REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 17° de Febrero de 2023
211º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-195
ASUNTO : 4CV-2023-195
DECISIÓN N° 166-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG: JESUS HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, FISCALÍA AUXILIAR QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: ISBELYS FLORES
DEFENSA PÚBLICA: ABG SHEREZADA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO ENCARGADA TERCERA (3°) AUXILIAR, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO NIEVES MATERAN, VENEZOLANO, DE 19 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-31.250.666, FECHA DE NACIMIENTO 31/03/2003 DE OFICIO: CHOFER DE TRÁFICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, DOMICILIADO EN: BARRIO PRADERA BAJA POR CIRCUNVALACIÓN NÚMERO TRES, PUNTO DE REFERENCIA: CDI PRADERA BAJA A DOS CUADRAS, CASA COLOR BLANCO CON AZUL, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMENTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, HIJO DE: YOSLEIDI NIEVES Y RAMPON BRAVO
DELITO; ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 217 EJUSDEM.
En horas de despacho del día (17°) de febrero de 2023, a la una y diez (01:10PM) horas de la tarde, presente en este Juzgado, constituido en el palacio de justicia, el ciudadano Juez Provisorio, abogado CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el Secretario abogado JESUS HERNANDEZ CORDERO, procede a explicar el motivo de la detención al ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.250.666, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG SHEREZADA TORRES, previa designación y aceptación.
Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: CESAR AUGUSTO NIEVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.250.666, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana; MARY RIOS, en su condición de progenitora de la adolescente ISBELYS, en fecha 15-02-2023 la cual expuso: , quiero colocar una denuncia en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO NIEVES MATERAN, quien trabajo dos meses manejando un vehículo de mi propiedad, perteneciente a la línea de transporte público Altos Nro.3 viéndome obligada a despedirlo por la confianza que se tomo con mi hija de nombre ISBELYS de 15 años de edad, lo que no le importo al ciudadano CESAR NIEVES, quien continuo molestando a mi hija haciéndole insinuaciones indecentes, aprovechándose de su inocencia, hasta el punto de convencerla de que se fuera a escondidas con él en horas de la noche el día 16 de noviembre de 2022, por lo que al darme cuenta que mi hija no estaba en la casa la salí a buscar y no la encontré por ningún lado, al llegar nuevamente a la casa hubo un vecino que me dijo yo la vi cuando CESAR llego en una moto acompañado de un primo de él y se la llevaron, en seguida llame a la mama de CESAR quien me respondió que no sabía nada de lo que estaba preguntando, después de eso fui a colocar una denuncia pero me dijeron que debía esperar mínimo 24 horas. Al día siguiente a las 07:00 de la noche se presento en mi casa ubicada en el Municipio Maracaibo, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Barrio la Rosa Mística, Calle S/N,, la mama de cesar con mi hija diciéndome que ella había pasado la noche con mi hija en casa de un primo de él, yo hable con mi hija y le pregunte qué había pasado y ella me respondió que no había pasado nada que solo habían hablado toda la noche. Todo eso había quedado así hasta el día de ayer 14 de febrero que me entere que él la sigue molestando a mi hija ISABELYS de 15 años la sube en su carro y la mantiene engañada aprovechándose de su inocencia hasta el punto de estar besándola, por lo que estoy colocando la presente denuncia”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano; CESAR AUGUSTO NIEVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.250.666, la presunta comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 217 EJUSDEM, y en razón de ello, solicito: SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SOLICITO SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° y 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 5° Y 6° 4) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, ES TODO”.
A continuación, el Juez Provisorio, CARLOS ALBORNOZ CHACIN nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado CESAR AUGUSTO NIEVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.250.666en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG SHEREZADA TORRES previa designación y aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Asimismo, se le advirtió al imputado CESAR AUGUSTO NIEVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.250.666; que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, así mismo el Juez Provisorio le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:13 PM, expone: “yo trabaje para la señora un carro durante 3 meses, la señora cuando se entero del noviazgo que yo tenía con la muchacha, me pidió que me fuera de su casa, yo agarre todas mis cosas, y me fui tengo mensajes donde ella le escribía a mi hermana que se quería ir conmigo, bueno eso fue en el mismo día en la tarde, yo espera al otro día porque todas mis cosas quedaron en la casa de ella y me fui, la muchacha me envía mensajes que la pase buscando en una parte de ahí del barrio, yo pague un moto taxi, donde me paso recogiendo en una cancha y me fui con la muchacha a alquilada, ahí paso la noche conmigo hablando como dijo la señora y al otro día cuando me empieza a llamar la mama que si no entregaba a la muchacha me denunciaba por secuestro y violación, la muchacha agarro y hablo con el padrastro diciéndole que se quería ir conmigo pues, ellos se lograron encontrar en el comando que esta por los patrulleros al frente, ahí el papa le pregunto que si yo había estado con ella o había abusado de ella y ella le dijo que no, y ahí el papa le dijo que me llevara en la noche a su casa para que hablaran conmigo para saber cómo íbamos a vivir nosotros, ,la muchacha volvió a la casa donde yo estaba, en la noche cuando iba yo me quede con la muchacha, mi mama y mi papa, ella llega en el frente de la casa cuando llega la mama por detrás de la camioneta y la agarra a ella a la fuerza diciéndole que se metiera para adentro y ella dijo que no se quería meter pelearon un rato ellas y la muchacha seguía diciendo que se iba aquedar de ahí no supe mas nada de la muchacha hasta no hace mucho que me escribió por facebook, diciéndome que como estaba y que como seguía después de que ella se había ido, hablando normal, de ahí no supe mas nada de ella y comencé a trabajar de carrito, yo pasaba por las esquinas y me la conseguía a ella, se regreso cuando vengo de la parada y agarro pasajeros me la consigo la miro y ella me tira un beso y yo le tire beso también pues, yo seguí mi destino hasta la parada hasta como hace dos días que estoy cargando debajo de los patrulleros en la parada, y la muchacha llega y se me monta en el carro y yo arranco con 5 pasajeros contándola a ella, voy cumpliendo la ruta y la muchacha me dice que le dé un abrazo yo la abrazo y cuando vamos llegando a su casa me dice que la deje por esos lados para que no nos vean juntos, de ahí yo la abrazo nos damos un beso y me le pregunte que cuando llegaba su mama y me dijo que el jueves, eso fue un lunes y la mama llego martes, el miércoles yo estaba en la parada de los patrulleros y me dice un compañero que la señora la estaba cazando que me iba agarrar por los pelos y cuando el muchacho da la espalda la señora viene de ahí yo la tenia encima y abro la puerta del copiloto para bajarle del otro lado, yo prendo el carro retrocedo y la señora viene hacia encima del carro y en ningún momento l tire el carro porque iba a arrancar y el carro se apago le entregue al dueño después y andaba con mi tío, a mi tío llama a un oficial de apellido Quevedo que es padrastro de la muchacha diciendo que quería hablar conmigo mi tío me lleva al local del señor y allí me consigo al oficial donde me dice que me iba a meter preso por lo que dicen que la montaba en el carro, que le daba besos y eso, ahí oficial me quita la cedula y me montaron en la patrulla para el comando, cuando me montan la muchacha iba llegando y ella iba llegando de casualidad y ella no se quiso montar porque estaba viendo que me estaban llevando, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: ABG MIGUEL FRANCO, QUIENES EXPUSIERON: “buenas tardes, una vez revisadas las actas y la imputación fiscal, esta defensa solicita la aplicación del art. 242 COPP ord 3, por considerar que no existen los elementos de convicción suficientes alegados por el ministerio público, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PÚBLICA); observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, de los elementos convicción traídos a las actas, admite parcialmente la precalificación jurídica, respecto a los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 217 EJUSDEM, Asimismo, en atención a los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 2) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 3) ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 4) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 5) OFICIO DE REMISION AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO D DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO, 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 7) INFORME MEDICOS DE FECHA 15-02-2023,; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral; por lo que declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; CESAR AUGUSTO NIEVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.250.666, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, Asimismo, dicho ciudadano QUEDARÁ PRIVADO DE LIBERTAD, HASTA TANTO SEA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA; éste Juzgador hace la salvedad al Jefe del referido Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto sea debidamente constituida la fianza ordenada. En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Seguidamente, se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público; por lo queda imputado por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 217 EJUSDEM CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia de las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, dicho ciudadano QUEDARÁ PRIVADO DE LIBERTAD, HASTA TANTO SEA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: ORDENA oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE” lo decido por éste Juzgado. SÉPTIMO: ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1105, de fecha 09/12/2022 Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo decisión Nº 195-2023
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
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