REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Febrero del 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-225
ASUNTO: 4CV-2021-225
DECISIÓN: 158-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GISELA PARRA, FISCAL TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: FABIOLA CAROLINA ALBORNÓZ DÍAZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PUBLICO ENCARGADO DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADO: CARLOS BENITO MÁRQUEZ RINCÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.384.795, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO ENCARGADO DE UNA CARNICERÍA, DOMICILIADO SAN FRANCISCO SECTOR EL PERÚ AV.18 CALLE 19, PUNTO DE REFERENCIA ENTRANDO POR RUEDAS LA MUNDIAL, TELÉFONOS: 0424-6954988
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En horas de despacho del día de hoy jueves dieciseis (16) de Febrero de 2023, siendo las once (11:00am) horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal, para verificar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio, ABOG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el Secretario, ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la Fiscalía No. 3 ABG. GISELA PARRA, el acusado; CARLOS BENITO MÁRQUEZ RINCÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.384.795 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, acompañado de su Defensa Pública, ABOG. MIGUEL FRANCO encargado de la Defensa Pública Tercera, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima la cual se encuentra debidamente notificada a través de boleta de notificación prevista en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano; JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, quien declara la apertura del acto. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROVISORIO, CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. GISELA PARRA PARA QUE EXPONGA LO QUE A BIEN TENGA EN FORMA ORAL, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario, y en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y solicito copia certificada de la resolución, es todo.”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado CARLOS BENITO MÁRQUEZ RINCÓN, quien siendo las once y diez (11:10AM) horas de la mañana, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE: “Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la acción penal, asimismo, solicito copia certificada de la resolución levantada el día de hoy, es todo”. ASIMISMO, EL TRIBUNAL UNA VEZ ESCUCHADO LO EXPUESTO POR EL ACUSADO, LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y en tal sentido, éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS BENITO MÁRQUEZ RINCÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.384.795, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO ENCARGADO DE UNA CARNICERÍA, DOMICILIADO SAN FRANCISCO SECTOR EL PERÚ AV.18 CALLE 19, PUNTO DE REFERENCIA ENTRANDO POR RUEDAS LA MUNDIAL, TELÉFONOS: 0424-6954988 a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en perjuicio de la ciudadana FABIOLA CAROLINA ALBORNÓZ DÍAZ, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente, se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano: CARLOS BENITO MÁRQUEZ RINCÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.384.795, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO ENCARGADO DE UNA CARNICERÍA, DOMICILIADO SAN FRANCISCO SECTOR EL PERÚ AV.18 CALLE 19, PUNTO DE REFERENCIA ENTRANDO POR RUEDAS LA MUNDIAL, TELÉFONOS: 0424-6954988 a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en perjuicio de la ciudadana FABIOLA CAROLINA ALBORNÓZ DÍAZ. Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once y treinta (11:30AM.) horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
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