Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO RODRGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.716.660, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.100, quien actúa en representación del ciudadano ANGELO PALOSCIA WALES, plenamente identificado, mediante la cual manifiesta lo siguiente :” visto los resultados de la prueba de ADN, la cual están agregadas al expediente, y la cual determina la prueba fundamental del resultado de este proceso, en nombre de mi representado desisto de la presente acción y del procedimiento intentado en contra de los demandados, puesto que se comprobó por el mencionado resultado de la filiación que hay entre mi representado y el ciudadano JOHN BREINER GÒMEZ”; este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo tribunal, sentencia SPA, 14 de julio de 1994, Ponente Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, juicio Concejo Municipal del Distrito Rojas del Estado Barinas Vs. Víctor Pulido Ávila, Exp. 5656, S.N 0591, y en tal sentido señaló que:

“…De lo expuesto (Art. 263 C.P.C) se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el Art. 265 establece que el desistimiento que se efectuare, después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.-
En el presente caso,…., el demandante desistió no solo del procedimiento sino también de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento de los demandados para que el desistimiento tenga validez…”.-

Así las cosas, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-

III
Consideraciones para Decidir
Así pues, en el caso que nos ocupa el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO RODRGUEZ ya identificado, quien actúa en representación del ciudadano ANGELO PALOSCIA WALES, antes identificado, a través de diligencia de fecha ocho (08) de febrero del presente año, desistió de la acción y del presente procedimiento, por lo que esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento de la acción y procedimiento; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.