REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de febrero de 2023.
212° y 163°
En fecha 01 de diciembre de 2022, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución No. TMM-076-2022, contentivo de la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL con sus recaudos, dándose entrada y numeración, instaurados por los ciudadanos YEMMY KAROL BRAVO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.002.498, con correo electrónico yemmykarol@hotmail.com,, domiciliada en Rivas 1061, Departamento 1307, Comuna San Miguel, Región Metropolitana de Santiago de Chile, representada por la profesional del derecho YAZNEIDI ANTUNEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.835.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.212, con correo electrónico yazne235@hotmail.com, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia;; y el ciudadano DAIVY ALEXANDER SILVA SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.080.831, con correo electrónico daivysilva@hotmail.com, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA COLINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.802.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.247, con correo electrónico carolinacolina95@gmail.com, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos YEMMY KAROL BRAVO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.002.498, domiciliada en Rivas 1061, Departamento 1307, Comuna San Miguel, Región Metropolitana de Santiago de Chile, representada por la profesional del derecho YAZNEIDI ANTUNEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.835.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.212, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia;; y el ciudadano DAIVY ALEXANDER SILVA SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.080.831, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA COLINA DE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.802.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.247, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; mediante el cual ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
PRIMERO: El inmueble constituida por una (1) vivienda destinada a vivienda principal, distinguido con el No. 49-400, ubicado en el Barrio El Silencio, Sector Dalia de Hernández, calle 165B, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene un área total de Cuatrocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (495Mts) y consta de las siguientes dependencias sala-comedor, cocina, cuatro (4) dormitorios, lavadero, sala de baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de la Familia Romero; Sur: Propiedad que es o fue de la Familia González; Este: Su frente, vía pública, y Oeste: Terreno ejido e invadido. El cual fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2009, inserto bajo el número 12, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por ocho (8) locales comerciales, ubicados en el Barrio El Silencio, Sector Dalia de Fernández, calle 166, con la nomenclatura municipal No.49-20, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, conformado por dos (2) plantas. La Planta Baja: Posee los siguientes linderos y medidas: Noreste: Mide Quince Metros (15,00 Mts), Suroeste: Mide Quince Metros (15,00Mts), Sureste: Mide Doce Metros con Veintiséis Centímetros (12,26 MTS), y Noroeste: Mide Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts), con un área de construcción aproximada de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (177,45 Mts); y está conformado por cuatro (04) Locales Comerciales, identificados con los siguientes números L1, L2, L3. L4. La Planta Alta: Posee los siguientes linderos y medidas: Noreste: Mide Quince Metros (15.00 Mts); Suroeste: Mide Quince Metros (15,00 Mts); Sureste: Mide Doce Metros con Veintiséis Centímetros (12,26 Mts) y Noroeste: Mide Once Metros con Cuarenta Centímetros cuadrados (11,40 Mts), con un área de construcción aproximada de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (177,45 Mts), y está conformado por cuatro (04) Locales Comerciales, identificados con los siguientes números L5, L6, L7 y L8. El cual fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19 de octubre de 2010, inserto bajo el número 16, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes en los términos siguientes:
Con relación al inmueble constituido por una (1) vivienda destinada a vivienda principal, distinguido con el No. 49-400, ubicado en el Barrio El Silencio, Sector Dalia de Hernández, calle 165B, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene un área total de Cuatrocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (495Mts) y consta de las siguientes dependencias sala-comedor, cocina, cuatro (4) dormitorios, lavadero, sala de baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de la Familia Romero; Sur: Propiedad que es o fue de la Familia González; Este: Su frente vía pública; y Oeste: Terreno ejido e invadido. El cual fue adquirido mediante documento notariado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2009, inserto bajo el número 12, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria. Los ciudadanos YEMMY KAROL BRAVO QUINTERO y DAIVY ALEXANDER SILVA SEMPRUN, antes identificados, acordaron adjudicar en su totalidad a los ciudadanos DAYERLIS GENESIS SILVA BRAVO y FABIAN ALEXANDER SILVA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 23.894.386 y V-28.146.771 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con USUFRUCTO VITALICIO, a favor del ciudadano DAIVY ALEXANDER SILVA SEMPRUN, antes identificado, es aceptado entre las partes, que el ciudadano DAIVY ALEXANDER SILVA SEMPRUN, antes identificado, no puede hacer vida conyugal ni concubinaria con ninguna mujer, en el referido inmueble, ya que de hacerlo perderá automáticamente el derecho de Usufructo Vitalicio. El valor de esta cesión es de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000).
En cuanto al inmueble constituido por ocho (8) locales comerciales, ubicados en el Barrio El Silencio, Sector Dalia de Fernández, calle 166, con la nomenclatura municipal No.49-20, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, conformado por dos (2) plantas. La Planta Baja: Posee los siguientes linderos y medidas: Noreste: Mide Quince Metros (15,00 Mts), Suroeste: Mide Quince Metros (15,00Mts), Sureste: Mide Doce Metros con Veintiséis Centímetros (12,26 MTS), y Noroeste: Mide Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts), con un área de construcción aproximada de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (177,45 Mts); y está conformado por cuatro (04) Locales Comerciales, identificados con los siguientes números L1, L2, L3. L4. La Planta Alta: Posee los siguientes linderos y medidas: Noreste: Mide Quince Metros (15.00 Mts); Suroeste: Mide Quince Metros (15,00 Mts); Sureste: Mide Doce Metros con Veintiséis Centímetros (12,26 Mts) y Noroeste: Mide Once Metros con Cuarenta Centímetros cuadrados (11,40 Mts), con un área de construcción aproximada de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (177,45 Mts), y está conformado por cuatro (04) Locales Comerciales, identificados con los siguientes números L5, L6, L7 y L8. El cual fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19 de octubre de 2010, inserto bajo el número 16, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones. Los ciudadanos YEMMY KAROL BRAVO QUINTERO y DAIVY ALEXANDER SILVA SEMPRUN, antes identificados, acordaron adjudicar en plena propiedad a los ciudadanos DAYERLIS GENESIS SILVA BRAVO y FABIAN ALEXANDER SILVA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 23.894.386 y V-28.146.771 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, los locales comerciales signados bajo los siguientes números No.L3. L4, L5 y L6. Y los cuatro (4) locales restantes signados bajo el No. L1, L2, L7 y L8, a favor del ciudadano DAIVY ALEXANDER SILVA SEMPRUN, antes identificado. El valor de esta cesión es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000). Se deja constancia que tanto las escaleras de acceso para los locales de la planta alta como el estacionamiento forman parte de las áreas comunes de los ocho (8) locales comerciales, por ende no se asigna a ninguna de las partes.
Asimismo, ambas partes declaran que a través de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal amistosa ninguna de las partes tienen nada que reclamar sobre la comunidad de gananciales, Igualmente, solicitan se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la sentencia y la devolución de los originales previa certificación en actas.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 07 de diciembre de 2021, el Jugado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día diez (10) de diciembre de 2.021.
En fecha 16 de enero de 2.023, la profesional del derecho YAZNEIDI ANTUNEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.835.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.212, actuando con el carácter de actas estampó diligencia consignando los documentos originales de los bienes objetos de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos expresados; todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 15 de octubre de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de diciembre de 2021; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos YEMMY KAROL BRAVO QUINTERO y DAIVY ALEXANDER SILVA SEMPRUN. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.


EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG.YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.