REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 10 de Febrero de 2023
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2018-438
ASUNTO : 4CV-2018-438


DECISIÓN: 144-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABOG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JHOVANNA MARTINEZ, FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: SE OMITE NOMBRE (ART 65 LOPNNA)DE 05 AÑOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ALEXANDER OCHOA, Y ABG GRISELDA VILLALOBOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 302.519 y 31.200, RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL CENTRO COMERCIAL PORTOVELO, PISO 1, OFICINA 4ª. AVENIDA 78 DR. PORTILLO CON AVENIDA 13, MARACAIBO ESTADO ZULIA.
IMPUTADO: ARGENIS JOSÉ DÍAZ MONCADA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.333.784, DE 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 03-03-19977, DOMICILIADO EN: BARRIO EL MARITE, AV. 121 B, CASA 79-162, PUNTO DE REFERENCIA: DIAGONAL AL MINI MERCADO SIETE HERMANOS, CASA COLOR VERDE, PORTOMES Y REJAS COLOR BLANCO, GRADO DE INSTRUCCIÓN; SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE; ARGENIS DÍAZ Y MARIA MONCADA, TELEFONO: 0424-620-30-82 (SUEGRA; CARMEN ARRIETA), DE OFICIO TRABAJADOR DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA ZAFRA, EN CALLE 71 CON 3E.

DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de febrero de 2023, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.), previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ DÍAZ MONCADA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.333.784, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL cometido en perjuicio de la niña: ELIANA SOFIA PIÑA SÁNCHEZ DE 05 AÑOS DE EDAD.
Acto seguido, estando presente el Juez Provisorio ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ, la Secretaria ABG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN, y el Alguacil de Guardia, procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la profesional del derecho, ABOG. JHOVANNA MARTINEZ, Fiscal Trigésima Tercera (33°), el imputado de autos ARGENIS JOSÉ DÍAZ MONCADA; asistido por el profesional del derecho CARLOS ALEXANDER OCHOA, Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. En este estado, tomó la palabra el Juez Provisorio informando al imputado los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le concedió la palabra la Fiscal del Ministerio Público la profesional del derecho, ABOG. JHOVANNA MARTINEZ, Fiscal Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ DÍAZ MONCADA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género. Igualmente, esta representación fiscal dado, solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, debido a la tesis del tipo penal existente vaya a ejercer a la víctima o a sus familiares cualquier acto de persecución o acoso peligro u obstaculización de fuga que suplementa lo planteado en el escrito acusatorio, Es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez Provisorio se dirigió a él imputado de autos de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: ARGENIS JOSÉ DÍAZ MONCADA le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
Seguidamente toma la palabra el ABG. CARLOS ALEXANDER OCHOA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO, quien expuso: “Buenas tardes, previa conversación con mi defendido, no estamos de acuerdo con el escrito acusatorio asimismo esta defensa ratifica el escrito de descargo que se presentara el dia 03-02-2023, en el cual se solicita nuevamente la nulidad del escrito acusatorio, de igual forma solicitamos ciudadano juez se analice los elementos impuestos por la fiscalia , de los cuales solicite un cambio de calificativo a los fines que mi defendido pueda admitir los hechos, ya que la fiscalía no trajo nuevos elementos de convicción que puedan responsabilizar a mi defendido en los hechos ocurridos, solo lo que se encuentra referido en la orden de aprehensión, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo”
MOTIVOS PARA DECIDIR
PUNTO PREVIA
DE LA NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO
En tal sentido; este Juzgado, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, debe resolver como punto previo la nulidad invocada por la Defensa privada del imputado, en el entendido, que refiere la Defensa que el acto conclusivo es nulo, como quiera que no realizaron las diligencias de investigación requeridas por la defensa, evidenciándose que ciertamente, dicha omisión se verificó en la oportunidad de la audiencia preliminar primigenia, y en razón de ello se anuló el acto conclusivo, ordenando al despacho fiscal subsanar la omisión en la que incurrió el despacho fiscal; y una vez recabadas las testimoniales ofertadas por la Defensa, el Ministerio Público presentó el acto conclusivo en fecha 25/01/2023, por lo que este Tribunal desestima el referido alegato.
En cuanto a la segunda denuncia invocada por la Defensa para sustentar la nulidad solicitada, evidencia el Tribunal que no entiende tal argumento, como quiera que el tipo penal por el cual es presentado el acto conclusivo, es el mismo por el cual se solicitó la orden de aprehensión y una vez aprehendido el ciudadano se imputó, por lo que se desestima tal denuncia; en tercer lugar, observa quien suscribe que si bien no fue transcrito el resultado del examen ginecológico ano-rectal practicado a la victima de marras en el acto conclusivo, se evidencia que fue ofertado su resultado, en el literal cuarto de las pruebas documentales, del capítulo quinto de la acusación fiscal referido al ofrecimiento de los medios de prueba, por lo que se desestima tal denuncia, por último, en cuanto al ofrecimiento de la prueba anticipada sin haber sido evacuada en la fase investigación y/o intermedia.
Este Juzgador se pronunciará en lo sucesivo, sin embargo considera quien suscribe que tal hecho no es suficiente para anular la acusación fiscal, por lo que este Tribunal considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, en la causa instruida al ciudadano: ARGENIS JOSÉ DÍAZ MONCADA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto del minucioso estudio realizado a la Acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, y por cuanto se encuentran satisfechos los extremos de Ley; este Juzgado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, evidencia que fueron lo siguientes: A) TESTIMONIALES: TESTIGOS: 1. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA TAIRI, (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), PERTINENTE YA QUE SE TRATA DE LA MADRE DE LA VÍCTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS; FUNCIONARIOS: 2) DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JIMMYS MIER Y DETECTIVE EDUIN PARRA QUIENES SE ENCUENTRAN ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUBDELEGACION MARACAIBO Y QUIENES LEVANTARON ACTAS POLICIALES Y LA INSPECCION TECNICA DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS; EXPERTOS 3) DECLARACION TESTIMONIAL DE LA DRA NORELI ALEMAN MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUBDELEGACION MARACAIBO, QUE PRACTICO EXAMEN MEDICO FISICO, GINECOLOGICO Y ANORECTAL A LA NIÑA SE OMITE NOMBRE (ART 65 LOPNNA)DE 05 AÑOS, 4) DECLARACION TESTIMONIAL DEL PSIQUIATRÍA FORENSE DRA TRIANA ASIAN ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE QUE ELABORARA LA EVALUACION MEDICO FORENSE PSICOLOGICA DE OFICIO N° 356-2454-2549-19 DE FECHA 23-07-2018; B) DOCUMENTALES: 1. ACTA POLICIAL DE FECHA 08-06-2018 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JIMMYS MIER Y DETECTIVE TECNICO EDUIN PARRA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUBDELEGACION MARACAIBO; 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR CON INSPECCION FOTOGRAFICA DE FECHA 08-06-2023 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JIMMYS MIER Y DETECTIVE TECNICO EDUIN PARRA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUBDELEGACION MARACAIBO, 3) RESULTADO DE EVALUACION PSICOLOGICA O PSIQUIATRICA PRACTICADA A LA VICTIMA SE OMITE NOMBRE (ART 65 LOPNNA)DE 05 AÑOS, SIENDO ESTE PERTINENTE Y NECESARIO, TODA VEZ QUE EL MISMO INFORMARA AL TRIBUNAL SOBRE LOS HALLAZGOS OBSERVADOS AL APLICAR SUS TÉCNICAS Y FUNCIONARIOS QUE LA SUSCRIBEN, PARA QUE LA RECONOZCAN E INFORME SOBRE ELLA; 4) EXAMEN MEDICO DE OFICIO 356-2454-2549-19 DE FECHA 23-07-2018 SUSCRITO POR LA DRA NORELI ALEMAN MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUBDELEGACION MARACAIBO, QUE PRACTICO EXAMEN MEDICO FISICOGINECOLOGICO Y ANORECTAL A LA NIÑA SE OMITE NOMBRE (ART 65 LOPNNA)DE 05 AÑOS, 5) ACTA DE DECLARACION DE PRUEBA ANTICIPADA DE LA NIÑA SE OMITE NOMBRE (ART 65 LOPNNA)DE 05 AÑOS RENDIDA PRATICADA ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (..),D. PRUEBAS NUEVAS O COMPLEMENTARIAS, el ministerio público se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente; Asimismo, se evidencia que en la contestación de la acusación fiscal la Defensa Privada promovió las siguientes testimoniales: 1) MARIA LUZ MONCADA DE CALDERON, NAYELY CAROLINA DIAZ MONCADA, venezolanas, mayores de edad, identificado con el número de cédula de identidad V-9754266 y V-30.557.479; respectivamente, alegando que son útiles necesarios y pertinentes para el debate oral, toda vez que los referidos ciudadanos conocen de vista y trato y comunicación al acusado de autos, y los mismos pueden explicar detalladamente los hechos como han ocurrido. Asimismo, promueve la DOCUMENTAL, del acta de nacimiento del niño SANTIAGO MESIAH, en tal sentido, este Juzgado, considera que debe ADMITIR, los medios de pruebas, por considerarlos útiles, necesarios, pertinentes y legales, a excepción de la prueba ofertada en el literal 5° de la acusación fiscal referida a la Prueba Anticipada, como quiera que la misma no fue evacuada durante la fase de control, dada las incomparecencias de la víctima, así como la prueba documental ofertada en el escrito de contestación a la acusación como quiera que no expresó su utilidad y su permanencia, por lo que este tribunal la declara INADMISIBLE. Así se decide.
Una vez admitida las Acusaciones y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a él imputado ARGENIS JOSÉ DÍAZ MONCADA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las dos de la tarde (02:00 PM) expone: “No admito los hechos, como manifestó mi abogada me voy a Juicio, es todo”.
En tal sentido, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura de un juicio oral y reservado, contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ DÍAZ MONCADA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.333.784, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE (ART 65 LOPNNA)DE 05 AÑOS y en tal sentido, ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem. Asimismo, se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por mantenerse incólume las circunstancias por las cuales fueron decretadas, así como las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Igualmente este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad del escrito acusatorio solicitado, por la defensa privada del imputado; SEGUNDO: ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ DÍAZ MONCADA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.333.784, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE (ART 65 LOPNNA)DE 05 AÑOS; por cuanto cumple con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ADMITE PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, CUARTO: CUARTO: INADMISIBLE la prueba ofertada en el literal 5° referida a la Prueba Anticipada, como quiera que la misma no fue evacuada durante la fase de control, dada las incomparecencias de las víctimas, así como la prueba documental ofertada en el escrito de contestación a la acusación como quiera que no expresó su utilidad y su permanencia, QUINTO: ORDENA la apertura de un Juicio Oral y Reservado, y en consecuencia el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem; SEXTO: MANTIENE, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por mantenerse incólume las circunstancias por las cuales fue decretada; SEPTIMO: MANTIENE, las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima OCTAVO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. NOVENO: Se proveen las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada del Imputado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA

ABOG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN