REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, CON SU RESPECTIVA MEDIDA COMPLEMENTARIA, Y MEDIDA INNOMINADA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
En virtud de la Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida por este Juzgado bajo el No. 020-2022, de fecha veintiuno (21) de marzo de 2022; a través del cual se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y de la medida innominada de Administración Judicial, ambas decretadas en fecha primero (01) de agosto del 2016 y, la medida complementaria a dicha medida cautelar decretada en fecha trece (13) de octubre de 2021; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, admitió la presente demanda que por motivo de PARTICION DE HERENCIA interpuso el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.174.632, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra de los ciudadanos ELIZABETH ORTEGA CARUSO SCANNELLA, BERTA MARGARITA GRANADILLO DE ORTEGA, LISETH ORTEGA DE GODOY, ROBERTO ANTONIO ORTEGA CASTRO, NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ Y NOEMELIS MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.150.110, 3.108.173, 12.797.975, 10.408.286, 26.333.716 y 26.333.720, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia
Así mismo, esta Jurisdicente de la revisión de las actas procesales, observa que efectivamente en el presente juicio, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decretó en fecha primero (01) de agosto de 2016, medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, recayendo sobre:
“…sobre varios inmuebles constituidos por locales comerciales signados con los Nº. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 ubicados en Planta Baja, y oficinas signadas con los números. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 15 ubicados en la Planta Alta del Centro Comercial CONSENZA, ubicado en la calle 77 (antes 5 de julio), esquina con la Avenida 3Y, (Antes San Martin) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sobre el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66,66%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión correspondientes a la comunidad hereditaria sobre un inmueble ubicado en la calle 48 Nº 15D-77, de la Urbanización La California, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pertenecientes a la referida comunidad según documento protocolizado ante Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 6 de mayo de 2005 con el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 13º…”
Y a su vez, se decretó Medida Cautelar Innominada de Administración Judicial Temporal sobre los siguientes inmuebles:
“…sobre los locales comerciales y oficinas antes mencionados signados con los Nº 5, 6, 7, 8, 9 y 10 ubicados en la Planta Baja y números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 15 ubicados en la Planta Alta del Centro Comercial CONSENZA, situado en la calle 77 (antes 5 de julio), esquina con la Avenida 3Y, (antes san Martin) en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, designándose a tales a efectos al ciudadano GERARDO JOSE VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.878.214 abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado con el numero 111.583, como Administrador Judicial Temporal en la presente incidencia…”
Por último, este Juzgado evidencia que en fecha trece (13) de octubre de 2021, se decreto Medida Complementaria a la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar el cual recae sobre el inmueble determinado a continuación:
“…sobre un inmueble ubicado en la Urbanización “La California”, Calle 48, Nº 15D-77, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y, en consecuencia, ORDENA a la ciudadana NOEMELY MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.333.720, abstenerse de arrendar el mencionado inmueble, sin el previo consentimiento de la totalidad de sus coherederos, medida complementaria esta versara, al igual que la medida principal, sobre el sesenta y seis punto sesenta y seis por cierto (66.66%) del mismo…”
En este sentido, observa esta Jurisdicente que en fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el No. 020-2022, en la cual homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la presente causa en fecha veinticinco (25) de febrero del 2022. Asimismo, se evidencia de las actas procesales, que no fue intentado recurso alguno contra dicha sentencia, quedando así definitivamente firme el referido fallo. Así se aprecia.-
Ahora bien, en razón de la transacción efectuada entre las partes, y por cuanto la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, que homologó acuerdo transaccional entre las partes quedó definitivamente firme, es por lo que, se entiende indefectiblemente que las MEDIDAS PREVENTIVAS NOMINADAS E INNOMINADAS decretadas en la presente causa, han perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, ya que la causa que dio origen a la misma para ser tutelada cautelarmente de forma preventiva fue resuelta por acuerdo entre las partes, por lo que las medidas preventivas decretadas y en referencia, han perdido la instrumentalidad esencial para su subsistencia; en virtud de ello, se LEVANTAN las MEDIDAS PREVENTIVAS NOMINADAS E INNOMINADAS, por lo que, se ORDENA oficiar al Registrador Público respectivo, a fin de que tome debida nota. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha primero (01) de agosto de 2016, que recayó sobre varios inmuebles varios inmuebles constituidos por locales comerciales signados con los Nros. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 ubicados en Planta Baja, y oficinas signadas con los Nros. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 15 ubicados en la Planta Alta del Centro Comercial CONSENZA, ubicado en la calle 77 (antes 5 de julio), esquina con la Avenida 3Y, (Antes San Martin) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sobre el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66,66%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión correspondientes a la comunidad hereditaria sobre un inmueble ubicado en la calle 48 No. 15D-77, de la Urbanización La California, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pertenecientes a la referida comunidad según documento protocolizado ante Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 6 de mayo de 2005 con el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 13º; de igual manera,
SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TEMPORAL decretada en la misma fecha mencionada ut supra, sobre los locales comerciales y oficinas antes mencionados signados con los Nº 5, 6, 7, 8, 9 y 10 ubicados en la Planta Baja y números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 15 ubicados en la Planta Alta del Centro Comercial CONSENZA, situado en la calle 77 (antes 5 de julio), esquina con la Avenida 3Y, (antes san Martin) en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, designándose a tales a efectos al ciudadano GERARDO JOSE VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.878.214 abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado con el numero 111.583, como Administrador Judicial Temporal en la presente incidencia y por último,
TERCERO: LA SUSPENSION de la MEDIDA COMPLEMENTARIA a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el cual recae sobre un inmueble ubicado en la Urbanización “La California”, Calle 48, Nº 15D-77, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y, en consecuencia, ORDENA a la ciudadana NOEMELY MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.333.720, abstenerse de arrendar el mencionado inmueble, sin el previo consentimiento de la totalidad de sus coherederos, medida complementaria esta versara, al igual que la medida principal, sobre el sesenta y seis punto sesenta y seis por cierto (66.66%) del mismo…”
CUARTO: Se ordena oficiar al Registrador Público respectivo, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo la una y media de la tarde (1:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente signado con el No. 46.706, quedando anotada bajo el No. 028-2022, y se libró oficio No. 048-2022.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR.
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