REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6674-22
Ocurre ante este Despacho el ciudadano ANDRES LEVI GARCIA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio, YAMILY BEATRIZ SUAREZ VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 242.129, para solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha primero (1ro) de noviembre de 2022, el Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se numero expediente según la nomenclatura interna de este Juzgado, de igual manera se instó al solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos CARMEN YAMELYN AGUILAR CARRASQUERO y JUAN CARLOS GARCIA MAVARES, progenitores del solicitante e indicar las personas contra quienes obra la presente rectificación de acta o el cambio o quien tenga interés en ello, su domicilio y residencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2022, la parte solicitante ciudadano ANDRES LEVI GARCIA AGUILAR, identificado en actas y debidamente asistido, consignó diligencia cumpliendo con lo solicitado en auto dictado por este Tribunal de fecha primero (1ro) de noviembre del presente año.
Dando cumplimiento el solicitante a lo ordenado por el Tribunal, en fecha nueve (09) de noviembre del año 2022, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada. Asimismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento a cualquier persona que se pueda ver afectada en sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de exposición firmada por el Fiscal TRIGESIMO (30) del Ministerio Publico del Estado Zulia.
Posteriormente en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, la parte solicitante debidamente asistido, consignó diligencia adjunto cartel publicado en el Diario La Verdad, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2022, el Tribunal dicto auto agregando a las actas el cartel de emplazamiento.
En fecha primero (1ro) de febrero de 2023, el ciudadano ANDRES GARCIA, parte solicitante debidamente asistido, hizo acto de presencia con los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA, (progenitor) MILAGROS SARAI GRACIA AGUILAR, (hermana) FANNY CLARE GARCIA AGUILAR, (hermana), consignando diligencia, en la cual presentaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad y manifestaron que están de acuerdo en que se realice la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, de igual manera consignó copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN YAMELITH AGUILAR CARRASQUERO, ( progenitora).

I
ANTECEDENTES
Alega el solicitante que en su Acta de Nacimiento signada con el Nº8420, suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la asentada en el Registro Principal del Estado Zulia, tiene incongruencia en relación con la fecha del año de nacimiento, ya que el funcionario encargado de transcribirla, escribió incorrectamente el año de nacimiento señalando que el ciudadano ANDRES LEVI GARCIA AGUILAR, nació el día cinco (05) de Diciembre del año 2002, cuando lo correcto es el día cinco de Diciembre del año 2001, por lo cual solicita a este Tribunal sea corregido y se establezca que la fecha de su nacimiento es el día cinco de Diciembre del año 2001, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. .
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 8420, asentada el día 06 de diciembre del año 2001, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano ANDRES LEVI GARCIA AGUILAR, quien es hijo de CARMEN YAMELIN AGUILAR CARRASQUERO y JUAN CARLOS GARCIA, que efectivamente el funcionario encargado al efecto incurrió en el error material al que alude el solicitante, pues, de una lectura de la copia certificada del acta de nacimiento antes señalada, se desprende que la fecha de nacimiento es el día 05 de diciembre de 2022, cuando la fecha correcta de nacimiento es el día 05 de diciembre de 2001 tal y como se evidencia de la constancia de parto original emanada por el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3802, por lo que concluye esta Sentenciadora, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano ANDRES LEVI GARCIA AGUILAR. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano ANDRES LEVI GARCIA AGUILAR, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº el Nº 8420, asentada el día seis (06) de diciembre de 2001, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano ANDRES LEVI GARCIA AGUILAR, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “… que el día 05 de diciembre de 2002 a las cinco y cincuenta de la mañana en esta institución hospitalaria nació un niño de sexo masculino que lleva por nombre Andres Levi…”, Debe leerse: “…que el día 05 de diciembre de 2001 a las cinco y cincuenta de la mañana en esta Institución Hospitalaria nació un niño de sexo masculino que lleva por nombre Andres Levi…”
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó el anterior fallo mediante sentencia definitiva Nº10-.2023, siendo las dos y media (2:30 p.m.) minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho
LA SECRETARIA

Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ