Sentencia Definitiva N° 15-2023
Expediente N° 2784
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
-212º y 163º-

SOLICITANTES: SERGIO DANIEL GUTIERREZ LOBO y MIJEXIS BEATRIZ MUJICA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.701.114 y V-20.332.872; respectivamente; ambos domiciliados en la Región de los Lagos, ciudad del Puerto Montt, República de Chile.
APODERADOS JUDICIALES: Profesionales del Derecho ALONSO DAVID ROVIRA ÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-10.205.534 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 139.438, en representación del cónyuge anteriormente identificado; tal y como consta mediante Poder debidamente Autenticado por ante el Notario Público Felipe San Martin Schroder de la ciudad de Puerto Montt, Chile, en fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2022; y la cónyuge representada por el ciudadano JAVIER LEONARDO MATOS, titular de la cédula de identidad número V-7.873.430 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 309.541; representación que acreditó mediante Poder debidamente Autenticado por ante por ante el Notario Público San Felipe Martin Schroder de la ciudad de Puerto Montt, Chile, en fecha veinte (20) de Octubre del año 2022.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron los Profesionales del Derecho ALONSO DAVID ROVIRA ÁVILA y JAVIER LEONARDO MATOS, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SERGIO DANIEL GUTIERREZ LOBO y MIJEXIS BEATRIZ MUJICA MORALES, respectivamente, todos ampliamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de DIVORCIO 185 MUTUO CONSENTIMIENTO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-109-2022, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que unen a sus representados, fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN. Igualmente manifestaron que sus representados durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, a fin de resolver la admisión de la misma, se instó a los solicitantes a aclarar el criterio Jurisprudencial que invocan para la disolución matrimonial.
En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), el Profesional del Derecho ALONSO DAVID ROVIRA ÁVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 139.438, actuando en nombre y representación del ciudadano SERGIO DANIEL GUTIERREZ LOBO, titular de la cédula de identidad número V-20.701.114; parte solicitante en la presente causa, mediante diligencia dio cumplimiento a lo instado por éste Tribunal en auto de fecha 02/12/2022.
En fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, los mandatarios antes mencionados hacen valer la voluntad manifiesta de sus poderdantes, Ciudadanos ALONSO DAVID ROVIRA ÁVILA y JAVIER LEONARDO MATOS, ambos ya identificados. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los Profesionales del Derecho ALONSO DAVID ROVIRA ÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 176.561, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SERGIO DANIEL GUTIERREZ LOBO, titular de la cédula de identidad número V-20.701.114; y JAVIER LEONARDO MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 309.541, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIJEXIS BEATRIZ MUJICA MORALES, titular de la cédula de identidad número V-20.332.872.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil quince (2015), por ante el Registrador Civil del Municipio Santa Rita, estado Zulia; inserta bajo el N° 139, Folios 283 y 284.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Exp. 2784 Sent. 15-2023
MCGD/ajam.-