REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 07 de febrero del 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-168
ASUNTO : 4CV-2023-168
DECISIÓN: 133-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS
VICTIMA: MARILIN ARRIETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 34.085.166
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSORA PÚBLICO QUINTO (5°) CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
IMPUTADO:(S) MARTIN DARÍO PRADA IPUANA, VENEZOLANO, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.860.801, FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1996 DE OFICIO: CONDUCTOR DE CAMIÓN, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN: BARRIO BLANCO, VÍA LOS OLIVOS, PUNTO DE REFERENCIA: CUJICITO, MERCADO INCA A 300 METROS APROXIMADAMENTE, CASA COLOR VERDE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, HIJO DE: MARTIN PRADA Y AMINTA IPUAN.
EUDOMAR ENRIQUE PRADA IPUANA, VENEZOLANO, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.033.057, FECHA DE NACIMIENTO 21/09/1994 DE OFICIO: ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN: BARRIO BLANCO, VÍA LOS OLIVOS, PUNTO DE REFERENCIA: CUJICITO, MERCADO INCA A 300 METROS APROXIMADAMENTE, CASA COLOR VERDE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, HIJO DE: MARTIN PRADA Y AMINTA IPUAN.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DE LA CLASIFICACICION EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy siete (07) de febrero de 2023, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.); presente en la Sala de Audiencia de este Juzgado, con la presencia del EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el ciudadano Secretario, ABOG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos: MARTIN DARÍO PRADA IPUANA Y EUDOMAR ENRIQUE PRADA IPUANA,
DE LA ACEPTACION DE DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados quienes expusieron lo siguiente: “Pedimos a este tribunal que nos asignen un defensor público por cuanto no posemos un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido el ciudadano secretario se comunicó con la Unidad de Defensa Pública para solicitar un defensor público de turno, correspondiendo al ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PUBLICO N°5, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. El cual expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo". Seguidamente, el Secretario, procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS, los ciudadanos: MARTIN DARÍO PRADA IPUANA Y EUDOMAR ENRIQUE PRADA IPUANA, antes identificados; debidamente asistido por su defensa pública; ABOG MIGUEL FRANCO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación a los ciudadanos: MARTIN DARÍO PRADA IPUANA Y EUDOMAR ENRIQUE PRADA IPUANA, antes identificado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana; MARILIN ARRIETA en fecha 05-02-2023 en su carácter de víctima, quien refirió lo siguiente; “Bueno resulta que el día de ayer como a las 6:00 de la tarde mi tío martín lleva a mi hermana marielis para la clínica Maria auxiliadora ya que mi mama se encuentra ahí por una operación que le realizaron al momento de quedarse mi hermana en la clínica ella le dice a mi tio que lleve la camioneta a la casa y la guardara, mi tía nunca llego sino hasta las 08:00 de la mañana que lo encontramos a cinco casas de nuestra casa que lo encontramos tomando bebidas alcohólicas de inmediato me le acerque y le dije que me diera las llaves de la camioneta el me respondió que no me iba a dar nada y se puso a discutir con su hermano eudomar yo veo que el tiene las llaves en la mano y cuando intento quitárselas mis tíos MARTIN Y EUDOMAR comenzaron a agredirme físicamente, luego llego mi tío Luís me ayudo y se llevo la camioneta empujada hasta mi casa, y en eso llego mi tío martín alzado a querer sacar la camioneta de nuevo y como no le deje me empujo y me dio una cachetada es todo”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa a los ciudadanos; MARTIN DARÍO PRADA IPUANA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.860.801 Y EUDOMAR ENRIQUE PRADA IPUANA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 27.033.057, antes mencionados, la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , y en razón de ello, solicito: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 242 ORDINALES 3° Y 5° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL ES TODO”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados: MARTIN DARÍO PRADA IPUANA Y EUDOMAR ENRIQUE PRADA IPUANA, antes mencionado, quien se encontraban en compañía de su Defensor Público ABG. MIGUEL FRANCO, previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:30 PM; SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO MARTIN DARIO PRADA IPUANA EXPONE”Cuando me lleve la camioneta fue porque mi hermana me pido el favor porque se iba a operar, fuimos a la clínica la metieron y yo me quede con mi sobrina la mayor marianny Arrieta y maryelis Arrieta las dos mayores a las dos me dicen vamos y fuimos a comer y me quede en la casa durmiendo y hasta que me avisaran cuando me dicen vamonos yo me fui rápido como pude a la clínica eran como las 7pm del sábado el vigilante me quería cobrar 5 dólares por el estacionamiento de la camioneta y dije que iba hablar con mi sobrina y cuando le dije me dijo no y yo bueno me quedo aquí hasta que el cierre la santa Maria y hasta que el vigilante me saco porque iba a cerrar mi hermana mayor me dice anda a llévatela a la casa me voy y me llaman cualquier cosa en la mañana para yo volver e iba a la casa me quede donde mi hermano y me quede compartiendo para decirles a mi sobrinas que estaba con el y llegue como a las 5am donde una jeva mía a joder y a tomar y de ahí viene la pelea cuando llego mi sobrina con una botella en la mano me dice que le de la llave huevon, mamahuevo, que esa camioneta no es tuya de mi hermana, dame las llaves que la voy a mandar a guardar con Reinaldo y le dije que no porque si le pasaba algo eran culpa mía me dijo que le diera la llave con la botella me dio varios golpes y mi mama y mi otra hermanita llorando y le dije pégame lo que quieras pero las llaves no te las voy a dar si queres partirme la cabeza llego otra hermana mía y mi hermano el que esta ahí para que no me pegara mas la agarraron le dije a mi hermana vamonos por que ella me esta pegando y me fui, le entregue el bolso a mi hermanita y guarde la camioneta fui a guardar una batería de camión y me dijo mamahuevo que y me dio un cachetada ahí hay cámaras y yo me fui a las casa de mis hijos a dormir y no importa esa es mi sobrina dije yo, me despertaron fueron los cicpc y me dijeron no te voy a esposar y estaban mis hijas y eso, y me llevaron SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG MIGUEL FRANCO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1)después que fue detenido fue atendido por un Dr. en un centro asistencial o a la medicatura? No;2) usted observo que la victima recibió algún golpe o hematoma; SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO EUDOMAR ENRIQUE PRADA IPUANA EXPONE: Cuando eso paso yo iba llegando veo el verguero que estaba pasando y veo la pelea y yo le digo bájate de la bronco, dijo muchas groserías y vi cuando le dio una cahetada y el le dio un botellazo yo me fui a dormir y me pare a las 5:00pm yo no entiendo por que ella dice que yo le pegue SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG MUIGUEL FRANCO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS 1) después que fue detenido fue atendido por un centro medico; no fui directo al calabozo SEGUIDAMENTE EL JUEZ ESPECIALIZADO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS 1)usted vio si la victima recibió algún golpe o hematoma; no en ningún momento
DE LA DEFENSA PÚBLICA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUINTA ABG. MIGUEL FRANCO: “Después de ver las actas y conversar con mis defendidos esta defensa va a solicitar una medida cautelar como es la de articulo 242 ordinal 3° y la del articulo 111 ordinal 1° ES TODO”
MOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal este tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes(fiscalia del ministerio publico y la defensa publica) en este sentido a los fines de legalizar la detención del imputado de autos procedió el Tribunal a resolver conforme a lo solicitado, en cuanto a la aprehensión en Flagrancia, este Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, debe descender a los elementos de convicción, los cuales son los siguientes: 1)DENUNCIA COMUN INTERPUESTA POR LA CIUDADANA MARILIN ARRIETA EN FECHA 05-02-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALISTICAS” DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO”2)OFICIO DE REMISION 589-2023 PARA EXAMEN MEDICO LEGAL A LA CIUDADANA MARILIN ARRIETA DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSES, MARACAIBO ZULIA SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALISTICAS” DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO”3)INFORME MEDICO A LA CIUDADANA MARILIN ARRIETA REALIZADO POR LA DRA ARYUNARY TERÁN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.722.411 MPPS 132250 EN FECHA 05-02-2023 4)ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-02-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALISTICAS” DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO”5)ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO MARTIN DARIO PRADA IPUANA DE FECHA 05-02-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALISTICAS” DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO”6)ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 05-02-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALISTICAS” DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO”7)OFICIO Nº594-23 DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES MARACAIBO, ESTADO ZULIA PARA EXAMEN MEDICO LEGAL DEL CIUDADANO MARTIN PRADA 8)ACTAS DE DERECHOS DEL IMPUTADO EUDOMAR ENRIQUE PARADA IPUANA DE FECHA 05-02-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALISTICAS” DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO”9)OFICIO N° 595-2023 DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES MARACAIBO, ZULIA PARA EXAMEN MEDICO LEGAL AL CIUDADANO EUDOMAR PRADA;10)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE 04 FOLIOS UTILES DE FECHA 05-02-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALISTICAS ”DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO”;11)EVALUACION MEDICO FORENSE DE LA CIUDADANA MARILIN COROMOTO ARRIETA IPUANA REALIZADO POR LA DRA KATHERYN RAMIREZ MEDICO FORENSE EN FECHA 06-02-2023;12) EVALUACION MEDICO FORENSE AL CIUDADANO MARTIN DARIO PRADA REALIZADO POR LA DRA KATHERYN RAMIREZ MEDICO FORENSE EN FECHA 06-02-2023;13) EVALUACION MEDICO FORENSE AL CIUDADANO EUDOMAR ENRQUE PRADA REALIZADO POR LA DR KATHERYN RAMIREZ MEDICO FORENSE EN FECHA 06-02-2023; en razón a ello, el Tribunal admite parcialmente la precalificación jurídica, respecto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERESA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, En virtud de ello, se evidencia que siendo esta una fase incipiente del proceso, y en cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar denunciadas por la victima de autos, lo cual adminiculado con los demás elementos de convicción crean en este Tribunal la presunción de que el imputado presuntamente fue autor o participe del hecho punible imputado y por lo tanto este juzgador considera necesario de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adecuar a la imputación fiscal, por ser un delito de orden público, por lo que quedan debidamente imputados por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a las Medidas Cautelares establecida en el ordinal 3° Y 5° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a las presentaciones periódicas ante éste Juzgado y la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSA PUBLICA.Por lo que decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose este juzgador del arresto transitorio solicitado por el ministerio publico y consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, Asimismo, dicho ciudadano QUEDARÁ PRIVADO DE LIBERTAD, HASTA TANTO SEA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA; éste Juzgador hace la salvedad al Jefe del referido Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto sea debidamente constituida la fianza ordenada. En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia, asimismo se ordena la visita social por el Equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a la residencia de la victima de autos MARILIN ARRIETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 34.085.166 de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Seguidamente, se ordena oficiar AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS “DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO” lo decido por éste Juzgado
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: MARTIN DARÍO PRADA IPUANA,VENEZOLANO,MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-26.860.801 Y EUDOMAR ENRIQUE PRADA IPUANA,VENEZOLANO,MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.033.057, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE PARCIALMENTE CON LUGAR la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público; por lo que quedan imputados los ciudadanos MARTIN DARÍO PRADA IPUANA Y EUDOMAR ENRIQUE PRADA IPUANA; antes identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; CUARTO: SE DECRETAN las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica apartándose este juzgador del arresto transitorio solicitado por el ministerio público, QUINTO: SE DECRETA las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: ORDENA oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALISTICAS “DELEGACION MUNICIPAL DE MARACAIBO” lo decido por éste Juzgado. SÉPTIMO: ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1105, de fecha 09/12/2022. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos (02:00 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número Nº 189-2023
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
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