Sentencia Definitiva N° 11-2023
Expediente N° 2777
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, primero (1°) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
-212º y 163º-

DEMANDANTE: JULIO MANUEL GARCÍA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-21.043.939, domiciliado en Santiago de Chile, República de Chile.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMADANTE: Profesional del Derecho NEYRLING CAROLINA YSEA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.188.615 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 148.609; tal y como consta por Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, de fecha cuatro (4) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), el cual quedó inserto bajo el N° 6, Tomo 32, Folios 23 hasta 26.
DEMANDADA: CATHERINE CAROLINA ÁVILA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-21.077.378, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Profesional del Derecho LUZ ENIRDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.333.232 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 130.302; tal y como consta por Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, en fecha siete (7) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), el cual quedó inserto bajo el N° 21, Tomo 32, Folios 87 hasta 90.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha siete (7) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció la Profesional del Derecho NEYRLING CAROLINA YSEA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO MANUEL GARCÍA BARAZARTE, todos ampliamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-075-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana CATHERINE CAROLINA ÁVILA MARTÍNEZ, ya identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día trece (13) de Enero del año diecisiete (2017), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, a fin de resolver la admisión de la misma, se instó a la parte interesada a aclarar la dirección de la ciudadana CATHERINE CAROLINA ÁVILA MARTÍNEZ.
En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Profesional del Derecho NEYRLING CAROLINA YSEA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 148.609, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO MANUEL GARCÍA BARAZARTE, titular de la cédula de identidad número V-21.043.939; parte actora en la presente causa, mediante diligencia dio cumplimiento a lo instado por éste Tribunal en auto de fecha 11/11/2022.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana CATHERINE CAROLINA ÁVILA MARTÍNEZ, ya identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia emanada de la Representación Fiscal, donde solicitó se inste a la parte interesada consignar la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CATHERINE CAROLINA ÁVILA MARTÍNEZ, ya identificada; asimismo aclarar a qué criterio jurisprudencial se acogen para la disolución del vínculo matrimonial.
En fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante auto instó a la parte interesada a consignar lo solicitado por la Representación Fiscal.
En fecha nueve (9) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana, Profesional del Derecho LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 130.302, actuando en nombre y representación de la ciudadana CATHERINE CAROLINA ÁVILA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.077.378, consigna Documento Poder debidamente autenticado, ya mencionado anteriormente, constante de tres (3) folios útiles, donde su representada se da por citada, asimismo admite todo lo alegado por su cónyuge y consigna copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ya mencionada.
En fecha diez (10) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas el Documento Poder Autenticado consignado, asimismo ordenó librar Boleta de Notificación a la Representación Fiscal, por cuanto las partes solicitantes dieron cumplimiento a lo instado. Librándose la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha once (11) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que consignó los recaudos y boletas de Citación, vista la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 130.302, actuando en nombre y representación de la ciudadana CATHERINE CAROLINA ÁVILA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.077.378, quien se dio por citada en nombre de su representada.
En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Notificación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil veintitres (2023), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de Código Civil Vigente, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo las mandatarias antes mencionadas hacen valer la voluntad manifiesta de sus poderdantes, Ciudadanas NEYRLING CAROLINA YSEA FERNANDEZ y LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, ambas ya identificadas. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho NEYRLING CAROLINA YSEA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 148.609, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JULIO MANUEL GARCÍA BARAZARTE, titular de la cédula de identidad número V-21.043.939, contra la ciudadana CATHERINE CAROLINA ÁVILA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.077.378.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 175, Folios 99 y 100.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


Exp. 2777 Sent. 11-2023
MCGD/ajam.-