SOL-6585-23 Sent- 09-23


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dos (02) de Febrero de 2023
212° y 163°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-130-2023, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese, la ciudadana ADELA COROMOTO SANCHEZ DE TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.755.037, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KEILA DEL VALLE MONTILLA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.974, solicita se le declare suficientemente a su persona y sus hijos EGDIMAR ALEXANDRA TAPIAS SANCHEZ, EGDELYS ALEJANDRA TAPIAS SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER TAPIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-16.118.027, V-18.396.286 y V-18.987.976 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano EDGAR JOSE TAPIA MELGAREJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.818.362, de igual domicilio.

La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia certificada del Acta de Defunción N° 348 del de cujus EDGAR JOSE TAPIA MELGAREJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADELA COROMOTO SANCHEZ GUASIMUCARO y EDGAR JOSE TAPIA MELGAREJO, signada con el No. 191, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. C) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EGDIMAR ALEXANDRA TAPIAS SANCHEZ, signada con el No. 3004, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. D) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EGDELYS ALEJANDRA TAPIAS SANCHEZ, signada con el No. 2214, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. E) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER TAPIAS SANCHEZ, signada con el No. 2593, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia: y F) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADELA COROMOTO SANCHEZ DE TAPIAS, EDGAR JOSE TAPIA MELGAREJO, EGDIMAR ALEXANDRA TAPIAS SANCHEZ, EGDELYS ALEJANDRA TAPIAS SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER TAPIAS SANCHEZ; En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EDGAR JOSÉ TAPIA MELGAREJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.818.362, fallecido ab-intestato en fecha doce (12) de marzo de 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 348, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge ADELA COROMOTO SANCHEZ DE TAPIAS y a sus hijos ciudadanos EGDIMAR ALEXANDRA TAPIAS SANCHEZ, EGDELYS ALEJANDRA TAPIAS SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER TAPIAS SANCHEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. ANDRIT MONTIEL RINCÓN.


LA JUEZ SUPLENTE.

EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. EEDIAM MARQUEZ.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 09-23.
EL SECRETARIO SUPLENTE.