REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 06 de Febrero de 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-925
ASUNTO : 4CV-2022-925
DECISIÓN: 102-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. KAROLY QUINTERO MEJIAS, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMAS: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALBERTO GUANIPA
DEFENSA PÚBLICA: YASMELY FERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
IMPUTADOS: 1.- JUAN CARLOS MACHADO MACHADO, VENEZOLANO, DE 37 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.549.619 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTOR del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Especial De Género en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISION artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DEEDAD.
2.- MARIA DE LOS ÁNGELES NAVAS PÉREZ, VENEZOLANA, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.538.681 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTORA del delito de HOMICIDIOCALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 57 de la Ley Especial De Género bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DE EDAD.
En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de febrero de 2023, siendo la una (1:00 P.M.) horas de la tarde, previo lapso de espera para realizar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano; JUAN CARLOS MACHADO MACHADO, VENEZOLANO, DE 37 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.549.619 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTOR del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Especial De Género en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISION artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DEEDAD, y en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES NAVAS PÉREZ, VENEZOLANA, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.538.681a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTORA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 57 de la Ley Especial De Género bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DEEDAD. Seguidamente se constituye el Tribunal con la presencia del Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el Secretario, ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO y el Alguacil del Guardia.
Acto seguido, el Secretario procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la profesional del derecho KAROLY QUINTERO MEJIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, el imputado de autos; JUAN CARLOS MACHADO asistido por el profesional del derecho; ALBERTO GUANIPA, en su carácter de Defensor Privado, la imputada de autos; MARIA DE LOS ANGELES NAVAS, asistida por la profesional del derecho; YASMELY FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Primera del estado Zulia con competencia en delitos de violencia contra la mujer.
En este estado, tomó la palabra el Juez Provisorio informando a los imputados los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG KAROLY QUINTERO MEJIAS, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano; JUAN CARLOS MACHADO MACHADO, VENEZOLANO, DE 37 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.549.619 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTOR del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Especial De Género en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISION artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DEEDAD, y en contra de la ciudadana; MARIA DE LOS ÁNGELES NAVAS PÉREZ, VENEZOLANA, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.538.681 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTORA del delito de HOMICIDIOCALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 57 de la Ley Especial De Género bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DE EDAD. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de las víctimas de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género. Igualmente, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, el Juez Provisorio, se dirigió a los imputado de autos de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M), el imputado JUAN CARLOS MACHADO MACHADO, expone lo siguiente: “Primero yo no sabía que la habían quemado como dicen los del cicpc porque yo me paro en la madrugada a trabajar en la matera, volvía como a las 11pm a la casa, con la niña no compartía mucho, tiene poco tiempo con nosotros, la niña estaba para san fernando, la mamá la dejó allá muy bebé y la mama la fue a buscar hace poco, la bebe se ponía a jugar mucho debajo de la cama y la mama no le paraba bola y yo tampoco porque no he tenido una hija ni he compartido así con ella, yo llamé al señor, al dueño no porque sabía que la había quemado, sino que como vi la quemadura y yo le di la plata para el medicamento fue y vino rápido y yo le pregunté me dijo que la iba a curar y ya yo cuando la vi la tenia roja y después se le hizo una burbuja yo le dije a ella llévate a la niña al hospital por lo feo que se le estaba poniendo y no hizo eso, yo le dije al dueño de la granja a la otra semana que ella no la llevó al hospital y le dije que la ayudara con eso y fue y entró y se arrechó ella y dijo que si que lo iba a llevar, pero yo no sabía que la había quemado, yo todavía le pregunté a la niña y me dijo que se había quemado y como lo me dijo la mamá yo no le paré tanta bola, y el señor se llevó a la muchachita al hospital porque ella no la quiso llevar y a la hora llegó polisur porque decían que ella la había amarrado y la quemó y se la llevaron y a mí me tomaron la declaración y me dejaron con los niños y después de las horas llegó el cicpc entonces ellos me piden plata les dije que no tenía dinero, que esos animales que están allá no eran míos y como dijeron que no tenía nada me dijeron métele algo ahí y me pusieron eso de cómplice y dijeron que pusieran algo ahí porque éste iba a salir rápido a ella no la había visto mas hasta la otra vez que subí yo para acá, es todo”. Siendo así, la imputada MARIA NAVAS PÉREZ expuso; “Yo no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado, ALBERTO GUANIPA quien representa al imputado de autos; quien expuso: “Ciudadano Juez, me opongo rotundamente a todo eso que imputada el Ministerio Público y dado lo manifestado por mi defendido solicito una medida cautelar para el mismo y bueno, nos vamos a juicio oral y reservado, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA IMPUTADA
Consecutivamente, toma la palabra la Defensora Pública, YASMELY FERNÁNDEZ y refiere lo siguiente; “Ciudadano Juez, me opongo a la prosecución penal, en la presenta causa; y en el caso que el Tribunal lo considere ordene la apertura del juicio oral y reservado”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal, procede a pronunciarse respecto a lo solicitado por los mismos; este Juzgador respecto a la admisibilidad de la acusación fiscal, realizando el control formal y material de la acusación que el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se observa y así se aprecia de la Investigación Fiscal, que fueron realizados y recabados elementos de convicción que hacen presumir a quien suscribe que la conducta desplegada por los imputados pudieran en encuadrarse en los delitos calificados por el Ministerio Público, observándose un pronóstico de condena de conformidad con lo establecido en la sentencia 728 de fecha 20.05.2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, este Juzgado considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, procede a ADMITIR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico, en la causa instruida al ciudadano: JUAN CARLOS MACHADO MACHADO, VENEZOLANO, DE 37 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.549.619 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTOR del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Especial De Género en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISION artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DEEDAD, y en contra de la ciudadana; MARIA DE LOS ÁNGELES NAVAS PÉREZ, VENEZOLANA, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.538.681 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTORA del delito de HOMICIDIOCALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 57 de la Ley Especial De Género bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DE EDAD, por cuanto del minucioso estudio realizado a la Acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley.
Asimismo, se evidencia que el Ministerio Público, ofertó en el escrito acusatorio los siguientes medios de pruebas: A.- TESTIMONIALES. EXPERTOS: 1. Declaración Testimonial de la Dra. MAIKELYS SIKIU MEDINA GONZALEZ, Psicóloga adscrito al Servicio de Medicina Forense de Maracaibo del Estado Zulia, la cual deja constancia de haberle practicado valoración psicológica a la niña ANDREA BLANCO DE 06 AÑOS DE EDAD, a través de la cual se plasman los signos y síntomas concordantes con los hechos investigados que reflejó la víctima al momento de la evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Declaración Testimonial de la Dra. MARICEL RODRIGUEZ, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practicó la valoración física, ginecológica y ano rectal a la niña ANDREA BLANCO DE 06 AÑOS DE EDAD, a través de la cual se plasman los signos y síntomas concordantes con los hechos investigados que reflejó la víctima al momento de la evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Declaración Testimonial del EXPERTO ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal San Francisco Estado Zulia que practicó el RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL a través de la cual se detalla y se deja constancia de la existencia y las características de las evidencias colectadas en el sitio del suceso y que fueron señaladas por la víctima como las usadas por los imputados para propinarle las lesiones que pusieron en riesgo su vida. Dicha acta le será exhibido a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la n el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. FUNCIONARIOS: 4.-Declaración Testimonial de de los funcionarios los funcionarios INSPECTOR SINDI AHUMADA y INSPECTOR SINDI AHUMADA y DETECTIVE AGREGADO JOSE PEREIRADETECTIVE AGREGADO JOSE PEREIRA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal San Francisco Estado Zulia, quienes suscriben las actas policiales donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual se tiempo y lugar en la cual se realizó la aprehensión flagrancia de los imputados de autos aunado a la Inspección técnica del sitio de la aprehensión conjuntamente con las primeras diligencias de investigación. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios para que las reconozcan e informen sobre ellas, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 5.- Declaración Testimonial del funcionario ENYERFER GONZALEZ (CRIMINALISTA) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal San Francisco Estado Zulia, quienes suscriben las actas policiales donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual se realizó la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos aunado a la Inspección técnica del sitio de la Inspección técnica del sitio de la aprehensión conjuntamente con las primeras diligencias de investigación. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios para que las reconozcan e informen sobre ellas, será exhibida a los funcionarios para que las reconozcan e informen sobre ellas, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. TESTIGO PROFESIONAL: 6.-Declaración Testimonial de la Dra. ANDREA TIRADO titular de la cédula de titular de la cédula de identidad identidad E..--1.045.725, al Servicio del Hospital Doctor Pedro Iturbe Chacín (GENERAL DEL SUR) quien atendió por emergencia a la niña víctima de autos y dejó constancia de las lesiones que presentó en ese momento, siendo dicha declaración, pertinente y necesaria para demostrar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de los ciudadanos imputados. VÍCTIMAS y TESTIGOS: 7.- Declaración Testimonial de la ciudadana MARITZA BOHORQUEZ PICOMARITZA BOHORQUEZ PICO, titular de la cédula de identidad V.--22.069.539(Datos de identificación que son de CARÁCTER RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), pertinente ya que se trata de la persona que trasladó a la niña hasta el hospital y necesario puesto que en su condición de testigo procederá a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. 8.- Declaración Testimonial del ciudadano LUIS VAZQUEZ (Datos de identificación que son de CARÁCTER RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la a la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), pertinente ya que se trata de la persona que trasladó a la niña hasta el hospital y necesario puesto que en su condición de testigo procederá a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Declaración Testimonial de la ciudadana MARÍA EUGENIA VAZQUEZ (Datos de identificación que son de CARÁCTER RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), pertinente ya que se trata de la persona que trasladó a la niña hasta el hospital y necesario puesto que en su condición testigo procederá a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Exhibición y lectura del EXAMEN FISICO, GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL, practicado a la niña ANDREA BLANCO de 06 años de edad, por la Dra. MARICEL RODRIGUEZ, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, pertinente y necesario para demostrar la existencia de las lesiones, signos y síntomas concordantes con los hechos investigados que reflejó la víctima al momento de la evaluación. Dichos informes le serán exhibidos al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 2.- Ofrezco para su exhibición y lectura EXAMEN FISICO Y ANO RECTAL practicado al niño SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) de 04 años de edad, por la Dra. MARICEL RODRIGUEZ, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 3.- Ofrezco para su exhibición y lectura EXAMEN FISICO Y ANO RECTAL practicado al niño SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)de 02 años de edad, por la Dra. MARICEL RODRIGUEZ, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 4- Ofrezco para su exhibición y lectura EXAMEN PSICOLÓGICO practicado a la víctima ANDREA BLANCO de 06 años de edad, por la Psicóloga MAIKELYS SIKIU MEDINA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 5.- Ofrezco para su exhibición y lectura INFORME PSICOLOGICO, practicado a la víctima CARLOS JUNIOR MACHADO de 04 años de edad, por la Psicóloga MAIKELYS SIKIU MEDINA GONZALEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 6.- Ofrezco para su exhibición y lectura INFORME PSICOLOGICO, practicado a la víctima SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)de 02 años de edad, por la Psicóloga MAIKELYS SIKIU MEDINA GONZALEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 7.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/11/2022 suscrita por los funcionarios INSPECTOR SINDI AHUMADA y DETECTIVE ADA y DETECTIVE AGREGADO JOSE PEREIRA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Delegación Municipal San Francisco Estado Zulia. 8.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO de fecha 28/11/2022 suscrita por ENYERFER GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Delegación Municipal San Francisco Estado Zulia. 9.-Ofrezco para su lectura ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, a efectuarse ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas (…), 10.- Ofrezco para su exhibición y lectora RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, suscrito por EXPERTO ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Municipal San Francisco del Estado Zulia, a través de la cual se detalla y se deja constancia de la existencia y las características de las evidencias colectadas en el sitio del suceso y que fueron señaladas por la víctima como las usadas por los imputados para propinarle las lesiones que pusieron en riesgo su vida. C- PRUEBAS NUEVAS O COMPLEMENTARIAS. EL MINISTERIO PUBLICO SE RESERVA EL DERECHO DE OFRECER EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE, SI FUERA PROCEDENTE NUEVAS PRUEBAS O PRUEBAS COMPLEMENTARIAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 8VO DEL ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CON RELACION A LOS ARTICULOS 326 Y 342 EJUSDEM.
Por lo que este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados, excepto el indicado en el numeral 9° de las pruebas documentales, referido a la prueba anticipada, como quiera que la misma no fue evacuada durante la fase de investigación y/o intermedia, por lo que en consecuencia, se declara INADMISIBLE, el referido medio probatorio.
Ahora bien, una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados JUAN CARLOS MACHADO MACHADO y MARIA DE LOS ANGELES NAVAS PÉREZ y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quienes siendo las dos de la tarde (02:00 PM) exponen: “No admitimos los hechos, nos vamos a Juicio, es todo”.
En virtud, que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente Auto ordena la Apertura del Juicio oral y reservado en contra del ciudadano: JUAN CARLOS MACHADO MACHADO, VENEZOLANO, DE 37 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.549.619 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTOR del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Especial De Género en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISION artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DE EDAD, y en contra de la ciudadana; MARIA DE LOS ÁNGELES NAVAS PÉREZ, VENEZOLANA, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.538.681 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTORA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 57 de la Ley Especial De Género bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DE EDAD; es por lo que se ORDENA la apertura a Juicio Oral y Reservado; se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL SAN FRANCISCO, COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, y LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor el acercamiento, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
Este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que, se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO MACHADO, VENEZOLANO, DE 37 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.549.619 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTOR del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Especial De Género en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISION artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DEEDAD, y en contra de la ciudadana; MARIA DE LOS ÁNGELES NAVAS PÉREZ, VENEZOLANA, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.538.681 a quien se le instruye causa por la presunta comisión en la modalidad de AUTORA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 3° literal A en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, además del delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 57 de la Ley Especial De Género bajo la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN artículo 219 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños en perjuicio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (06) AÑOS DE EDAD, así como el delito de TRATO CRUEL así como el delito de TRATO CRUEL artículo 254 de Ley Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio de los niños; SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA) DE (04) AÑOS DE EDAD y SE OMITE EL NOMBRE (ART. 65 LOPNNA)DE (02) AÑOS DE EDAD, por cumplir con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio y se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando sin lugar la petición de las defensas técnicas. TERCERO: ORDENA la apertura de un Juicio Oral y Reservado; CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; establecida en los ordinales 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL SAN FRANCISCO, COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS;QUINTO:MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor el acercamiento, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. SEXTO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. SEPTIMO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO
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