REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2023
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-200
ASUNTO: 4CV-2023-200

DECISIÓN: 171-2023

LA JUEZA: ABG. ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GILBERTO RAMÓN QUINTERO VILLALOBOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-19.837.004, INPRE: 230.966, CON DOMICILIO PROCESAL EN PARCELAMIENTO LOS RODEOS, CALLE 95F, AV. 86ª , CASA 86ª-04 MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, NÚMERO DE CONTACTO; 0424-696-76-17
VÍCTIMA: POR IDENTIFICAR

IMPUTADO: MARCOS TULIO RÍOS MATERÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.087.483, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 21/10/1992. DE OFICIO: TRABAJADOR FÁBRICA DE COLCHÓN, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, DOMICILIADO EN: VÍA LA CONCEPCIÓN, FRENTE A LAS CASITAS LA LAGUNITA, BARRIO CASIANO LOSSADA, ETAPA III, DEL MUNICIPIO ANTONIO BORJAS ROMERO DEL ESTADO ZULIA, HIJO DE MARISELA MATERAN Y LUIS RÍOS, NÚMERO DE CONTACTO: 0414-642-73-09 (RICHARD LUZARDO-PADRASTRO).

DELITO: POR IDENTIFICAR.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En horas de despacho del día de hoy, domingo diecinueve (19) de Febrero de 2023, siendo las 03:10 p.m. presente en este Juzgado constituido en el Palacio de Justicia, La Juez Suplente , ABG. ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE, el Secretario: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: MARCOS TULIO RÍOS MATERÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.087.483.

DE LA JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente “Designo como mi Abogado de confianza al Profesional del Derecho; ABOG. GILBERTO RAMÓN QUINTERO VILLALOBOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-19.837.004, INPRE: 230.966, CON DOMICILIO PROCESAL EN PARCELAMIENTO LOS RODEOS, CALLE 95F, AV. 86ª , CASA 86ª-04 MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, NÚMERO DE CONTACTO; 0424-696-76-17, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: MARCOS TULIO RÍOS MATERÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.087.483. Respondiendo el Profesional del Derecho: ABOG. GILBERTO RAMÓN QUINTERO, de lo siguiente: “Si lo juro, cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor privado, es todo”.

En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR el ciudadano MARCOS TULIO RÍOS MATERÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.087.483, debidamente asistido por su Defensa Privada ABOG. GILBERTO RAMÓN QUINTERO previa designación y juramentación. Seguidamente, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal, se dirigió al ciudadano MARCOS TULIO RÍOS MATERÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.087.483 y le procede a explicar el motivo de su detención, el cual fue aprehendido por los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL MUNICIPAL MARACAIBO ESTACION POLICIAL PARROQUIAL CHIQUINQUIRA, en virtud de una orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia mediante oficio n°554-2018, de fecha 06/04/2018, bajo el número de expediente: VJ02-S-2016-000003.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
A CONTINUACIÓN, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Visto que el día de hoy fue puesto a disposición el ciudadano: MARCOS TULIO RÍOS MATERÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.087.483 en virtud de una orden de aprehensión librada el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del estado Zulia, por lo tanto, solicito se decline la competencia del conocimiento de la presente causa a su juez natural, es todo”.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Seguidamente, la Juez Suplente, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 03:55PM expuso: “No deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRAA LA DEFENSA PRIVADA ABOG. GILBERTO RAMÓN QUINTERO, QUIEN REFIRIÓ, “Esta defensa solicita se decline al tribunal competente, en virtud de que conozca su Juez Natural, es todo”.

Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto, establece el artículo 58: competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, en caso de delito imperfecto será competente el lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En la causa por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En la causas por delito o delitos imperfectos cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado. ARTICULO 80: DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente y el articulo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”, vista las exposiciones de las partes, este Tribunal visto que la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia mediante oficio n°554-2018, de fecha 06/04/2018, bajo el número de expediente: VJ02-S-2016-000003. Se ACUERDA declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la comunicación telefónica realizada a la Juez Suplente Del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, ABOG. YOKSELYN VIERA LÓPEZ, quien ORDENÓ mantener la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad y sea puesto a la orden de su Tribunal el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Es por lo que, éste Juzgado MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238, a favor del ciudadano: MARCOS TULIO RÍOS MATERÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.087.483, a los fines de garantizar el proceso y sea trasladado con las seguridades del caso por el órgano policial aprehensor el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ante el Tribunal Natural que libró la orden de aprehensión, Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL MUNICIPAL MARACAIBO ESTACION POLICIAL PARROQUIAL CHIQUINQUIRA, en virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Privada y se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa para el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia habida cuenta de no ser éste Tribunal el Juez Natural en la presente causa, en tal sentido, se ACUERDA declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238, en contra del ciudadano: MARCOS TULIO RÍOS MATERÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.087.483, a los fines de garantizar el proceso y sea trasladado con las seguridades del caso por el órgano policial aprehensor el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ESTACION POLICIAL MUNICIPAL MARACAIBO ESTACION POLICIAL PARROQUIAL CHIQUINQUIRA. En virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO