REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 17 de Febrero de 2023
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-199
ASUNTO: 4CV-2023-199

DECISIÓN: 170-2023
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YULIANA ANDRADE, EN SU CARÁCTER DE FISCAL QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ SANDOVAL (OCCISA).

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. SHEREZADA TORRES, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA DE LA AUNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

IMPUTADO: JUAN CARLOS PARRA ANGULO, VENEZOLANO, DE 52 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-10.428.958, FECHA DE NACIMIENTO 10/08/1970 DE OFICIO: SUPERVISOR DE COMPAÑÍA DE SEGURIDAD (CASA BLANCA- UBICADA EN EL 18 DE OCTUBRE), GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, DOMICILIADO EN: BARRIO SAN JOSE, CALLE 89, CASA 62ª-06, SECTOR PUERTO RICO PUNTO DE REFERENCIA: 5 CASA DESPUÉS DE LAS CUATRO PUERTAS (ANTIOGUO BAR) Y EN LA ESQUINA ANTES DE CRUZAR AL CONOCIDO COMO CALLEJÓN DEL DEPORTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, HIJO DE: VENANCIO PARRA Y RAIZA PARRA.

DELITO:FEMICIDIO AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 ORDINAL PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO E LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL ACTO DE IMPUTACIÓN
En el horas de despacho día de hoy, viernes diecisiete (17) de febrero de 2023, presentes en este Juzgado el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el Secretario ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO, y el Alguacil del Guardia, en virtud del acto de imputación solicitado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, el cual si bien de conformidad con el articulo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser en sede fiscal, en virtud de que el investigado de autos se encuentra sujeto bajo una medida cautelar, se constituye a tal efecto el Tribunal. Una vez constituido el Tribunal, el Secretario deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano; JUAN CARLOS PARRA ANGULO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE CÉDULA IDENTIDAD V-10.428.958,debidamente asistido por la defensa pública, ABOG. SHEREZADA TORRES, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA DE LA AUNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER; así como la profesional del derecho ABOG, YULIANA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dirigió al ciudadano y le informó que esta siendo investigado por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aras de garantizar el derecho que tiene toda persona de ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se concede la palabra a la Representante de la Fiscalía 51° del Ministerio Público, ABOG. YULIANA ANDRADE, quien expuso lo siguiente:“Buenas tardes, en el día de hoy me encuentro presente acá para realizar el acto de Imputación cómo bien lo acaba de decir el ciudadano Juez, en virtud de que dicha solicitud obedeció a qué dicho ciudadano; JUAN CARLOS PARRA ANGULO,se encuentra detenido o realizó el Tribunal Décimo de Control Penal Ordinario, una audiencia el día 17/10/2022 en virtud de un procedimiento presuntamente por una resistencia a la autoridad, por ese motivo, el mismo fue presentado por ese Tribunal y fue acordaba o decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la establecida en el Ordinal 242 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal para la constitución de fiadores, como quiera pues que esta Representación Fiscal previa compulsa se evidencia una investigación donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Maracaibo, dejan constancia del inicio de la presente causa, donde tomaron la denuncia de la ciudadana Ileana Quintero donde la misma manifestó lo siguiente; “(…) Resulta que el día sábado de diciembre del 2022, momento que me encontraba camino a mi lugar de residencia ubicada en Italia, recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana Silvia Quintero quien se encuentra actualmente fuera del país, manifestándome que recibió una llamada telefónica por parte de Jonathan Socorro, que la había llamado para decirle que mi madre de nombre NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ SANDOVAL la habían conseguido en una acera tirada, y desorientada de la realidad de la realidad sin sus pertenecías, donde fue socorrida por una persona a bordo de un vehículo azul, manifestando los mismos que la habían robado y que la habían dejado tirada en la acera, y se fueron del lugar sin dar mas detalles, dejándola en manos de un vecino, al cabo de unos minutos llegó mi primo de nombre Roberto Borgozano, quien rápidamente la montó en su vehículo y la llevó hasta el Hospital Coromoto, donde fue recluida hasta el día lunes 03-01-2023 quien posterior a ello, falleció, sabiendo todo esto procedí a tomar el vuelo hasta acá, llegando el día martes 03-01-2023 (…)”. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la persona entrevistada de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga usted, indique lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que se investiga? Contestó: “Barrio Puerto Rico, avenida 36B, casa 31B-88, parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia, el día 31-12-2022, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente”. Segunda pregunta: ¿Diga usted, como se suscitaron los hechos que se investigan? Contestó: “Bueno, resulta que el día 31-12-2.022, a mi mamá la dejaron en frente de su casa, casi inconsciente, tirada en la acera, por un sujeto a bordo de vehículo azul, de nombre Edward Morillo en compañía de Carla Parra, manifestando que la habían robado y la consiguieron tirada en las adyacencias del antiguo centro comercial MAKRO, luego mi primo de nombre Roberto Borgosano, la levantó y la llevó hasta el Hospital Coromoto, donde estuvo recluida hasta el día 02-01-2023, que falleció. Tercera pregunta: ¿Diga usted, indique los datos filiatorios de la ciudadana hoy inerte? Contestó: “Ella se llamaba, Nelly Josefina Rodríguez Sandoval, de nacionalidad Venezolana, de 72 años de edad, profesión u oficio ama de casa, de cédula de cédula de identidad número V.-3.778.459”. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, que parentesco tiene los sujetos mencionados como Edward Morillo y Carla Parra con la ciudadana hoy inerte? Contestó: “Ninguno, a Carla la conoce por medio de su progenitor Juan Parra, quien es amigo de mi mama”. Quinta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos Edward Morillo en compañía Carla Parra luego de dejar a su progenitora frente a su residencia, tomaron alguna actitud extraña, o donde se dirigían? Contestó: “Desconozco, ya que me encontraba aun de camino a Venezuela”. Sexta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de los ciudadanos conocidos como Edward Morillo y Carla Parra? Contestó: “Nunca los he visto”. Séptima pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos conocidos como Edward Morillo y Carla Parra? Contestó: “Solo sé que se llaman Edward Morillo y la muchacha Carla Parra”. Sexta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de los ciudadanos conocidos como Edward Morillo y Carla Parra? Contestó: “Nunca los he visto”. Octava pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado los ciudadanos Edward Morillo y Carla Parra? Contestó: “Nunca los he visto”. Novena pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que relación tenía el sujeto de nombre Juan Parra, con la ciudadana hoy occisa? Contestó: “Bueno mi mamá me había dicho que era un amigo de ella, y ella lo ayudaba monetariamente”. Decima pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto mencionado como Juan Parra? Contestó: “Si, en una ocasión lo conocí cuando busco a mi mamá en casa de mi hermana, hace varios años atrás”. Decima primera pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de sujeto mencionado como Juan Parra? Contestó: “Se llama Juan Carlos Parra Angulo, de nacionalidad Venezolana, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1970, profesión u oficio indefinida, Soltero, cedula de identidad número V.-10.428.958”. Décima segunda pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado como Juan Parra? Contestó: “No sé su dirección”. Décima tercera pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las personas que se percataron de los hechos antes mencionados? Contestó: “Bueno Jonathan Socorro fue quien la recibió”. Décima cuarta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado en la pregunta que antecede? Contestó: “Solo sé que se llama Jonathan Socorro”. Décima quinta pregunta: ¿Diga usted, indique donde puede ser ubicado el sujeto mencionado como Jonathan Socorro? Contestó: “El puede ser ubicado en el Barrio Puerto Rico, avenida 36B, casa 31B-84, parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia”. Decima sexta pregunta: ¿Diga usted, con quien vivía la ciudadana hoy inerte? Contestó: "Ella vivía Sola”. Decima séptima pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tenía usted fuera del país? Contestó: “Hace casi seis años me fui a vivir a Italia”. Decima octava pregunta: ¿Diga usted, a que se dicaba la ciudadana hoy occisa? Contestó: "Ella era jubilada de la Universidad del Zulia, y últimamente se dedicaba a las labores del hogar”. Decima novena pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana hoy inerte padecía de alguna enfermedad? Contestó: “Si, ella sufría de hipertensión arterial”. Vigésima pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana hoy inerte tomara algún tipo de medicamento? Contestó: “Si, pero no recuerdo cual es”. Vigésima primera pregunta: ¿Diga usted, indique en algún momento la ciudadana hoy inerte le comento un problema en particular? Contestó: “No, nunca”. Vigésima segunda pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las causa de muerte de la ciudadana hoy occisa? Contestó: Según el certificado de defunción fue una falla ictus cerebral isquémico. Vigésima tercera pregunta: ¿Diga usted, indique donde fueron sepultados los restos de la ciudadana hoy inerte? Contestó: ella fue sepultada en el cementerio Jardines de la Chinita, parcela 12C, bóveda 61, parroquia San Francisco, municipio San Francisco, estado Zulia”. Vigésima cuarta pregunta: ¿Diga usted, indique tiene conocimiento que la ciudadana hoy occisa tenía algún tipo lesión o hematomas? Contestó: Desconozco, ya que no me encontraba al momento. Vigésima quinta pregunta: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la identidad de la ciudadana hoy inerte la cual deseo consignar? Contestó: Si, tengo una copia de la cédula de identidad. (Manifiesta el funcionario receptor recibir de manos de la persona entrevistada copia fotostática, de la cédula de identidad de la ciudadana hoy inerte). Vigésima sexta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los objetos de valor que le fueron sustraídos a la ciudadana hoy inerte? Contestó: “Su Cartera con sus pertenencias y documentos personales, y su teléfono celular”. Vigésima séptima pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del dispositivo celular que pertenecía a la ciudadana hoy inerte? Contestó: “Si, era un teléfono Motorola E6l Rose, desconozco más características”. Vigésima octava pregunta: ¿Diga usted, su progenitora hoy inerte tenía algún número telefónico, de ser positivo indique el abonado»? Contestó: “Si, 0424.666.57.13”. Vigésima novena pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo mencionado en los hechos antes descritos? Contestó: “Es un Chevrolet, modelo Optra, de color azul desconozco más características”. Trigésima pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar existan cámaras de seguridad? Contestó: “No hay cámaras”. Trigésima primera pregunta: ¿Diga usted, indique el motivo por el cual espero hasta el día de hoy para venir a esta oficina? Contestó: “Bueno, ya que desconocía cual era procedimiento y no estoy conforme con la causa de muerte de mi mama”. Trigésima segunda pregunta: ¿Diga usted, desea agregar al más a la presente entrevista? Contestó: “Si, de hecho tengo una copia de la cédula de identidad de Juan PARRA, que conseguí cuando me encontraba hacienda la limpieza de la casa”. Trigésima tercera pregunta: ¿Diga usted, desea agregar al más a la presente entrevista? Contestó: “Si, de hecho tengo una copia de la cédula de identidad de Juan PARRA, que conseguí cuando me encontraba hacienda la limpieza de la casa y copia del registro de defunción de mi mamá, la cual deseo consignar”. (Manifiesta el funcionario receptor recibir de manos de la persona entrevistada copia fotostática de la cédula de identidad del sujeto mencionado como Juan Parra, copia fotostática del registro de defunción de la ciudadana hoy inerte). Asimismo, consta en el acta registro de defunción de la señora, y un acta de entrevista realizada a la ciudadana Claudia Quintero quien expuso lo siguiente; Resulta que el día sábado 31/12/2.0022, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en momento que me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en la isla de Aruba, recibí una llamada por parte de mi esposo de nombre Michaej) TROMP, informándome que a mi mama de nombre Nelly RODRÍGUEZ, le había pasado algo y que me comunicara con mis primos, inmediatamente le realice llamada telefónica a mi primo de nombre Roberto BORGOSANO y me dice que a mi mama la había dejado un Optra de color azul, en frente de sus casa en muy mal estado de salud, por lo que la habían traslado hasta el hospital Coromoto, donde le enviaron hacer una tomografía para determinar el cuadro clínico que presentaba para el momento, al día siguiente compre un vuelo con escala hasta Colombia, llegando por tierra a Venezuela el día 02/01/2.023, a las 02:00 de la tarde y de inmediatamente me traslade hasta el hospital Coromoto, lugar donde se encontraba mi mama bajo observaciones médicas, entro al área de la unidad de shock donde tenían recluida y el medico que estaba atendiendo a mi mama pidió hablar conmigo preguntándome si tenía conocimiento de lo que le había ocurrido a mi mama, le dije que lo que yo sabía era que la había dejado un vehículo frente a su casa en muy mal estado de salud y mis familiares la habían trasladado hasta el hospital asimismo me informó que mi mama había fallecido, luego de transcurrir varios días me puse a preguntarle a los vecinos del sector, a ver si conocían a las personas que trasladaron a mi mama hasta su casa y un vecino de nombre Jonathan SOCORRO me dice que quien traslado a mi mama, fue el vecino de su hijo y se llama Edwuard MORILLO en compañía de Carla Victoria PARRA, quienes le manifestaron a mi vecino que ellos se la encontraron frente a makro y que presuntamente la habían atracado, por tal motivo me encuentro en esta sede a fin de rendir entrevista por el presente hecho”. Es todo”. Seguidamente el funcionario receptor interroga al entrevistado de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? Contestó: “Eso fue en el barrio Puerto Rico, avenida 36B, casa 31B-88, parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia, a las 08:30 horas de la noche del día sábado 31/12/2.022”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, datos filiatorios de su progenitora hoy occisa? Contestó: "Ella se llamaba Nelly Josefina RODRÍGUEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, de 72 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/1950, profesión u oficio ama de casa, hija de Remira SANDOVAL (F) y José RODRIGUEZ (F), quien era titular de la cedula de identidad V-3.778.459, Tercera Pregunta: ¿Diga usted, como se suscitaron los hechos que se investigan? Contestó: “Bueno, resulta que el día 31-12-2.022, a mi mama la dejaron en frente de su casa, casi inconsciente, tirada en la acera, por un sujeto de nombre Edward MORILLO a bordo de un vehículo optra, color azul, manifestando que la habían robado y la había conseguido tirada en las adyacencias del centro comercial MAKRO, luego mi primo de nombre Roberto BORGOSANO, la levanto y la llevo hasta el Hospital Coromoto, donde estuvo recluida hasta el día 02-01-2023. Es todo.” Cuarta pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al sujeto mencionado como Edward MORILLO? Contestó: “Si, en una ocasión lo conocí en casa de mi mama, eso fue en el 2019”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de sujeto que menciona como Edward MORILLO? Contestó: “Solo sé que se llama Edward MORILLO”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto que menciona como Edward MORILLO? Contestó: “Solo sé que se llama trabaja en un taller mecánico”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como Edward MORILLO? Contestó: “Bueno, él vive en el barrio san José, calle 92, casa de color blanco, específicamente a tres casas de la antena movistar, parroquia cacique mara, municipio Maracaibo, estado Zulia y por mi persona”. Octava pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo, modelo optra de color azul, donde fue trasladada su progenitora hoy inerte hasta el frente de casa? Contesto: “Es un Vehículo tipo sedán, marca Chevrolet, modelo Optra, color Azul, placas AB9590V”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto mencionado como Edward MORILLO, se encontraba en compañía de alguna otra persona? Contestó: “Si, él se encontraba con una muchacha de nombre Carla Victoria PARRA”. Decima Pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a la ciudadana mencionada en la pregunta anterior? Contestó: “No”. Decima Primera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de sujeto que menciona como Carla Victoria PARRA? Contestó: “Solo sé que se llama Carla Victoria PARRA”. Decima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde reside la ciudadana que menciona como Carla Victoria PARRA? Contestó: “Bueno, ella vive en el barrio san José, calle 89, casa con cerca de ciclón, específicamente como a cien metros de la panadería las tres rosas, parroquia cacique mara, municipio Maracaibo, estado Zulia”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana que menciona como Carla Victoria PARRA? Contestó: "Ella también trabaja en el mismo taller donde trabaja Edward”. Decima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara de los hechos antes mencionados? Contestó: Si, un vecino Jonathan SOCORRO y fue el quien aviso a mis familiares. Decima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano que menciona como Jonathan SOCORRO y donde se encuentra para el momento? Contestó: “Bueno, él vive en el barrio puerto rico, avenida 36B, casa 31B-84, a dos casas del colegio Monseñor Elimenas Añez, parroquia cacique mara, municipio Maracaibo, estado Zulia”. Decima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parentesco tenía el sujeto de nombre Edward MORILLO y la ciudadana de nombre Carla Victoria PARRA con la ciudadana hoy occisa? Contestó: “Ninguno, ella lo conocía por medio del señor Juan Carlos PARRA”. Decima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características físicas del sujeto que menciona como Edward MORILLO y de la ciudadana Carla Victoria PARRA? Contestó: “Bueno Edward MORRILLO, es una persona adulta, de sexo masculino, color de piel morena, contextura delgada, de 1.68 centímetros de estatura, de entre 22 a 25 años de edad, color de cabello negro, y Carla Victoria Parra es una persona adulta, de sexo femenino, color de piel blanca, contextura delgada, de 1.60 centímetros de estatura, de entre 18 a 22 años de edad, color de cabello negro”. Decima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su progenitora padecía de alguna patología? Contestó: “Ella era hipertensa”. Decima Octava Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento su progenitora hoy occisa ingería algún medicamento? Contestó: “Sí, pero horita no recuerdo cual era el medicamento”. Decima Novena Pregunta: ¿Diga usted, indique tiene conocimiento que la ciudadana hoy occisa tenía algún tipo lesión o hematomas? Contestó: “Si, cuando la vi tenía un hematoma en el seno derecho y otro tres por los lados del vientre”. Vigésima Pregunta: ¿Diga usted, indique tiene conocimiento de la causa de muerte de su progenitora hoy occisa? Contestó: “Según el certificado de defunción fue una falla multiorganica e ictus cerebral isquémico”. Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los Objetos de valor que fueron sustraído a su progenitora hoy inerte? Contestó: “Su Cartera con sus documentos personales e pertenencia y su teléfono celular”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, indique características del equipo celular que poseía la hoy inerte, asimismo indique el abonado? Contestó: “Bueno ella tenía un Motorola E61 y el numero era 0424.666.57.13”. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien residía su progenitora hoy occisa? Contestó: “Ella vivía solo”. Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, indique su progenitora le llego a comentar en alguna oportunidad de algún problema en particular? Contestó: “Nunca”. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar existan cámaras de seguridad? Contestó: “Desconozco”. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, indique el motivo por la cual espero hasta el día de hoy para venir a esta oficina? Contestó: “Bueno, ya que no estoy conforme con la causa de muerte de mi mama”. Vigésima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fueron sepultados los restos de su progenitora hoy inerte? Contestó: “En el cementerio la chinita, parcela 12C, bóveda 61, parroquia San Francisco, municipio San Francisco, estado Zulia”. Vigésima Octava Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: “No.

Correlativamente, consta en el expediente entrevista realizada al ciudadano Roberto Borgosano, quien manifestó lo siguiente; “(…) Resulta que el día sábado 31/12/2.022, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, en momento que me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en el centro comercial lago azul, de nombre ANDIAMO24C.A; cuando recibí una llamada de Jonathan Socorro, quien es vecino de mi tía de nombre Nelly Rodríguez, para notificarme que la misma se encontraba en mal estado de salud, y que había que llevarla a un médico, rápidamente me traslade hasta su residencia donde la conseguí en mal estado de salud, y procedí a montarla en un vehículo de mi propiedad, hacia el Hospital Coromoto, donde fue atendida y recluida hasta el día lunes 02-01-2.023, que falleció.
Asimismo, consta en el presente expediente, acta de inspección técnica realizada en el sitio de los hechos con sus respectivas fijaciones fotográficas, y acta de entrevista formulada por el ciudadano Jonathan Socorro quien refirió lo siguiente; Resulta que el día de hoy 12/01/2.023 en momento que me encontraba en mi casa llego una comisión del CICPC y me realizo varias preguntas en relación a la muerte de mi vecina de nombre Nelly RODRIGUEZ y yo le respondí que el día sábado 31/12/2.022, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en momento que me encontraba en el frente de la casa de mi mama, ubicada en el barrio puerto rico, avenida 36B, casa 31B-84, parroquia cacique mara, municipio Maracaibo, estado Zulia, veo llegar un optra de color azul y de inmediatamente se baja un muchacho en compañía de una muchacha de lentes y me percato que están bajando del carro a mi vecina de nombre Nelly RODRÍGUEZ, me le acerco y les pregunto qué le había pasado a mi vecina, la muchacha me responde que se la habían encontrado frente al súper mercado MAKRO ya que la misma había sufrido un atracado en ese sector, como puede busque una silla y logramos sentar a la señora, de inmediatamente le realice llamada telefónica a un familiar de nombre Roberto BORGOSANO, para que se acerca y lograra trasladarla hasta el hospital ya que se encontraba casi inconsciente y un delicada estado de salud, minutos más tarde llego su familiar y la traslado hasta el hospital Coromoto, por tal motivo me solicitaron que los acompañara hasta esta oficina para rendir declaraciones en relación a lo sucedido, es todo (…)”.

Aunado a ello, se evidencia que consta el acta de exhumación del cadáver la cual fue solicitada, escrito suscrito por la ciudadana Ileana Quintero, quien es víctima por extensión, hija de la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ SANDOVAL dónde solicita la exhumación de su progenitora para esclarecer el verdadero motivo del fallecimiento, asimismo, fue consignado ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia, la solicitud de exhumación en virtud de los elementos esgrimidos. Posteriormente, los funcionarios actuantes dejan constancia que durante el transcurso de la investigación iniciada, procedieron a tomarle el acta entrevista formulada por el ciudadano Edward Morillo quien refirió lo siguiente; Resulta ser que el día de hoy lunes 23/01/2.023 en momentos que me encontraba en mi casa ubicada en el barrio San José, calle 92, casa número - 10-137, parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia, llegaron, varios funcionarios del CICPC quienes me realizaron varias preguntas en relación a la muerte de una señora a quien conozco como Nelly RODRIGUEZ, entonces les respondí que el día sábado 31/12/2.022, como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, recibí una llamada telefónica de mi suegra de nombre Merlin? QUINTERO, diciéndome que a mi suegro de nombre Juan Carlos PARRA lo habían robado y que si podía hacerle el favor de llevarla a ella y a mi novia de hombre Carla PARRA hasta el antiguo Banco Occidental de Descuento de 5 de Julio que es donde mi suegro trabaja como vigilante, entonces opté en ir a buscarlas en su casa en el vehículo de mi hermano Darluis, para ir ayudar a mi suegro de nombre Juan PARRA, al llegar a su trabajo, pude observar que este se encontraba en compañía de la señora Nelly quien parecía estar bajo los efectos de alcohol, entonces mi suegra Merlin, mi novia Carla y yo le preguntamos a Juan PARRA que era lo que había sucedido y él nos dijo que la señora Nelly , había llegado a ese lugar para llevarle la cena y como era 31 de diciembre decidieron ponerse a ingerir bebidas alcohólicas, además nos comentó que en ese momento se unió a ellos una persona desconocida quien les ofreció unos chicles, los cuales los adormecieron, reaccionando pocos minutos después percatándose que los habían despojado de sus teléfonos celulares, luego que mi suegro nos dijera que era lo que había ocurrido, nos indicó que lleváramos a la señora Nelly a su casa Ubicada en el Barrio Puerto Rico y que si alguna persona preguntaba por el estado de salud en que se encontraba Nelly, mintiéramos diciendo que cuan de repente transitábamos en la avenida padilla logramos visualizar a la señora Nelly desmayada en frente del centro comercial MAKRO y que había sido víctima de un atraco, entonces mi suegra Merlin, mi novia Carla y mi persona decidimos hacer lo que mi suegro Juan Carlos PARRA nos pidió y dejamos a la señora Nelly en frente de su casa y nos fuimos, por tal motivo los detectives me solicitaron que log acompañara hasta esta oficina para rendir declaraciones en relación a lo sucedido, es todo. Seguidamente el funcionario receptor interroga al entrevistado de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de; presente hecho que se investiga? Contestó: “Bueno primero busque a la señora Nelly en la siguiente dirección: Antiguo Banco Occidental de Descuento BOD, avenida 5 de Julio, parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo, estado Zulia, como a las 08:30 horas de la noche del día sábado 31/01/2.023 y luego la dejé en su casa ubicada en el barrio Puerto Rico, avenida 36B, casa 31B-88, parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia, a las 09:00 horas de la noche del día sábado 31/12/2.022”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la víctima del presente caso que se investiga? Contestó: “Bueno solo sé que se llama Nelly RODRÍGUEZ, desconozco los demás datos”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el presente hecho que se investiga? Contestó: “Bueno pienso que eso ocurrió porque mi suegro Juan Carlos PARRA se puso a tomar algún tipo de droga ligada con alcohol con la señora Nelly y esta falleció a consecuencias de eso”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto a quien menciona como su suegro de nombre Juan Carlos PARRA? Contestó: “Bueno él se llama Juan Carlos PARRA ANGULO, de nacionalidad Venezolano, natural de marcaba, estado Zulia, de 53 años de edad, profesión u oficio vigilante, hijo de Venancio PARRA (F) y Edicta ANGULO (V), residenciado en el barrio San José, calle 89, casa número 62ª-06, parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia, desconozco más detalles”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de su suegro de nombre Juan PARRA, autor material del presente hecho que se investiga? Contestó: “Él es una persona adulta, de contextura gruesa, color de piel morena, de 53 años de edad, de 1.75 centímetro de estatura”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde puede ser ubicado su suegro de nombré Juan PARRA? Contestó: “Desconozco”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba su suegro el día en que ocurrieron lo hechos que se investigan? Contestó: “Portaba con vestimenta una Chemis de color gris, con pantalón de color negro y unas botas de color negro, que es su uniforme de trabajo”. Octava Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué jugar trabaja el individuo mencionado como autor material del presente caso que se investiga? Contestó: “El trabaja como vigilante en el Antiguo Banco Occidental de Descuento BOD, avenida 5 de Julio, parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo, estado Zulia”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que llegó al lugar de trabajo de su suegro en referencia que personas logro observar? Contestó: “Solo estaba mi suegro Juan Carlos PARRA con la señora Nelly RODRIGUEZ”. Decima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto investigado y la victima del presente caso tuvieran alguna relación amorosa? Contestó: “Si, porque mi novia me dijo que ellos hace mucho tiempo habían sido pareja pero que la señora Nelly se tuvo que ir a Chile, pero hace seis meses llegó de Chile y Juan Carlos Parra le había estado siendo infiel a su mama con ella”. Decima Primera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde puede ser ubicado su suegro de nombre Juan PARRA? Contestó: “Él puede ser ubicado en su residencia, su trabajo o por medio de mi persona”. Decima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el individuo mencionado en la pregunta que antecede haya estado detenido en algún organismo de seguridad del estado? Contestó: “Bueno mi novia me contó que hace como diez años él estuvo detenido por el delito de lesiones, en el comando del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, pero desconozco exactamente en cual”. Decima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del sujeto investigado? Contestó: “Bueno, es el una persona tranquila”. Decima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el autor material del presente caso que nos ocupa consuma algún tipo de sustancia psicotrópica u estupefaciente? Contestó: “Que yo sepa no”. Decima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en alguna ocasión el sujeto investigado haya mencionado tener algún tipo de problema con la víctima del presente caso que nos ocupa? Contestó: “No, más bien él siempre quería estar de buenas con ella porque lo ayudaba económicamente”. Decima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento tiene conocimiento a que se dedicaba la víctima del presente caso que nos ocupa? Contestó: “Que yo sepa ella no trabajaba, vivía del dinero que sus hijas le enviaban desde el exterior”. Decima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la víctima del presente caso que se investiga vivía en compañía de alguna persona? Contestó: “Que yo sepa ella vivía sola, porque sus hijos estaban en el exterior”. Decima Octava Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la víctima del presente Caso que se investiga haya sido despojada de alguna de sus pertenencias? Contestó: “Bueno creo que solo de su teléfono celular”. Decima Novena Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del abonado y características del dispositivo de telefonía celular del cual fue despejado el investigado y la víctima del presente caso que se investiga? Contestó: “Desconozco”. Vigésima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas como Merlin QUINTERO y Carla PARRA? Contestó: “Bueno ellas pueden ser ubicadas en su residencia o por medio de mi persona”. Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga usted, las características físicas g las personas mencionadas en la pregunta que antecede? Contestó: “Bueno mi suegra de nombre Merlin QUINTERO, es de contextura delgada, color trigueña, de 50 años aproximadamente, de 1.50 centímetros de estatura, cabello de color negro y Carla PARRA es de contextura delgada color de piel trigueña, de 17 años de edad, de 1.68 centímetros de estatura”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que relación tenían las personas descritas en la pregunta que antecede con la víctima del presente hecho que nos atañe? Contestó: “Eran amigas”. Vigésima Tercera pregunta: ¿Diga usted, las características del vehículo donde fue trasladada la ciudadana hoy inerte hasta el frente de su casa, asimismo indique a quien pertenece el mismo? Contesto: “Es un Vehículo tipo sedán, marca Chevrolet, modelo Optra, color Azul, vidrios ahumados, placas AB9590V y pertenece a mi hermano de nombre Darluis PAZ”. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la persona mencionada en la pregunta que antecede como Darluis PAZ? Contesto: “El está en estos momentos en la ciudad de Caracas”. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, al momento de realizar el traslado de la víctima en el vehículo automotor arriba descrito logro percatarse que la misma presentara alguna herida o hematoma? Contestó: “No”. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la víctima se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópicas? Contestó: “Parecía drogada”. Vigésima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara del presente hecho que nos atañe? Contestó: “Bueno en momentos que mi suegra Merlin mi novia Carta y mi persona dejábamos a la señora Nelly en frente de su casa de acercó a nosotros un muchacho a quien conozco cono Jonathan, quien sacó una silla de su casa y sentó a la señora Nelly”. Vigésima Octava Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde pueda ser ubicada la persona mencionada en la pregunta que antecede? Contestó: “Si, él vive exactamente al lado de la casa de la señora Nelly, también puede ser ubicado por medio de mi persona”. Vigésima Novena Pregunta: ¿Diga usted, el motivo por el cual no dijo nada al momento de los hechos, quien contestó: “Porque mi suegro Juan PARRA nos dijo que mintiéramos diciendo que habíamos encontrando a la señora Nelly frente al centro comercial MAKRO luego de ser víctima de un atraco y que la dejáramos en su casa”. Trigésima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en dicho núcleo familiar se haya suscitado a la víctima del presente caso que se investiga algún centro asistencial? algún hecho similar al que se investiga? Contestó: “Desconozco”. Trigésima primera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar del hecho o sus adyacencias existan cámaras de seguridad? Desconozco.

Seguidamente, consta en el expediente acta de lectura de derechos constitucionales del ciudadano Juan Carlos Parra Angulo en fecha lunes 23-01-2023, inspección técnica y fijaciones fotográficas al momento de la aprehensión del señor, asimismo, consta en el expediente entrevista formulada por la ciudadana Merli Quintero la cual refiere lo siguiente; “(…) Resulta que el día de hoy 23/01/2.023 en momentos que me encontraba en mi casa llego una comisión del CICPC y me realizo varias preguntas en relación a la muerte de la señora Nelly RODRIGUEZ y yo le respondí que el día sábado 31/12/2.022, como a las 07:00 horas de la noche | aproximadamente, recibí llamada telefónica de mi pareja Juan diciéndome que lo habían atracado y que le dijéramos a Edward mi yerno que fuéramos hasta su trabajo, al momento de llegar al sitio me percató que la señora Nelly se encontraba con mi pareja en su lugar de trabajo, sentada en una silla como drogada y sin zapatos, yo enseguida le pregunte que hacia ella allí y Juan lo que me respondió fue que había ido a llevarle unas hallacas porque iba a pasar el 31 de diciembre con su sobrino Roberto, enseguida Juan me dice lleven a Nelly a su casa porque se siente mal nosotros salimos a llevarla y al llegar a su casa ubicada en el sector Puerto Rico la recibió un vecino del cual desconozco su nombre y nos preguntó que le había sucedido a la señora Nelly le dijimos que no sabíamos que la habíamos encontrado por los lados de Makro, es todo (…)”. Asimismo, la funcionaria receptora interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? Contestó: “Eso fue en la avenida 5 de Julio, al lado del antiguo Banco Occidental Se Descuento, parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo, estado Zulia, el día Sábado 31-12-2022, a las 07:30 horas de la noche”. Segunda pregunta: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la hoy occisa? Contestó: Bueno solo sé que se llamaba Nelly RODRÍGUEZ, desconozco los demás datos”. Tercera pregunta: ¿Diga usted, como se suscitaron los hechos que Se investigan? Contestó: “Bueno, resulta que el día 31-12-2.022 recibí llamada telefónica de mi pareja Juan diciéndome que lo habían atracado que fuera con Edward y Carla hasta su lugar de trabajo para ayudarlo, al momento de estar allá me percató que la señora Nelly se encontraba allí sentada en una silla y sin zapatos, enseguida le pregunte a Juan que había sucedido y que porque la señora Nelly se encontraba en esa forma en la que estaba el me respondió que había llegado una señora del cual desconozco su nombre a pedir prestado el baño él se lo prestó y la señora al salir les regalos unos caramelos luego de eso que comenzaron a sentirse mareados como si los hubieran drogados, Juan después que me comenta lo sucedido me dice vayan a llevar a Nelly a su casa porque se siente muy mal y que quien preguntara dijéramos que la habíamos conseguido por los lados de Makro tirada en el suelo”. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como Edward Carla y Juan? Contestó: “Bueno 1. Edward MORILLO, desconozco más datos, 2 Carla Victoria PARRA QUINTERO, Venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-2005, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-31.250.380 y Juan Carlos PARRA ÁNGULO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1970, profesión u oficio vigilante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.428.958”. Quinta pregunta: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona en la pregunta que antecede? Contestó: “Ellos se encuentran en las instalaciones de este despacho”. Sexta pregunta: ¿Diga usted, que parentesco tenía la señora Nelly hoy occisa con su pareja de nombre Juan? Contestó: “Ellos tenían una relación sentimental, pero Juan siempre me lo negaba”. Séptima pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tenían conociendo la señora Nelly hoy occisa a su pareja de nombre Juan? Contestó: “Ellos tenían aproximadamente como 5 años”. Octava pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo la señora Nelly hoy occisa en el lugar de trabajo de su pareja Juan? Contestó: “Bueno Juan lo que me dijo fue que Nelly le había ido a llevar unas hallacas porque se iba a pasar el 31 de diciembre con su sobrino Roberto”. Novena pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que medio de transporte utilizo la señora Nelly hoy occisa para llegar al lugar de trabajo de su pareja Juan? Contestó: “Desconozco”. Decima pregunta: ¿Diga usted, observo algo inusual en la señora Nelly hoy occisa para el momento de encontrarla en el lugar de trabajo de su pareja Juan? Contestó: “Bueno al momento de llegar al sitio ella se encontraba sentada en una silla sin zapatos y como drogada enseguida le pregunte a Juan que había sucedido y me dijo que los habían robado y que una señora le pidió prestado el baño y que al salir del lugar les regalo unos caramelos y que luego de comérselo comenzaron a sentirse mareados como si los hubiera drogado”. Decima primera pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento su pareja Juan y la señora Nelly hoy occisa fueron despojado de algún objeto de valor” Contestó: “Bueno Juan me dijo que le habían quitado el teléfono la comida que tenía para llevar a la casa y a la señora Nelly que se le habían llevado también”. Decima segunda pregunta: ¿Diga usted, es de su conocimiento si Juan y la señora Nelly occisa se encontraba bajo los efectos del alcohol e alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas? Contestó: “Bueno por lo que dijo Juan que a ellos los drogaron y fue cuando los robaron”. Decima tercera pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento la señora Nelly hoy occisa para el momento de lo sucedido presentó quebrantos de salud? Contestó: “Bueno Juan me dijo que la llevara a su casa con mi yerno Edward y mi hija Carla ya que se estaba sintiendo muy mal”. Decima Cuarta pregunta: ¿Diga usted, para el momento de lo ocurrido que medio de transporte utilizaron para trasladar a la señora Nelly hoy occisa hasta su residencia? Contestó: “Bueno la llevamos en el carro de mi yerno Edward”. Decima quinta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de dicho vehículo automotor? Contestó: “Es un vehículo tipo Sedan, marca Chevrolet modelo Optra, color Azul, placa AB9590V”. Decima sexta pregunta: ¿Diga usted, para el momento de trasladar a la señora Nelly hoy occisa hasta su residencia porque persona fue recibida en la misma? Contestó: “La recibió un muchacho del cual desconozco su nombre”. | Decima séptima pregunta: ¿Diga usted, indique la razón por la cual no trasladaron a la señora Nelly hoy occisa luego de lo ocurrido con la señora Nelly hoy occisa hacia un centro de salud? Contestó: “Para el momento no pensé en eso porque tenía muchos nervios de la forma en como encontré a la señora Nelly”. Decima octava pregunta: ¿Diga usted, al momento de ser trasladada la señora Nelly hoy occisa observo alguna herida o hematoma? Contestó: “No”. Decima novena pregunta: ¿Diga usted, alguna vez ocurrió un hecho similar al que se investiga? Contestó: “No, primera vez”. Vigésima pregunta: ¿Diga usted, luego de lo ocurrido su pareja Juan le hizo algún comentario referente a la señora Nelly? Contestó: “No”. Vigésima primera pregunta: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos existen cámaras de seguridad? Contestó: “Desconozco”. Vigésima segunda pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: “No.

Se evidencia, acta de entrevista formulada por la ciudadana Carla Parra quien refirió; “(…) Resulta que el día de hoy lunes 23/01/2.023 en horas de la tarde, al llegar a mi casa ubicada en el barrio San José, me informaron que a mi mamá Merlin QUINTERO se la había llevado el CICPC y mi papá Juan PARRA se encontraba detenido en el CICPC, ya que estaban investigando el caso donde perdió la vida una vecina de nombre Nelly RODRÍGUEZ, por tal motivo me encuentro en esta oficina ya que tengo conocimiento sobre lo que pasó, es todo (…)”. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo de su comparecencia ante esta oficina? Contestó: “Bueno porque el 31 de - diciembre del año 2.022 mi padre Juan PARRA nos hizo ir a mi mamá Merlin y mi pareja Edward a la señora Nelly para que la lleváramos hasta su casa ya que según él ella estaba muy tomada, nosotros la buscamos y la dejamos en su casa, P luego me enteré que la señora había fallecido y por eso mi papá nos dijo que si nos agarraba la policía dijéramos que la habíamos encontrado por Makro de la limpia y que la habían robado para que él no fuera a tener ningún problema". Segunda Pregunta: ¿Diga usted, indique el lugar donde se encontraba la Ciudadana Nelly al momento de ubicarla, asimismo el lugar hacia donde la o trasladó? Contestó: “Ella estaba en el lugar de trabajo de mi padre Juan PARRA Resulta que el dia de hoy lunes 23/01/2.023 en horas de la tarde, al llegar a mi casa ubicada en el barrio San José, me informaron que a mi mamá Merlin QUINTERO se la había llevado el CICPC y mi papá Juan PARRA se encontraba detenido en el CICPC, ya que estaban investigando el caso donde perdió la vida una vecina de nombre Nelly RODRÍGUEZ, por tal motivo me encuentro en esta oficina ya que tengo conocimiento sobre lo que pasó, es todo. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, como se suscitaron los hechos qué se : investigan? Contestó: “Desconozco, yo no estaba con la señora Nelly al momento que sucedió el hecho” Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, indique luego de lo ocurrido su progenitor Juan PARRA les hizo algún comentario? Contestó: “sj, luego que la señora murió, mi padre nos dijo que inventáramos una historia para – que él no fuera a tener problemas con las autoridades” Quinta Pregunta: ¿Diga usted, indique su progenitor Juan PARRA los amenazó para contar otra versión ”’ de lo sucedido, asimismo indique con detalles la historia que les indicó? Contestó: “No nos amenazó, él nos dijo que por favor dijéramos que la habíamos encontrado tirada frente a Makro de la limpia y que la hablan robado que por eso ella estaba en grave estado de salud.” Sexta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de su progenitor Juan PARRA? Contestó: “Él se llama Juan Carlos PARRA ANGULO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1.970, profesión u oficio vigilante, estado civil Soltero, hijo de Venancio PARRA (F) y Edicta ANGULO (V), reside en el barrio San José, calle 89, casa número 62ª-06, parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V10.428.958”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su progenitor Juan PARRA? Contestó: “Él está en su casa, también puede ser ubicado a través de mi persona”. Octava Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su progenitor Juan PARRA? Contestó: “Él trabaja de vigilante, al lado del antiguo Banco Occidental de Descuento, ubicado en 5 de Julio”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de relación tenía su progenitor Juan PARRA con la ciudadana Nelly hoy inerte? Contestó: “Ellos eran amigos, pero he escuchado rumores que tenían una relación amorosa”. Décima pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo, donde trasladaron a la ciudadana Nelly hoy inerte hasta el frente de su casa? Contesto: “Es un Vehículo tipo Sedán, marca Chevrolet, modelo Optra, color Azul, placas AB9590V”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, tiene.” Conocimiento su progenitor Juan PARRA, se encontraba en compañía de algun8 otra persona al momento de suscitarse el hecho? Contestó: “Desconozco. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna vez su progenitor Juan PARRA había tenido algún problema con la ciudadana Nelly hoy inerte? Contestó: “Desconozco”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenía conociendo su progenitor Juan PARRA a l3 ciudadana Nelly hoy occisa? Contestó: “Hace como tres (03) años ” aproximadamente”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento su progenitor Juan PARRA ha estado detenido por algún organismo de seguridad? Contestó: “Si, él estuvo detenido hace como diez (10) años aproximadamente, no recuerdo donde". Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, su progenitor Juan PARRA consume algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? Contestó: “No”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, indique el estado de salud de la ciudadana hoy inerte al momento de trasladarla hacia su morada? Contestó: "Ella se vela muy mal”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento al momento de trasladar a la ciudadana hoy inerte Nelly hacia su morada se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? Contestó: “Creo que si estaba drogada o muy tomada porque estaba casi inconsciente”, Décima Octava Pregunta: ¿Diga usted, indique la razón por la cual no trasladaron a la ciudadana Nelly hoy inerte hacia un centro de salud al momento de suscitarse el hecho? Contestó: “Porque no sabíamos que hacer y como mi papa me dijo que la lleváramos hacia su casa eso fue lo que hicimos”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga usted, indique la persona que recibió a la ciudadana hoy inerte Nelly al momento de trasladarla hacia su morada? Contestó: “Allí estaba un muchacho”. Vigésima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado? Contestó: “Creo que se llama Jhonatan”. Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado como Jhonatam? Contestó: “Él vive al lado de la casa de la señora Nelly, eso está ubicado en el barrio Puerto Rico, avenida 36B, casa número 31B-88, parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, al momento de trasladar a la víctima logro verla con alguna herida o hematoma? Contestó: “No”. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, indique logró observarle alguna de sus pertenencias a la ciudadana Nelly hoy occisa al momento de trasladarla hacia su morada? Contestó: “Ella sólo tenía su ropa, no tenla más nada, estaba descalza”. Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, indique alguna vez ocurrió algún hecho similar? Contestó: “No, nunca”. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar existan cámaras de seguridad? Contestó: “Desconozco”. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más, no. Asimismo, consta en el expediente experticia de reconocimiento al vehículo donde trasladaron a la señora al momento de suscitarse los hechos, informe médico practicado al ciudadano Juan Parra dónde se evidencia que no presenta ninguna lesión, y asimismo, consta en el expediente el resultado de la exhumación realizada a la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ SANDOVAL en la cual arrojó lo siguiente; -causa de muerte; lesión encefálica hemorrágica por contención-, en razón de esto, queda más que claro la víctima de autos recibió un golpe en su cráneo y por eso fue la razón de su muerte, en virtud de los elementos de convicción que acabo de mencionar, para imputarle el día de hoy al ciudadano JUAN CARLOS PARRA ANGULO el delito de FEMICIDIO AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 ORDINAL PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO E LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Siendo así, en este acto solicitud sean impuestas las Medida De Protección Y Seguridad a favor de las víctimas por extensión, de las previstas en el artículo 106 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Especial De Género. Ahora bien ciudadano Juez, tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, lo procedente sería solicitar una Medida Judicial Preventiva de Libertad tomando en consideración que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que existe un peligro de fuga, por la entidad del delito y un peligro de obstaculización, es todo, gracias por la oportunidad”.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, el Juez Provisorio ABG.CARLOS ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 132 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren. Asimismo el Juez Provisorio, se le advirtió al imputado JUAN CARLOS PARRA ANGULO, que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (12:15PM), expone:“No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
Acto seguido, se procede a escuchar a la Defensa Pública, ABOG. SHEREZADA TORRES, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA DE LA AUNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER quien expuso lo siguiente:“ Solicito una medida menos gravosa para mi defendió ya que en conversaciones previa con él me refirió que los hechos no se suscitaron de esa manera, es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal procede a legalizar la aprehensión del ciudadano; JUAN CARLOS PARRA ANGULO siendo que en razón de la previa declinatoria por competencia del Tribunal Décimo De Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Ordinario considera que en dicho asunto penal éste Juzgado es COMPETENTE para conocer de la materia dado el delito imputado por ser uno de los previstos en la Ley Especial de Género, asimismo, dado el error involuntario en el que incurrió el Fiscal de la Sala de Flagrancia en la oportunidad de la Audiencia de Presentación, llevada a cabo ante el Juez Penal de Control Ordinario, el cual debió en atención a lo denunciado, realizar la respectiva audiencia de presentación ante un Tribunal especializado en materia de delitos de violencia contra la mujer, como quiera que la presunta Resistencia a la Autoridad devino, de la actuación policial mediante la cual se pretendía aprehender al imputado en razón de la previa investigación, así las cosas, observa con atino este Juzgador que en la presente causa se debe legalizar la aprehensión del imputado, ya que el ciudadano se encuentra detenido por otro Juzgado, y una vez explicado lo anterior, el mismo quedará a disposición de éste Tribunal. Así se decide.

Asimismo, en cuanto a la calificación jurídica invocada por el Ministerio Público, el cual imputa en este acto la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 ORDINAL PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO E LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; se debe descender a conocer los elementos de convicción recabados por el Despacho Fiscal, en la presente causa, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: 1) Acta de entrevista penal de fecha 12-01-2023 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo de la ciudadana Ileana Quintero, 2) Transcripción de Novedades de fecha 12-01-2023 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo, 3) Registro de defunción de fecha 03-01-2023, 4) Acta de entrevista penal de fecha 12-01-2023 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo de Claudia Quintero, 5) Acta de Investigación Penal de fecha 12-01-2023 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo, 6) Acta de investigación penal de fecha 12-01-2023 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo, 7) Acta de entrevista penal de fecha 12-01-2023 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo del ciudadano Roberto Borgosano, 8) Acta de entrevista penal de fecha 12-01-2023 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo del ciudadano Jonathan Socorro, 9) Oficio de fecha 16-01-2023 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo dirigido a la Fiscalía Superior, 10) Orden fiscal de inicio de investigación de fecha 16-01-2023, 11) Solicitud de exhumación ante el Tribunal Décimo de control, 12) Acta de nacimiento de la ciudadana Ileana Quintero, 13) Copia de la cédula de la ciudadana Ileana Quintero, 14) Oficio de fecha 26-01-2023 dirigido a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo, 14) Oficio de fecha 26-01-2023 dirigido a Hospital Coromoto, 15) Constancia de inhumación de fecha 27-01-2023, 16) Solicitud de Exhumación de fecha 02-02-2023, 16) Acta de Exhumación de cadáver de fecha 31-01-2023, 17) Acta de presentación de imputado ante el Juzgado Décimo de Control Penal Ordinario de fecha 17-02-2023, por lo que considera este Juzgador que en consecuencia, de acuerdo a lo que consta en la presente investigaciones realizada por la Fiscalía Décima Primera (11°) del Ministerio Publico, tal y como fue precalificada por la Representación Fiscal Quincuagésima Primera y titular de la acción penal en esta audiencia oral, y en razón de los elementos de convicción que fueron puestos a disposición de este Juzgador con especial énfasis en el acta de denuncia, luego la ampliación de denuncia que fuera recabada en sede fiscal, las actas entrevistas realizadas por presuntos testigos y resultado de exhumación emitido por el Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses El Estado Zulia de la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ SANDOVAL (OCCISA) donde se determinó la causa de muerte de la misma, es por lo que, este Tribunal admite en su totalidad la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, por lo que queda formalmente imputado por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 ORDINAL PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO E LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en consecuencia de ello, este Juzgado acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la medida de coerción personal, solicitada por el Despacho Fiscal, este Tribunal de conformidad con el criterio emanado por la sala Única De La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer mediante sentencia número 208-2015 de fecha 3 de julio del año 2015, y dado el peligro de obstaculización inminente en la presente causa en razón de la magnitud del daño causado y la protección de las víctimas por extensión, el peligro de fuga dada la entidad del delito, a los fines de asegurar las resultas del procedimiento, se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: JUAN CARLOS PARRA ANGULO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de; FEMICIDIO AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 ORDINAL PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO E LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Acordándose como sitio de reclusión la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Con Sede En Maracaibo, al cual se le ordena resguardad la Integridad Física del imputado de autos. En tanto las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de las víctimas por extensión para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Se ordena oficiar al Cuerpo Aprehensor, de lo aquí decidido, así como al Tribunal Décimo De Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, como quiera que dicho ciudadano quedará a la disposición de éste Juzgado. Finalmente, se le hace saber al imputado de autos que a partir del día siguiente a la audiencia de imputación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de clarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlo, o en su defecto, dejar su opinión en contrario.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la materia dado el delito imputado por ser uno de los previstos en la Ley Especial de Género, asimismo, dado el error involuntario en el que incurrió el Fiscal de la Sala de Flagrancia en la oportunidad de la Audiencia de Presentación, llevada a cabo ante el Juez Penal de Control Ordinario, el cual debió en atención a lo denunciado, realizar la respectiva audiencia de presentación ante un Tribunal especializado en materia de delitos de violencia contra la mujer, como quiera que la presunta Resistencia a la Autoridad devino, de la actuación policial mediante la cual se pretendía aprehender al imputado en razón de la previa investigación, así las cosas, observa con atino este Juzgador que en la presente causa se debe legalizar la aprehensión del imputado, ya que el ciudadano se encuentra detenido por otro Juzgado, y una vez explicado lo anterior, el mismo quedará a disposición de éste Tribunal. SEGUNDO:ADMITE la calificación jurídica invocada por el Ministerio Pública y en consecuencia el ciudadano; JUAN CARLOS PARRA ANGULO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE CÉDULA IDENTIDAD V-10.428.958, por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 ORDINAL PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO E LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.TERCERO:CON LUGAR la aplicacióndel procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO:CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: JUAN CARLOS PARRA ANGULO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 ORDINAL PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO E LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.QUINTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDADA FAVOR DE LAS VÍCTIMAS POR EXTENSIÓN establecida en el ordinal 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia.SEXTO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo Aprehensor, de lo aquí decidido, así como al Tribunal Décimo De Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, como quiera que dicho ciudadano quedará a la disposición de éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley, siendo las (01:45 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN




EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO