REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 3311
En observancia del escrito que antecede presentado por el abogado en ejercicio MARCOS FERNÁNDEZ INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.613, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEISY MARÍA RANGEL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.867.327, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, parte actora, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO MÉNDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.321.063, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual indicó la estimación del monto de la demanda; al respecto, este Órgano Jurisdiccional, antes de resolver sobre la admisión de la presente demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha treinta y uno (31) enero del año 2023, estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (52.500 U.T.).

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

En este orden de ideas, evidencia este Juzgado que la demanda fue estimada en la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (52.000 U.T.).
A tales efectos, se debe considerar la competencia atribuida a los Tribunales de Municipio para los asuntos de jurisdicción contenciosa establecida en la Resolución Nº 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, cuyo artículo 1 dispone:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

En atención a lo ordenado en el artículo que antecede, no cabe lugar a dudas que todos aquellos asuntos de carácter contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T), corresponde su conocimiento a los Tribunales de Municipio, y aquellas que exceden de las referidas unidades tributarias, corresponde su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia, resolución la cual es aplicable al caso de autos, ya que la presente causa concerniente a la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, la cual fue distribuida a este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución.

Por otra parte, tal como antes se mencionó, se desprende del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, que la estimación de la presente demanda se efectuó en la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (52.500 U.T.), en virtud que la Unidad Tributaria vigente se encuentra en CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0.40), es decir, que la cuantía excede las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 15.000) que estipula el citado artículo 1 de la señalada resolución, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, se concluye que en la presente causa, este Tribunal de Municipio no es el competente para conocer de ella en razón de la cuantía, puesto que su interés principal asciende a CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (52.500 U.T.), lo que determina que el órgano competente para dirimir el presente asunto civil de carácter contencioso es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al que naturalmente le corresponde dicho conocimiento de conformidad con lo establecido en la aludida resolución.
En ese orden de ideas, es pertinente indicar que el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

De modo que, nuestro ordenamiento jurídico positivo atribuye la potestad al Operador de Justicia, para declarar aún de oficio su incompetencia por la cuantía, en cualquier estado del proceso en primera instancia, cuando la Ley expresamente determine esa competencia, puesto que el legislador patrio, lo que persigue con ello es preservar el derecho al Juez natural, el debido proceso y el derecho a la defensa.
En consecuencia, esta Sentenciadora conforme a lo establecido en la Ley, declara de oficio LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer y resolver la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana DEISY MARÍA RANGEL VILLALOBOS en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO MÉNDEZ BRICEÑO, todos previamente identificados, en virtud que su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, en consecuencia, se declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyo conocimiento sea atribuido por efectos de distribución, por lo que se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Tribunal para conocer y resolver la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana DEISY MARÍA RANGEL VILLALOBOS en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO MÉNDEZ BRICEÑO, todos anteriormente identificados en la parte narrativa del presente fallo, declarándose en consecuencia COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda por efectos de distribución.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE MANUEL URBINA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 3311.-
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE MANUEL URBINA

Sentencia No. 06-2023.