REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 1° de Febrero de 2023
211º y 161°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-151
ASUNTO : 4CV-2023-151
DECISIÓN N° 085-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG: JESUS HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA
VICTIMA: ANYERLIN ALEJANDRA ZABALETA FIGUEROA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-30.808.816.
DEFENSA PÚBLICA: ABG FRANCIS VILLALOBOS
IMPUTADO: KEIVIN JOSÉ BRACHO GONZÁLEZ, VENEZOLANO, DE 19 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-30.900.696, FECHA DE NACIMIENTO 07/08/2023 DE OFICIO: DESEMPLEADO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER EN CIENCIAS, DOMICILIADO EN: SECTOR MUCUBAJI, PUNTO DE REFERENCIA: DETRÁS DEL PARQUE NIÑO SIMÓN, A DOS CUADRAS, CONOCIDO POR LA ZONA COMO (PIQUITO), MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, HIJO DE: NAGIBETH GONZALEZ Y DIRIMO BRACHO
DELITO; VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y EL DELITO DE PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD PRIVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 174 3ER APARTE DEL CODIGO PENAL.
En horas de despacho del día Miércoles (1°) de febrero de 2023, a las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50pm), presente en este Juzgado, constituido en el palacio de justicia, el ciudadano Juez Provisorio, abogado CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el Secretario abogado JESUS HERNANDEZ CORDERO, procede a explicar el motivo de la detención al ciudadano KEIVIN JOSE BRACHO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-30.900.696, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG MARIOLGA MORENO, previa designación y aceptación.
Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, quien expuso lo siguiente: “presento y pongo a disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano KEIVIN JOSE BRACHO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad v-30.900.696 por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordancia con el artículo 84.2 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y privación arbitraria de libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 3er aparte del código penal, quien fue aprehendido por, funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCIÓN DE ACCIONES Y ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL. en virtud de la denuncia formulada por la progenitora de la víctima: ANYERLIN ALEJANDRA ZABALETA FIGUEROA de fecha 31-08-2021 la cual expresa lo siguiente: Me encuentro aquí para denunciar a la pareja de mi hija KEIVIN JOSE BRACHO, el cual es pareja de mi hija ANYERLIN ZABALETA DE 18 AÑOS, desde hace más o menos (02) años de los cuales tienen (01) un año viviendo juntos esta situación no es nueva hace más o menos (04) cuatro meses el golpeo a mi hija no quiso seguir con el proceso y siguió viviendo con él, entonces ahora me doy cuenta por medio de una vecina VIRGINIA de que le estaba pasando la misma situación pero más grave, ya que mi hija busco comunicarse con ella vía facebook, donde le paso unos videos de ella toda golpeada llorando y diciéndole que por favor la ayuden a salir de ahí que keivin la tiene prácticamente secuestrada, no la salir y la golpea fuertemente, ella le dijo que ya ella iba a la casa donde viven ellos en el bajo, porque la habían llevado a la cañada de Urdaneta, donde la tenia encerrada sin comunicación con nadie, y que ella se puso a robar un teléfono y es de donde le escribe a VIRGINIA a escondidas, yo de verdad temo por la integridad física de mi hija porque ese tipo me la va a venir matando. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano; KEIVIN JOSE BRACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 30.900.696, antes mencionado la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y EL DELITO DE PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD PRIVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 174 3ER APARTE DEL CODIGO PENAL. POR LO ANTES NARRADO, es por lo que en este acto SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 236,237 Y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 3° Y 5° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”.
A continuación, el Juez Provisorio, CARLOS ALBORNOZ CHACIN nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado KEIVIN JOSE BRACHO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.900.696 en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG MARIOLGA MORENO previa designación y aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Asimismo, se le advirtió al imputado KEIVIN JOSE BRACHO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.900.696; que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, así mismo el Juez Provisorio le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:50 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: ABG MARIOLGA MORENO, QUIENES EXPUSIERON: “buenas tardes, una vez escuchada lo narrado y solicitado por la representación fiscal, es importante destacar que los hechos ocurrieron según la victima el 28 de enero y posteriormente a los días fue aprehendido considera esta defensa que no existe una flagrancia por cuanto se está violentando sus derechos constitucionales, ya que tiene que haber sido aprehendido en flagrancia y en el caso que nos ocupa no existe, y por lo tanto solicito la nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el art. 174 y 175 COPP, por otra parte en el supuesto que este juzgador se aparte de la solicitud fiscal , solicito a su favor una medida menos gravosa de la contenida en el art 242 ya que hay una desproporcionalidad por el delito imputado, por tal motivo, hago esta solicitud en caso que no se declare con lugar ,a nulidad absoluta del procedimiento”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PÚBLICA); en primer lugar y como punto previo debe este Juzgador pronunciarse respecto a la Nulidad del procedimiento invocado por la Defensa Pública que asiste al imputado, de autos, a tal efecto, se evidencia que la misma denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales, por cuanto a su decir, en la presente causa feneció el lapso que dispone la Ley para que el detenido de autos fuera puesto a disposición del órgano jurisdiccional, en atención a ello, si bien se evidencia como efectivamente lo indica la Defensa Pública, que los hechos ocurrieron el día 28/01/2023, según expone la víctima de autos en el acta de entrevista que riela a las actas, no es menos cierto que presuntamente la misma se encontraba presuntamente imposibilitada para denunciar, pudiendo hacerlo en fecha 30/01/2023, de tal manera, que si bien no operan los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es menester aducir y aplicar el criterio de la aprehensión en Flagrancia Extendida, acogido por la Sala Única del Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, con ponencia del Juez Superior Juan Díaz Villasmil, según decisión 208-2015, de fecha 03 de julio de 2015, donde la víctima no tiene la capacidad de expresar lo ocurrido en el momento preciso de haber ocurrido el hecho, en razón de ello este Juzgador declara Sin Lugar la Nulidad de las actas, solicitada por la Defensa Pública, y en consecuencia declara la Flagrancia Extendida, en la presente causa. Así se decide.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador pronunciarse acerca de la admisión de la precalificación jurídica, invocada por el Ministerio Público, y a tal efecto, se hace necesario descender a los elementos de convicción consignados por la vindicta pública y a tal efecto se evidencian los siguientes: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 2)ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 3) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 4) ACTA POLICIAL DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 5) INFORME MEDICO DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, 6) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 7) ACTA DE RESGUARDO Y CONTROL DEL DETENIDO DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 8) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 9) DATOS FILIATORIOS DEL ENTREVISTADO DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 10) INFORME MEDICO, 11) INFORME MEDICO, 12) OFICIO DE REMISION AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 13) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, 14) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA; así las cosas, observa quien Juzgado que se puede evidenciar de las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidos por la victima en la denuncia, adminiculado con el informe médico provisional que riela en actas, del cual se evidencias que las lesiones no son de carácter gravísimo, de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que debe este Juzgador, adecuar la calificación jurídica al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el encabezado del mismo artículo, asimismo, se evidencia que en esta etapa incipiente del proceso, de los elementos recabados que se debe admitir la calificación jurídica respecto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, que fuere imputado por el Ministerio Público, por lo que en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE, la calificación jurídica invocada. En atención a ello, este Tribunal decreta CON LUGAR, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, considerada este Juzgador que la misma es desproporcionada a los delitos imputados, siendo que no cumplen los extremos previstos en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, al no estar ante la presencia de unos delitos cuya gravedad presuman el peligro de fuga, que se vaya a obstaculizar la investigación, ni mucho menos que la presunta pena a imponer supere los diez años de prisión, por lo que considera quien suscribe que las resultas de este proceso pueden verse cubiertas con una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que en consecuencia, este Tribunal se aparte de la solicitud Fiscal, declarando SIN LUGAR, lo solicitado y dictando las Medidas Cautelares, previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; la cuales consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, Asimismo, dicho ciudadano QUEDARÁ EN LIBERTAD, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL CIUDADANO DIRIMO BRACHO ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICAD CON EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-9772515; HASTA TANTO SEA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA.
En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, se observa y así se aprecia que el Ministerio Público, solicitó se decreten las medidas establecidas en los ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, sin embargo, habida cuenta que el presunto agresor tiene su residencia en el mismo lugar que la víctima, este Juzgador, los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 106 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia.
Por último se ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1105, de fecha 09/12/2022. Asimismo, visto que el informe médico del imputado de autos evidencia la presencia de algunas lesiones, este Tribunal de OFICIO, ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de que se le practique evaluación médico-legal. Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR, la Nulidad del procedimiento solicitado por la profesional del derecho MARIOLGA MORENO, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, y en consecuencia decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA EXTENSIVA, del ciudadano KEIVIN JOSE BRACHO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.900.696; de conformidad con el criterio asentado por la Sala Única del Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, con ponencia del Juez Superior Juan Díaz Villasmil, según decisión 208-2015, de fecha 03 de julio de 2015; SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE, la calificación jurídica , por lo que debe este Juzgador, adecuar la calificación jurídica al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el encabezado del mismo artículo, asimismo, se evidencia que en esta etapa incipiente del proceso, de los elementos recabados que se debe admitir la calificación jurídica respecto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, TERCERO: CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 103 ejusdem. CUARTO: SIN LUGAR, la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, Asimismo, dicho ciudadano QUEDARÁ EN LIBERTAD, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL CIUDADANO DIRIMO BRACHO ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICAD CON EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-9772515; HASTA TANTO SEA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. QUINTO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la víctima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 106 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: ORDENA oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ZULIA, SÉPTIMO: ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1105, de fecha 09/12/2022; OCTAVO: ORDENA oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de que se le practique evaluación médico-legal al imputado de autos.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo decisión Nº _________-2023
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
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