REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
EXPEDIENTE NO: 3037-23.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZULEIDA MARGARITA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.606.583, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MILTON MIGUEL MORRON SERRANO e ILDEFONSO HUERTA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.350.918 y 9.758.734, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Poder Apud-Acta, otorgado en fecha 23 de febrero de 2023.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signada con el No. TMM-195-2023 en fecha trece (13) de febrero de 2023, la anterior demanda de NULIDAD DE VENTA presentada por la ciudadana ZULEIDA MARGARITA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.606.583, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos MILTON MIGUEL MORRON SERRANO e ILDEFONSO HUERTA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.350.918 y 9.758.734, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, mediante auto este Tribunal ordenó dar entrada, formar expediente, signar nomenclatura bajo el No. 3037-23 e instó a la parte demandante a aclarar el monto de la cuantía y consignar copias fotostáticas de las cédulas identidad de los demandados, ciudadanos MILTON MIGUEL MORRON SERRANO e ILDEFONSO HUERTA VILLALOBOS, previamente identificados.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, mediante escrito presentado por la ciudadana ZULEIDA MARGARITA ORFILA, previamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, antes identificado, mediante el cual subsanó el monto de la cuantía establecida y consignó copias simples de la base de datos electrónica del Sistema de Registro Electoral que corresponden a los ciudadanos MILTON MIGUEL MORRON SERRANO e IDELFONSO HUERTA VILLALOBOS, respectivamente, asimismo en esta misma fecha se recibió Poder Apud-Acta, otorgado por la parte demandada. Así las cosas, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
Observa esta Juzgadora, que la Resolución No. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial No.41.620, de fecha 25 de abril de 2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 1º lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a.) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001U.T).”
La norma anteriormente citada, se encarga de fijar la cantidad sobre la que tienen que estar estimadas las demandas de naturaleza Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, siendo competentes los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores en aquellas cuya estimación sea menor o igual de de quince mil unidades tributarias (15.000 UT).
Ahora bien, de un análisis de las actas que conforman la presente demanda, se evidencia que mediante escrito de fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, presentado por la ciudadana ZULEIDA MARGARITA ORFILA, previamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, mediante el cual quedó establecida la cuantía en CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (152.014,80) equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (380.037), por ende, resulta forzoso para esta Operadora de Justicia, declarar la INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para el conocimiento de la presente causa, en virtud que esta Juzgadora no tiene competencia para conocer causas que superen las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T), correspondiendo su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, presentada por la ciudadana ZULEIDA MARGARITA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.606.583, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos MILTON MIGUEL MORRON SERRANO e ILDEFONSO HUERTA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.350.918 y 9.758.734, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) SE DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del presente expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines de distribución en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y REMITASE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.18-23 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
JMV/JS/ms.
S-3037-23.-
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