Exp. 7357-23
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia) N° 13

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

PARTE DEMANDANTE:
ENDER JOSE VARGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.132.078, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDIAL
DE LA PARTE ACTORA:
FRANK PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 244.351.

PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO.


I
SÍNTESIS
Se evidencia en actas que en fecha quince (15) de febrero de 2023, se recibió demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO, sobre un vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Station Wagon; TARA: 1480; MODELO: Orlando; PLACA: AE556TG; SERIAL N.I.V.: 8Z1PM9DM9CG320259; SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros; AÑO: 2012; USO: Particular; SERVICIO: Privado; COLOR: Plata; CAPACIDAD DE PUESTOS: 7, CAP. DE CARGA: 840 KGS; incoara el Abogado en ejercicio, ciudadano FRANK PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 244.351, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER JOSE VARGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.132.078, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.

II
DE LA COMPETENCIA
La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II, “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, el autor Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez
en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:
“ART. 60.- “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito de demanda, este Tribunal observa que previamente es necesario revisar si este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y seguidamente procede a resolver en los siguientes términos:
En este orden de ideas, es oportuno citar la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 1 establece:

“los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas (categoría C), conocerán en primera instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía no de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un Unidades Tributarias (15.001 U.T.)”.

Pues bien, siendo que este Órgano Jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS y el accionante estima su demanda en la cantidad de SIETE MIL CATORCE CON SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 7.014.70), equivalentes a CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTÍMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.71.158,68), equivalentes a 427.896,70 Unidades Tributarias, esta Juzgadora ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, por lo que, es procedente en derecho declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Se acuerda la remisión a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO, sobre un vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Station Wagon; TARA: 1480; MODELO: Orlando; PLACA: AE556TG; SERIAL N.I.V.: 8Z1PM9DM9CG320259; SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros; AÑO: 2012; USO: Particular; SERVICIO: Privado; COLOR: Plata; CAPACIDAD DE PUESTOS: 7, CAP. DE CARGA: 840 KGS, incoara el Abogado en ejercicio, ciudadano FRANK PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 244.351, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER JOSE VARGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.132.078, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.
SEGUNDO: Se declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quién se ordena remitir el expediente en su forma original, acompañado de oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines de su distribución.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA