Exp. Nº 7351-23
Sentencia Definitiva Nº 18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTES:
HECTOR DARIO CALZADILLA HERRERA y YASMIN ELENA CHIRINOS de CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.173.220 y 7.873.505, correos electrónicos hectorcalzadillah@gmail.com y yasmine.chirinos@gmail.com, números telefónicos 0414-4510078 y 0414-6319336, todo respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE:
CLARIS BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 274.488.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.


ANTECEDENTES

Se evidencia en actas que en fecha veintitrés (23) de enero de 2023, se recibió solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido a este Tribunal por distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2023, se admitió la solicitud de Divorcio, ordenando notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, y se libró la respectiva Boleta de Notificación junto con sus recaudos.
En fecha seis (6) de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como acuse de recibo, y se agregó a las actas.
En fecha diez (10) de febrero de 2023, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos HECTOR DARIO CALZADILLA HERRERA y YASMIN ELENA CHIRINOS de CALZADILLA.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, esta sentenciadora pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Alegan los solicitantes, que en fecha dos (2) de marzo de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 91, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 6, Vereda 7, Casa número 5, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día cuatro (4) de julio de 2015, que se generó la ruptura de la vida en común del matrimonio, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas cinco (5) años, debido a ello, han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre JASSMIN ELENA CALZADILLA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.218.308, y no haber adquirido bienes que liquidar, por lo que, es obligante para quien aquí decide declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HECTOR DARIO CALZADILLA HERRERA y YASMIN ELENA CHIRINOS de CALZADILLA, antes identificados. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, original del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión. Dicho esto, y evidenciándose de actas que la representación fiscal no hizo oposición, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”…

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, seguida por los ciudadanos HECTOR DARIO CALZADILLA HERRERA y YASMIN ELENA CHIRINOS de CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.173.220 y 7.873.505, correos electrónicos hectorcalzadillah@gmail.com y yasmine.chirinos@gmail.com, números telefónicos 0414-4510078 y 0414-6319336, todo respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLARIS BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 274.488 .
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dos (2) de marzo de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 91, que en copia certificada fue consignada con la solicitud. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre JASSMIN ELENA CALZADILLA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.218.308, y no haber adquirido bienes que liquidar.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA