Solicitud Nro. 4450.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), distribución signada con el Nro. TMM-105-2023, contentiva de solicitud de Divorcio conjuntamente con sus anexos acompañados, realizada por la ciudadana Jocelin Coromoto Prieto Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.216.041, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.670, actuando en su propio nombre y representación. Désele entrada. Fórmese solicitud y numere.
Ahora bien, siendo que transcurrido el lapso de tres días para firmar la presente solicitud, y por cuanto la ciudadana Jocelin Coromoto Prieto Martínez, identificada en líneas anteriores, no hizo acto de presencia a fin de cumplir con la firma de la solicitud planteada, seguidamente este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma previa las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana Jocelin Coromoto Prieto Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.216.041, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.670, actuando en su propio nombre y representación, a fin de solicitar a este Tribunal, declare la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Gustavo Adolfo Montiel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.787.545, de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, Sentencia Nº 1070 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Ahora bien, establece los artículos 187 y 341 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 187: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el articulo 192, y firmaran ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.”
Articulo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
En este sentido en atención a las disposiciones normativas en líneas anteriores citadas, y, siendo que la parte interesada no se presento en la oportunidad correspondiente a fin de firmar la solicitud interpuesta, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la misma, por falta de firma. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana Jocelin Coromoto Prieto Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.216.041, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.670, actuando en su propio nombre y representación, en atención a la falta de firma de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede, signada bajo el Nº 02.
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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