Exp. Nº 7316-22
Sentencia Definitiva Nº 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PARTE ACTORA:
JOSÉ ANTONIO SUBERO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.738.358, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE:
SOTERO PINO ROQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 245.515.
PARTE DEMANDADA:
LORENA DEL VALLE FORNERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.746.782, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO:
DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, se recibió solicitud de 185 del Código Civil, amparada en la sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por la Distribución virtual. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha tres (3) de octubre de 2022, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana LORENA FORNERINO, parte demandada.
En fecha seis (6) de octubre de 2022, el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUBERO ARRIETA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano SOTERO PINO ROQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 245.515, presentó escrito de reforma de demanda y consignó copia de cédula de identidad, y se agregaron a las actas mediante auto.
En fecha once (11) de octubre de 2022, se admitió la solicitud de Divorcio, se ordenó la citación de la ciudadana LORENA FORNERINO, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, para lo cual se ordenó librar exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda. Asimismo, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, librándose Boleta de Citación con respectivo Exhorto y Boleta Notificación a Representación Fiscal, junto con sus recaudos.
En fecha ocho (8) de diciembre de 2022, se agregó a las actas las Resultas del Exhorto de Citación, emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.
En fecha nueve (9) de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, actuación ésta que constan en actas.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, la Abogada LOLIMAR CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, se inste a la parte actora a consignar nuevamente copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LORENA DEL VALLE FORNERINO, de forma ampliada.
En fecha trece (13) de diciembre de 2022, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LORENA FORNERINO, antes identificada de manera ampliada, y toda vez consignada la misma, se ordena notificar a la Representación Fiscal.
En fecha diez (10) de enero de 2023, el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUBERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano SOTERO PINO ROQUE, ambos ya identificados, presentó escrito consignando copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LORENA FORNERINO, y se agregó a las actas mediante auto.
En fecha once (11) de enero de 2023, se libró nueva Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, con sede en Cabimas.
En fecha veinte (20) de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, actuación ésta que constan en actas.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2023, la Abogada LOLIMAR CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SUBERO ARRIETA y LORENA DEL VALLE FORNERINO de SUBERO.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, esta sentenciadora pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante, que en fecha veintisiete (27) de enero de 1987, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LORENA DEL VALLE FORNERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.746.782, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, por ante la Jefatura Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 12, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización Las 40, Sector Las Quintas, parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal entre ellos fue interrumpida el día quince (15) de diciembre de 1998, situación que persiste hasta la presente fecha, según su decir, por cuanto ha surgido entre ellos desavenencias, incompatibilidad, la cual han sido frecuentes ocasionando el desafecto y desamor que siente por su cónyuge, distanciamiento en la relación de pareja muy fuertes aun cuando no viven juntos, por lo que, ha decidido solicitar se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos los cuales llevan por nombre JOSÉ ANTONIO, ADRIAN JOSÉ, LORAIDY JOSEFINA y LOREINIS DEL CARMEN SUBERO FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 24.262.515, 19.576.989, 19.576.988 y 26.317.911, respectivamente.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Suplente sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SUBERO ARRIETA y LORENA DEL VALLE FORNERINO, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO seguida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUBERO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.738.358, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la ciudadana LORENA DEL VALLE FORNERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.746.782, y de igual domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos los cuales llevan por nombre JOSÉ ANTONIO, ADRIAN JOSÉ, LORAIDY JOSEFINA y LOREINIS DEL CARMEN SUBERO FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 24.262.515, 19.576.989, 19.576.988 y 26.317.911, respectivamente.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintisiete (27) de enero de 1987, por ante la Jefatura Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 12, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
|