vindicta Pública y por la Defensa Pública, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente Recurso de Apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho LIZBETHSY AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 001-2023, emitida en fecha 20 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por el Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS GUZMÁN, Defensora Cuarta Provisoria en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensa Pública del ciudadano DANIEL ANSELMO REYES HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-4.520.096.

TERCERO: ADMISIBLE Las pruebas promovidas por la Vindicta Pública y por la Defensa Pública, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del fallo.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.


LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA


LAS JUEZAS



DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 058-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNÁNDEZ


LBS/yhf*
CASO PRINCIPAL: 2JV-2021-0081
CASO CORTE : AV-1808-23