Exp. 38.874
DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).
Sent. No. 11-2023
LGM.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

DECIDE:

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS LUGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.240.257, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: VITO FERRARA LOIACONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.865.551, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-


FECHA DE ENTRADA: Once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).-

I
RELACION DE ACTAS

Consta en autos, que el ciudadano JOSÉ LUIS LUGO BARRIOS, ya identificado, asistido por la Abogada en Ejercicio LISDAY CORDERO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 278.989, demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) al ciudadano VITO FERRARA LOIACONO, antes identificado.

Este Juzgado en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), se le dio entrada a la presente demanda y se ordenó anotarlo en el Libro Cronológico llevado por éste Juzgado.

Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), la parte demandante en el presente juicio, ciudadano JOSÉ LUGO, ya identificado, reformó la demanda.

Luego, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y se emplazó al ciudadano VITO FERRARA, ya identificado, parte demandada en el presente juicio.
Después, mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), la parte demandante en el presente juicio, ciudadano JOSÉ LUGO, anteriormente identificado, consignó copia del Libelo de la demanda a fin de que se practicara la citación de la parte demandada, ciudadano VITO FERRARA, ya identificado.

Seguido a ello, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Suscrita Secretaria de éste Juzgado hizo constar que fue librado Recaudo de Citación a la parte demandada.

Asimismo, en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil de éste Juzgado, ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, expuso que citó personalmente a la parte demandada, ciudadano VITO FERRARA, antes identificado. En la misma fecha, la Suscrita Secretaria de éste Juzgado hizo constar que le fue entregado boleta de Citación constante de un (01) folio útil, por consignada la boleta, se agregó la misma a las actas.

Posterior a ello, en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), la parte demandada, ciudadano VITO FERRARA, anteriormente identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio RAUL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 244.363, presentó escrito de contestación a la demanda.

Asimismo, mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a fin de llevar a efecto la audiencia preeliminar en la presente causa.

Ahora bien, en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), día señalado para llevar a efecto a la audiencia preeliminar, estando presente ambas partes, se instó a las partes para llegar a un convenimiento, asimismo, solicitaron al Tribunal se homologue dicho convenimiento.

II
MOTIVACION

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Sustrayendo del convenimiento celebrado en fecha dos (02) de Febrero de 2023, por lo cual corre inserto en este expediente:

…“Visto que hemos llegado a un convenimiento en la presente causa, el cual estipula y aceptamos lo siguiente:
Que los ciudadanos VITO FERRARA LOIACONO, antes identificado, aceptan cubrir la reparación de la parte frontal del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2007, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa:AB399RF, Serial de Carrocería; 7V389649, Serial del Motor: 57V389649, referente a faro derecho, faro izquierdo, rejilla de lujo, viga de parachoque, radiador, condensados del a/a, electro ventilado, 1 deposito hidráulico, reemplazar y pintar, capot, cubierta de parachoque y reparar y pintar marco frontal, esto originado por la colisión ocurrida el día 15 de Agosto del año 2022, la cual dará inicio aproximadamente el día 15 de Febrero del año en curso.
Igualmente el ciudadano VITO FERRARA LOIACON, antes identificados, aceptan cancelar la cantidad de Cuatrocientos 400$ Dolares americanos equivalentes a Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 9.200,00) en un lapso de 3 meses, que comenzaran a transcurrir luego de la reparación del mencionado vehículo.
Asimismo, concluidos los punto aquí acordados con el ciudadano JOSÉ LUIS LUGO BARRIOS, antes identificado, da por terminado cualquier reclamo o exigencia que tenga dicho suceso, por lo que dado el presente convenimiento solicitamos sea homologado el mismo por el Tribunal, y proceda como cosa Juzgada dando fin al procedimiento en cuestión…”

De lo antes expuesto y vista la transacción planteada, donde el demandado, ciudadano VITO FERRARA LOIACONO, ya identificado, se comprometió a cubrir la reparación de la parte frontal del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2007, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: AB399RF, Serial de Carrocería; 7V389649, Serial del Motor: 57V389649, referente a faro derecho, faro izquierdo, rejilla de lujo, viga de parachoque, radiador, condensados del a/a, electro ventilado, 1 deposito hidráulico, reemplazar y pintar, capot, cubierta de parachoque y reparar y pintar marco frontal, esto originado por la colisión ocurrida el día 15 de Agosto del año 2022, la cual dará inicio aproximadamente el día 15 de Febrero del año en curso. Igualmente el ciudadano VITO FERRARA LOIACONO, antes identificado, aceptó cancelar la cantidad de Cuatrocientos 400$ Dólares americanos equivalentes a Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 9.200,00) en un lapso de 3 meses, que comenzaran a transcurrir luego de la reparación del mencionado vehículo.

Así las cosas, y visto que ambas partes solicitaron la homologación de la transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados, y es el caso, que vista la audiencia preeliminar por la cual se llegó a un convenimiento entre las partes, donde la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS LUGO BARRIOS, ya identificado, asistido por la Abogada en Ejercicio LISDAY CORDERO, y la parte demandada, ciudadano VITO FERRARA LOIACONO, anteriormente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio RAUL TORRES, todos plenamente identificados, aceptaron el convenimiento expresado en la presente causa, ASÍ SE CONSIDERA.-

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las partes; se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

- HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por las partes en el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), seguido por el ciudadano JOSÉ LUIS LUGO BARRIOS, en contra del ciudadano VITO FERRARA LOIACONO, ambos anteriormente identificados, y se da el carácter por COSA JUZGADA.-

- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.874 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUÁREZ.
Sentencia Nº: 11-2022.-
Exp Nº: 38.874
ZB/NF/LGM.-