Exp.49.893
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
Revisado como ha sido el escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2023 por el abogado en ejercicio ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.185, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A., (COBECA-OCCIDENTE), parte actora en el juicio principal de la presente causa plenamente identificada en actas; este Juzgado estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la procedibilidad de la cautela solicitada, pasa a resolver lo peticionado en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que el aludido escrito se trata de una solicitud cautelar referida a una MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y que se pretende ejecutar sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil FARMACIAS ALKOSTO, C.A., parte demandada en el juicio principal plenamente identificada en actas.
En ese sentido, y a fin de pronunciarse sobre la procedibilidad de la cautela solicitada, es menester para esta quien suscribe observar lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma que invoca el apoderado judicial de la parte actora como fundamento de la solicitud objeto de análisis, la cual es del siguiente tenor:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”
Así pues, en los términos expresados por la norma antes transcrita, en aquellos casos donde la pretensión de la demanda principal del actor esté fundamentada en alguno de los instrumentos descritos expresamente por ésta (instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables,) es obligatorio para los operadores de justicia, si la parte demandante así lo solicita, decretar las medidas preventivas que éste considere. Lo anterior, por cuanto el artículo ibidem no expresa que en dichos casos el Juez “puede” o “podrá”, de manera que no es facultativo para éste el dictamen de las medidas, sino que es ordenado por el legislador en términos imperativos: “…el juez, a solicitud del demandante, decretará…”.
De ese modo, en los referidos casos tampoco es posible para el juzgador detenerse a revisar si la solicitud cautelar cumple o no con los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 585 ejusdem, referidos al fumus boni iuris y periculum in mora, siendo que lo único que deberá verificar es si el caso en concreto se subsume en el supuesto de hecho establecido por la norma adjetiva (que la demanda principal se trate de un procedimiento monitorio), sin ninguna otra exigencia adicional, pues de esa manera lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples oportunidades, por ejemplo, en la sentencia N° 532 de fecha 12 de julio de 2007, en la cual quedó sentado lo siguiente:
“…El recurrente alega que la recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que el Juez de Alzada debió analizar la conveniencia de decretar la medida tomando en cuenta los nuevos alegatos presentados por la demandada.
Señala el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (…omissis…)
Visto el contenido de la norma antes trascrita, se puede observar que el Juez Superior no hace una interpretación errada del artículo 646 del Código Adjetivo, ya que claramente como lo expresó en su decisión, al ser presentada la demanda acompañada con alguno de los documentos seña
lados en la citada norma, en este caso las nueve (9) letras de cambio, es deber del Juez decretar inmediatamente la medida preventiva, sin detenerse a analizar algo distinto a la naturaleza propia del título valor (letra de cambio), y mucho menos analizar la oposición del demandado, ya que la sola oposición al decreto de intimación no es razón suficiente para suspender sin más la medida preventiva, por estar la misma basada en el título fundamental y no en el decreto intimatorio…”
Establecido así lo anterior, evidencia esta Sentenciadora que, en el caso de autos, en fecha 08 de febrero 2023, este Juzgado admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoada por la Sociedad Mercantil “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA-OCCIDENTE)”, y en dicha oportunidad se constató que el fundamento de su pretensión se basó en las siguientes instrumentales:
1. Factura de serie N° 7377517 y número de control 00-5389022, librada por la parte actora el día 12 de mayo de 2022, por la cantidad de MIL TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.038,81), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
2. Factura de serie N°. 7377551 y número de control 00-5389112, librada por la parte actora el día 12 de mayo de 2022, por la cantidad de MIL CINCUENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.056,66), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
3. Factura de serie N°. 7400506 y número de control 00-5413434, librada por la parte actora el día 15 de junio de 2022, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($534,42), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
4. Factura de serie N°. 7400509 y número de control 00-5414033, librada por la parte actora el día 15 de junio de 2022, por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($317,25), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
5. Factura de serie N°. 7400524 y número de control 00-5414016, librada por la parte actora el día 15 de junio de 2022, por la cantidad de TRESCIENTOS DOS DÓLARES AMERICANOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($302,26), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
6. Factura de serie N°. 7400773 y número de control 00-5414018, librada por la parte actora el día 15 de junio de 2022, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($305,21), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
7. Factura de serie N°. 7400786 y número de control 00-5414019, librada por la parte actora el día 15 de junio de 2022, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS ($157,04), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
8. Factura de serie N°. 7400787 y número de control 00-5413728, librada por la parte actora el día 15 de junio de 2022, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($676,28), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
9. Factura de serie N°. 7400945 y número de control 00-5414020, librada por la parte actora el día 15 de mayo de 2022, por la cantidad de CIENTO SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($106,79), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
10. Factura de serie N°. 7401170 y número de control 00-5413756, librada por la parte actora el día 15 de junio de 2022, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($689,64), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
11. Factura de serie N°. 7401294 y número de control 00-5414029, librada por la parte actora el día 15 de junio de 2022, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($789,95), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
12. Factura de serie N°. 7401324 y número de control 00-5414032, librada por la parte actora el día 15 de junio de 2022, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($153,81), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
13. Factura de serie N°. 7405112 y número de control 00-5433299, librada por la parte actora el día 21 de junio de 2022, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($485,63), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
14. Factura de serie N°. 7405113 y número de control 00-5433298, librada por la parte actora el día 21 de junio de 2022, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($898,69), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
15. Factura de serie N°. 7405119 y número de control 00-5433300, librada por la parte actora el día 21 de junio de 2022, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($660,52), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
16. Factura de serie N°. 7405120 y número de control 00-5433303, librada por la parte actora el día 21 de junio de 2022, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($537,91), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
17. Factura de serie N°. 7405122 y número de control 00-5433304, librada por la parte actora el día 21 de junio de 2022, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($836,75), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
18. Factura de serie N°. 7405141 y número de control 00-5433395, librada por la parte actora el día 21 de junio de 2022, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS ($1.619,10), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
19. Factura de serie N°. 7405181 y número de control 00-5433398, librada por la parte actora el día 21 de junio de 2022, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($623,33), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
20. Factura de serie N°. 7405262 y número de control 00-5433399, librada por la parte actora el día 21 de junio de 2022, por la cantidad de SETECIENTOS QUINCE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($715,95), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
21. Factura de serie N°. 7408028 y número de control 00-5436754, librada por la parte actora el día 23 de junio de 2022, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($871,31), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
22. Factura de serie N°. 7408029 y número de control 00-5436755, librada por la parte actora el día 23 de junio de 2022, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($742,16), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
23. Factura de serie N°. 7411462 y número de control 00-5440081, librada por la parte actora el día 27 de junio de 2022, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS ($812,03), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
24. Factura de serie N°. 7412322 y número de control 00-5441458, librada por la parte actora el día 28 de junio de 2022, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON VEINTE CENTAVOS ($492,20), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
25. Factura de serie N°. 7412802 y número de control 00-5441447, librada por la parte actora el día 28 de junio de 2022, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS ($884,70), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
26. Factura de serie N°. 7412903 y número de control 00-5441457, librada por la parte actora por la parte actora el día 28 de junio de 2022, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($444,59), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
27. Factura de serie N°. 7413568 y número de control 00-5442877, librada por la parte actora por la parte actora el día 29 de junio de 2022, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($455,67), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
28. Factura de serie N°. 7413705 y número de control 00-5442879, librada por la parte actora el día 29 de junio de 2022, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.321,68), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
29. Factura de serie N°. 7413706 y número de control 00-5442848, librada por la parte actora el día 29 de junio de 2022, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($762,72), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
30. Factura de serie N°. 7414155 y número de control 00-5442882, librada por la parte actora el día 29 de junio de 2022, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($677,31), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
31. Factura de serie N°. 7416375 y número de control 00-5445508, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($1.234,52), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
32. Factura de serie N°. 7416376 y número de control 00-5445593, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($965,49), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
33. Factura de serie N°. 7416377 y número de control 00-5445506, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de NOVECIENTOS SEIS DÓLARES AMERICANOS CON QUINCE CENTAVOS ($906,15), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
34. Factura de serie N°. 7416378 y número de control 00-5445594, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON ONCE CENTAVOS ($627,11), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
35. Factura de serie N°. 7416383 y número de control 00-5445596, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($312,25), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
36. Factura de serie N°. 7416384 y número de control 00-5445597, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de TRESCIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS ($301,04), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
37. Factura de serie N°. 7416404 y número de control 00-5445598, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($300,16), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
38. Factura de serie N°. 7416433 y número de control 00-5445600, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON ONCE CENTAVOS ($659,11), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
39. Factura de serie N°. 7416442 y número de control 00-5445603, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($749,62), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
40. Factura de serie N°. 7416508 y número de control 00-5445607, librada por la parte actora el día 01 de julio de 2022, por la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($80,18), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
41. Factura de serie N°. 7419705 y número de control 00-5449439, librada por la parte actora el día 07 de julio de 2022, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($173,35), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
42. Factura de serie N°. 7419706 y número de control 00-5449440, librada por la parte actora el día 07 de julio de 2022, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($457,75), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
43. Factura de serie N°. 7420601 y número de control 00-5450414, librada por la parte actora el día 08 de julio de 2022, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($144,78), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
44. Factura de serie N°. 7421677 y número de control 00-5451781, librada por la parte actora el día 12 de julio de 2022, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($148,69), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
45. Factura de serie N°. 7429962 y número de control 00-5461077, librada por la parte actora el día 29 de julio de 2022, por la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($1.769,52), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
46. Factura de serie N°. 7430011 y número de control 00-5461078, librada por la parte actora el día 29 de julio de 2022, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($605,72), a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., con fecha de vencimiento del mismo día de su emisión.
Facturas estas en las que aparece estampado el sello húmedo de la sociedad mercantil demandada y la firma de su representante legal, por lo que se tienen como presuntamente aceptadas por ésta.
En derivación de lo anterior y con base a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado habiendo encontrado que el caso de autos se subsume al supuesto de ley contenido en el artículo 646 de la ley adjetiva civil, en virtud de que las documentales acompañadas al escrito libelar se tratan de facturas aceptadas, resulta imperioso para esta Juzgadora decretar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada que cubran el doble del decreto intimatorio que constituye la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($74.905.71), más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) de lo demandado que constituye la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.745.28), lo cual asciende a la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($78.650,99), que al cambio en bolívares según tasa oficial constituye la cantidad de DOS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.008.565,43), y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, se practicará hasta cubrir el monto de la cantidad demandada que constituye la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($37.452,85), que al cambio en bolívares constituyen la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 956.459,66); y así se establecerá de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo resolutorio. Y así se decide.-
En consecuencia de la anterior decisión, se acuerda comisionar a cualquier Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción judicial, para que previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Juez que corresponda conocer de la comisión se sirva de ejecutar la medida aquí decretada. Y así se acuerda.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por la sociedad mercantil “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA-OCCIDENTE)”, cuya última reforma consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 10 de septiembre de 2014 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 20 de noviembre de 2014, con el N° 49, Tomo 38-A RM1, cuya junta directiva actual fue designada mediante acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 25 de septiembre de 2019, inscrita ante ese mismo Registro en fecha 08 de noviembre de 2019, con el N° 22, Tomo 19-A RM1; empresa ésta inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-07009500-8; contra la sociedad mercantil FARMACIA ALKOSTO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia en fecha 12 de mayo de 2014, con el N° 35, Tomo 52-A, cuyos estatutos fueron modificados mediante acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2019, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2019, anotada con el N° 29, Tomo 70-A 485; empresa esta cuyo Registro de Información Fiscal es J-404173056; DECRETA:
UNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada que cubran el doble del decreto intimatorio que constituye la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($74.905.71), más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) de lo demandado que constituye la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.745.28), lo cual asciende a la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($78.650,99), que al cambio en bolívares según tasa oficial constituye la cantidad de DOS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.008.565,43), y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, se practicará hasta cubrir el monto de la cantidad demandada que constituye la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($37.452,85), que al cambio en bolívares constituyen la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 956.459,66)
En consecuencia, este Juzgado ordena comisionar mediante oficio a cualquier Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción judicial, para que previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Juez que corresponda conocer de la comisión se sirva de ejecutar la medida aquí decretada, para lo cual deberá atender al previo señalamiento que efectúe la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 017-2023, y se libró oficio con el N° 031-2023 en el expediente signado con el N° 49.893 de la nomenclatura interna de este Juzgado. EL SECRETARIO
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