REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2023
211º y 163º
EXPEDIENTE No. 8988-2023
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:

En fecha Seis (06) de Febrero de 2023, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ GARCIA y MARIA VERONICA ROMERO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.544.351 y V-17.281.522, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Independiente, casa sin número de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y la segunda nombrada en la Calle Joviniano Sánchez, frente a Horneados Machiques, casa sin número del sector San Benito de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos ambos en este acto por el profesional del Derecho ANGEL ALBERTO ROMERO VARGAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.591.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.564, con domicilio procesal en la siguiente dirección: avenida Santa Teresa, Residencias Los Sauces de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con sus respectivos recaudos.
En fecha Siete (07) de Febrero de 2023, fue admitida por este Tribunal y se ordenó formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 8988-2023.

Exponen los solicitantes: “… DE LOS HECHOS: En fecha Diez (10) de Junio del Año Mil Seis (2.006), contrajimos matrimonio civil, por ante el Alcalde y Secretaria del Despacho, respectivamente del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 64, anotada en los libros de matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en el año 2.006, que en dos (2) folios útiles acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”, así como también consignamos copias de las Cedula de Identidad marcadas con la letra “B” y “C”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle Independencia, casa sin número de la Ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal, fue interrumpida en día Quince (15) de Septiembre de año 2.022, cuando de común acuerdo decidimos separarnos motivado a diferencias de caracteres y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida conyugal, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no es posible entre nosotros, habiéndose tornado lamentablemente en un ruptura prolongada y definitiva. Por lo que hace más de Cinco (5) meses ininterrumpidos nos separamos de hecho. DE LOS HIJOS: Dejamos plena constancia que en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. DE LOS BIENES: En relación a la comunidad de bienes ambos cónyuges declaramos que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes ni fortuna que repartir. DEL DERECHO: Por los razonamientos de los hechos antes expuestos, solicitamos de este tribunal, que previo el cumplimento de los requisitos de Ley, se sirva decretar nuestro Divorcio, fundamentado el mismo en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia dictada por la Sal Constitucional en fecha 02 de junio de2015, expediente N° 12-1163, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime e impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N°. 446/2014, incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO. De acuerdo a este nuevo criterio, tenemos la posibilidad de solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, el Divorcio de Mutuo Consentimiento, motivado a que se han generado entre nosotros una serie de situaciones e inconvenientes que han impedido la continuidad de nuestra vida en común, por lo que en este caso aplica también el desafecto mutuo entre nosotros…”
III.- PARTE DISPOSITIVA.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ GARCIA y MARIA VERONICA ROMERO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.544.351 y V-17.281.522, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Independiente, casa sin número de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y la segunda nombrada en la Calle Joviniano Sánchez, frente a Horneados Machiques, casa sin número del sector San Benito de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en Diez (10) de Junio del Año Mil Seis (2.006), por ante el Alcalde y Secretaria del Despacho, respectivamente del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 64. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 015-2023.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS