REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Febrero de 2023
212° y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-Q-2022-001
ASUNTO : 4CV-Q-2022-001

DECISIÓN No.154-2023

Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA en su condición de Fiscal Provisoria Segunda (2°) del Ministerio Público, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Zulia, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 10-02-2023 y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-225.369-2022 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-Q-2022-001 seguida en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL RODRIGUEZ LEZAMA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.413.654, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de uno (s) de (los) delito (s) previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA GABRIELA MEDRANO GONZALEZ en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 EJUSDEM, establece:
(…) Artículo 98: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días”(…).
En tal sentido la prórroga se sustenta en el hecho de que el organismo Policial comisionado, se encuentra practicando diligencias de investigación, situación que ha impedido hasta la presente fecha presentar el acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 EJUSDEM, solicita una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto la solicitud formal de prórroga se interpuso dentro del lapso previsto en el antes destacado artículo, este Juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la representación Fiscal Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Violencia de Género y en consecuencia ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en el referido asunto penal, seguido en contra del ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ LEZAMA, ASÍ SE DECIDE.-
Es por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS solicitada por la profesional del derecho SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA en su condición de Fiscal Provisoria Segunda (2°) del Ministerio Público, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Zulia, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que la representación Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en relación al presente asunto penal seguido en contra del ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ LEZAMA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.413.654, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. Es por lo que se ordena Notificar a la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta, CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO


ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público, y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO