REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
SOLICITUD N° 1167-22.

Ha sido recibido correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2022, con solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, numerada TMM-3786-2022, propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO RINCON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.342.594, número telefónico: 0412-7510694, correo electrónico: andradedaineli10@gmail.com y GENESIS CAROLINA MAPARY PORTILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V-24.725.258, con número telefónico: 0414-9643462, correo electrónico: Gportillo_1996@hotmail.com, de igual domicilio, asistidos por la abogada RUDY MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 181.243, con correo: rudymarque97@gmail.com, con número telefónico: 0414- 6296224, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 31.01.2022, el Tribunal dio acuse de recibo y ordenó por auto la comparecencia de los presentantes y su abogada asistente a los fines de presentar el físico documental del memorial inicial y sus anexos, fijó oportunidad para el día 01.02.2022 a las 10:00 AM y llegada la oportunidad, los interesados no comparecieron. Posteriormente en fecha 08.02.2022, se dio auto de segunda oportunidad para consignar físico documental para el día 11.02.2022 y llegada la fecha, los interesados no comparecieron.
Ahora bien, aun cuando en la actualidad se ha vuelto a dar validez al modo de despacho presencial, en virtud de estar las circunstancias de la pandemia Covid19 controladas, no es menos cierto que para la época de cuando la presente acción fue interpuesta se encontraban en vigencia las disposiciones relativas al Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y a los fines de tutelar los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes en esos momentos: esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre del año 2020, permitió la prosecución en la tramitación de los expedientes a través del sistema de despacho virtual, a este respecto estableció:

“CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De lo anterior se colige, la obligación de la parte interesada de llevar a cabo la consignación en físico ante el funcionario competente de los instrumentos enviados vía digital, esto en el caso concreto es, el memorial inicial de solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, acompañado de los diferentes documentos probatorios esenciales, para ser valorados por esta Juzgadora, y proveer sobre la admisión de la pretensión. Ese el caso que la documental fue recibida en el correo institucional de este Tribunal, provenientes de la dirección electrónica: urdd.zulia@gmail.com.

Ahora bien, también establece la referida Resolución lo siguiente:

“Sexto: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales forman parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar de ser el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes auto de admisión.”


A este respecto podemos señalar como acto iniciativo o introductorio del proceso, la remisión del escrito de solicitud juntamente con sus recaudos al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, sin embargo, adicionalmente se establece la obligación de la parte interesada de llevar a cabo el proceso presencial de consignación en físico de los instrumentos enviados vía digital, convirtiéndose en un requisito sine qua non, para la prosecución de los subsiguientes actos del proceso, como lo es la admisión de la misma, por lo tanto, al no presentarse la parte interesada a presentar el físico de los instrumentos que se recibieron en el correo electrónico de este Juzgado, se patentizó un incumplimiento de su carga procesal, y a su vez trasciende en la consecuencia de declarar procesalmente no presentada la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, lo que acontece en la imposibilidad de compendiar las actas formadas por el memorial y sus anexos nunca presentados en físico.
En derivación de todo lo expuesto, se ordena el archivo del expediente conformado con los autos de trámite dictados y la sentencia que se ahora emite, y así será establecido en el Dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
NO PRESENTADA LA SOLICITUD de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, signada con el alfanumérico S-1167-22, propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO RINCON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.342.594, número telefónico: 0412-7510694, correo electrónico: andradedaineli10@gmail.com y GENESIS CAROLINA MAPARY PORTILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V-24.725.258, con número telefónico: 0414-9643462, correo electrónico: Gportillo_1996@hotmail.com, de igual domicilio, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para las nuevas solicitudes instauradas durante el despacho virtual, en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente, todo con fundamento en la Resolución No. 005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de octubre de 2020.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la solicitante en la dirección electrónica: rudymarque97@gmail.com.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2023, Años: 212º de la independencia y 163º de la federación.

LA JUEZA,

Zulay V. Guerrero D.
LA SECRETARIA,

Carolina V. Bracho U.
En la misma fecha se publicó siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (02:32 p.m). Quedó anotada en el libro respectivo bajo el No 013-23. Se dejó copia en el archivo correspondiente a las sentencias del presente año. Se remitió correo electrónico a rudymarque97@gmail.com.
LA SECRETARIA,

Carolina V. Bracho U.