REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de Febrero de 2023
213º Y 163º
PARTE NARRATIVA
En fecha quince (15) de Febrero, se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana MAYED CAROLINA CHACIN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.735.114, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la ciudadana NOLIDA C. RAMOS R, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.818, donde alega lo siguiente: nueve (09) de noviembre de 2021, falleció Ab-intestato el ciudadana MIGDALI MARGARITA OJEDA MERCHAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.524.728, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia en Acta de defunción Nº. 959 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha nueve (09) de noviembre de 2021, que acompañó al presente escrito, quién era mi madre, de lo que consigno acta de defunción certificada.
Ahora bien Ciudadana Jueza, mi madre difunta MIGDALI MARGARITA OJEDA MERCHAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.524.728, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, deja como única descendiente a mi persona, MAYED CAROLINA CHACIN OJEDA, ya identificada.
Por lo que, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde sé que demuestra que soy la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MIGDALI MARGARITA OJEDA MERCHAN, ya identificada, acudo ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere de la causante MIGDALI MARGARITA OJEDA MERCHAN, plenamente identificada en actas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana MIGDALI MARGARITA OJEDA MERCHAN, signada con el N° 959 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha nueve (09) de noviembre de 2021; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYED CAROLINA CHACIN OJEDA, signada con el N° 2180, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 1986. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana MAYED CAROLINA CHACIN OJEDA con la causante, así como del fallecimiento de la misma.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MAYED CAROLINA CHACIN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.735.114, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era hija del de cujus ciudadana MIGDALI MARGARITA OJEDA MERCHAN, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MIGDALI MARGARITA OJEDA MERCHAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.524.728. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos MAYED CAROLINA CHACIN OJEDA, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano MIGDALI MARGARITA OJEDA MERCHAN. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


Abog. EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO.

LA SECRETARIA,


Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce del mediodía (12:00 P.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA.


EAD/Jg.-
S-2066-2023
Sentencia _____-2023