REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3622
Por cuanto se celebró el acto de evacuación de testimoniales en fecha siete (7) de febrero del año 2023, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL GUERRA BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.795.751 y domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL PÉREZ SEMPRÚN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.896; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana MARÍA ISABEL GUERRA BOSCÁN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL PÉREZ SEMPRÚN, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ALEXANDER MANUEL BERMÚDEZ GUERRA y FABIANA PATRICIA BERMÚDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.470.812 y V-30.412.777 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALEXANDER ALBERTO BERMÚDEZ BOSCÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.394.664, y falleciera en fecha ocho (8) de diciembre del año 2022, en Jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito de solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXANDER ALBERTO BERMÚDEZ BOSCÁN, signada con el número trescientos setenta (370) de fecha nueve (9) de diciembre del año 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo, acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 2) Copia certificada de acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA ISABEL GUERRA BOSCÁN y el de cujus, celebrado en fecha dieciséis (16) de junio de 2001, signada con el número 174, ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la mencionada parroquia, de igual modo se anexó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER MANUEL BERMÚDEZ GUERRA, expedida en fecha cuatro (4) de febrero del año 2003, signada con el número ochenta y uno (81), ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la mencionada parroquia, asimismo se consignó copia fotostática de su cédula de identidad; y por último, 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana FABIANA PATRICIA BERMÚDEZ GUERRA, expedida en fecha nueve (9) de diciembre del año 2003, signada con el número dos mil quinientos diecinueve (2.519), ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la mencionada parroquia, asimismo se anexó copia fotostática de su cédula de identidad.
De igual modo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanas JOHANA YAIDU SULBARÁN CORONEL y MILAGROS DEL VALLE DA ALMEIDA DE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.478.876 y V-11.907.428 respectivamente, evacuado ante este Tribunal el día siete (7) de febrero de 2023.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos ALEXANDER MANUEL BERMÚDEZ GUERRA y FABIANA PATRICIA BERMÚDEZ GUERRA con el de cujus, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana MARÍA ISABEL GUERRA BOSCÁN y el causante ALEXANDER ALBERTO BERMÚDEZ BOSCÁN, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA ISABEL GUERRA BOSCÁN, ALEXANDER MANUEL BERMÚDEZ GUERRA y FABIANA PATRICIA BERMÚDEZ GUERRA, como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXANDER ALBERTO BERMÚDEZ BOSCÁN, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA ISABEL GUERRA BOSCÁN, ALEXANDER MANUEL BERMÚDEZ GUERRA y FABIANA PATRICIA BERMÚDEZ GUERRA, como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXANDER ALBERTO BERMÚDEZ BOSCÁN, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de un (1) juego de copias certificadas, conforme a lo peticionado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
M. Sc .AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3622.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 10-2023.
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