Se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano JOELVIS JOSUE PETIT LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.317.798, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.280.000, de igual domicilio.

Tramitada la causa cumplidos todos los lapsos del proceso el Tribunal dicto sentencia en fecha en fecha veinte (20) de enero de 2022, fijándose el décimo día de despacho para el nombramiento del partidor, designándose a la abogada MARYLUZ PARRA VARGAS, quien fue notificada y juramentada en auto de fecha tres (3) DE MARZO DE 2022.

En fecha 20 de Abril de 2022, el ciudadano NILO PORTILLO, quien fue designado por este Juzgado en fecha ocho (08) de marzo de 2022, en su condición de perito avaluador, consigno informe realizado sobre el inmueble objeto del litigio. En fecha 04 de Mayo de 2022,la partidora MARILUZ PARRA VARGAS, consignó escrito de partición.

Transcurrido el lapso establecido, sin que ninguna de las partes hiciere objeción al mismo, en fecha 27 de Junio de 2022, esta Juzgadora le impartió la aprobación al informe consignado, ordenándose notificar a la ciudadana ANDREA FERNANDEZ sobre el ofrecimiento realizado por el demandante en relación a la cancelación de su parte correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el No. 02-01, ubicado en el bloque 39, edificio 02, que forma parte de la Urbanización San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, (56,34 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con pasillo común de circulación, Sur: con pared de apartamento 02-02,Este:con fachada del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio del pasillo, monto que fue arrojada por el Informe Pericial.

Seguidamente en fecha 03 de Octubre de 2022, el alguacil expuso sobre notificación en domicilio de la demandada. Asimismo, los apoderados judiciales del demandante JOELVIS JOSUE PETIT, consignaron cheque de gerencia No. 00019413, del Banco de Venezuela, de fecha 04 de Noviembre de 2022, por la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 14.730,00) equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela a MIL SETECIENTOS DOLARES ($ 1.700,00), que le corresponden a la ciudadana ANDREA FERNANDEZ, por concepto de su CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Ahora bien, en fecha 07 de Noviembre de 2022, se ordeno depositar el cheque de gerencia en las cuentas del Tribunal, librándose oficio al Banco Bicentenario a los respectivos fines. Posteriormente, en fecha 19 de Enero de 2022, fueron agregadas a las actas exposición del Alguacil de este Juzgado con respecto a la notificación de la parte demandada quien no pudo ser localizada, por lo que este Órgano Jurisdiccional ordeno librar cartel de notificación a la ciudadana ANDREA FERNANDEZ, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación al ofrecimiento y entrega del dinero por parte del demandante ciudadano JOELVIS PETIT, sobre el inmueble objeto de litigio; dicho cartel fue agregado a las actas el cartel con la publicación digital en la página Web del diario "Que Pasa" de fecha 27 de Enero de 2023.

Resumida brevemente la relación de las actas, este Tribunal extiende su afanosa labor a fin de resolver sobre la solicitud planteada, se ordeno notificar nuevamente a la demandada en virtud de la incomparecencia a exponer lo que a bien tuviere sobre la consignación de las cantidades dinerarias que le corresponden.

En fecha quince (15) de diciembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio HEBERTO RODRIGUEZ RINCON, solicita sea puesto en posesión del referido inmueble y se oficie al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, con el fin de realizar la Liberación de Hipoteca del inmueble objeto de la demanda.

En relación a la partición efectuada, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

" Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.