REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 08 de Febrero del 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-202-000412
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-202-000412
DECISIÓN: 0138-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. JENNILETH BRICEÑO
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GISELA PARRA, FISCAL TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ANDREA CARDINA MATA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA N° 29, DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
IMPUTADO: EDGAR BENITO PIRELA NEGRETTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-8.506.940, DE 58 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27/12/63, DIRECCIÓN BARRIO SIERRA MAESTRA ENTRE CALLE 15-16, CASA #15-36, SECTOR SAN FRANCISCO, PUNTO DE REFERENCIA FRENTE A FRENTE A REFRIGERACIÓN AP13, TELÉFONO: 0424-6261080.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En el día de hoy, ocho (08) de febrero del 2023, siendo las doce (12:00PM) horas de la tarde; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Juzgado, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN y ABG. JENNILETH BRICEÑO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la Fiscalía No. 3 ABG. GISELA PARRA, el acusado EDGAR BENITO PIRELA NEGRETTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-8.506.940 acompañado de la Defensa Pública: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA 29 CON COMPETENCIA EN DELITIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, quien declara la apertura del acto. A continuación el Juez Provisorio, cede la palabra a la Representación Fiscal ABG. GISELA PARRA para que exponga lo que a bien tenga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario, y en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y solicito copia certificada de la resolución, es todo.”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado EDGAR BENITO PIRELA NEGRETTE quien siendo las 12:45 PM expuso: "yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS, QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE: “Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario según oficio N° 008-2023 de fecha 13-01-2023 y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la acción penal, asimismo, solicito copia certificada de la resolución levantada el día de hoy, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, la Defensa Pública, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y en tal sentido, éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGAR BENITO PIRELA NEGRETTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-8.506.940 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente, se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano: WILLIAN EDGAR BENITO PIRELA NEGRETTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-8.506.940, DE 58 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27/12/63, DIRECCIÓN BARRIO SIERRA MAESTRA ENTRE CALLE 15-16, CASA #15-36, SECTOR SAN FRANCISCO, PUNTO DE REFERENCIA FRENTE A FRENTE A REFRIGERACIÓN AP13, TELÉFONO: 0424-6261080, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA, ABOG. JENNILETH BRICEÑO
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