Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio No. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
NARRATIVA
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete 2017, el Tribunal admitió la misma en fecha diez (10) de enero del 2018, se ordenó citar FUNERARIAS COMUNITARIA SAN JOSE C.A, debidamente inscrita ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 2006, bajo el no. 47, tomo 10-a, en la persona de su presidente HENYI HERNAN PEÑA RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.560.847, y/o en la persona de su director gerente ciudadana ESTELA DEL CARMEN PEÑA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad no. v-15.560.849, del mismo domicilio, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, mas ocho (08) días que se le concede como termino de distancia, después de la constancia en actas de haber sido citado.
En fecha doce (12) de enero de 2018, el ciudadano WILIAM BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.168.290, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.855, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo, el siete (07) de febrero del 2018, el referido apoderado judicial de la parte actora consignó mediante diligencias las copias fotostáticas, indico la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren y practiquen los recaudos de citación del demandado, siendo librado el catorce (14) de febrero de 2018; y en fecha ocho (08) de junio de 2018, el Alguacil Temporal de este Despacho se traslado a la dirección indicado por la parte actora para citar a la Sociedad Mercantil FUNERARIAS COMUNITARIA SAN JOSE C.A, debidamente inscrita ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 2006, bajo el no. 47, tomo 10-a, en la persona de su presidente HENYI HERNAN PEÑA RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.560.847, y/o en la persona de su director gerente ciudadana ESTELA DEL CARMEN PEÑA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.560.849, del mismo domicilio, quien no pudo ser localizado.
En fecha siete (07) de agosto de 2018, la ciudadana IRIS MAGDALENA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.758.573, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, identificado ut supra presento escrito, solicitando se le haga entrega de las boletas de citación al alguacil de este Juzgado y consigno copia del acta de defunción del ciudadano WILLIAM BASABE, quien en vida, fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.168.290. Asimismo, ratifico el poder apud acta otorgado al profesional del derecho OSCAR FUENMAYO por el decuyo WILLIAM BASABE.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, este Tribunal dicto auto mediante el cual en apego al principio de economía procesal ordeno el desglose de las respectivas boletas acompañadas de su correspondientes recaudos de citación y la corrección de la foliatura del expediente, se ordeno efectuar entrega de los mismos al Alguacil de este Despacho.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizó impulsó procesal alguno para gestionar el despacho de comisión de la citación de la Sociedad Mercantil FUNERARIAS COMUNITARIA SAN JOSE C.A, para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
El tribunal para decidir observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora de las actas procesales, que desde el día siete (07) de agosto del año 2018, hasta la presente fecha, transcurrió más de cuatro (03) años, sin que se verifique por la accionante impulso procesal alguno tendiente a lograr la prosecución del presente juicio, ordena realizar la notificación del demandante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se decide.
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