Solicitud Nº 8879
Sentencia Interlocutoria Nº 12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: JORGE LUIS MARÍN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.302.195, domiciliado en la calle San José, Sector Punta Icotea, casa número 10, Casco Central, Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: ELVIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.594.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano JORGE LUIS MARÍN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.302.195, domiciliado en la calle San José, Sector Punta Icotea, casa número 10, Casco Central, Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ELVIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.594, en la cual requiere que se declare como HEREDERO del de-cujus ALEXIS JOSÉ MARÍN TORRES; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.571, fallecido el treinta (30) de agosto de 2019, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; quien fuera padre de ROSA ELENA MARÍN PIRELA, ALEXIS JOSÉ MARÍN PIRELA, ROXANA MARGARITA MARÍN PIRELA, ROSMARY DEL VALLE MARÍN PIRELA y ALEXIS DE JESÚS MARÍN CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.131.521, 13.362.703, 17.150.143, 17.995.568 y 23.250.615 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante; y esposo de la ciudadana BLANCA ELENA GARCÍA VILLEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.706.467, en su condición de esposa del causante.

Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus ALEXIS JOSÉ MARÍN TORRES, signada con el N° 284, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana BLANCA ELENA GARCÍA VILLEGA con el de cujus ALEXIS JOSÉ MARÍN TORRES, signada con el N° 16, emitida por ante la Unidad Parroquial del Registro Civil Rafael María Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JORGE LUIS MARÍN PIRELA, ROSA ELENA MARÍN PIRELA, ALEXIS JOSÉ MARÍN PIRELA, ROXANA MARGARITA MARÍN PIRELA, ROSMARY DEL VALLE MARÍN PIRELA y ALEXIS DE JESÚS MARÍN CRUZ 4) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia; y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JORGE LUIS MARÍN PIRELA, ROSA ELENA MARÍN PIRELA, ALEXIS JOSÉ MARÍN PIRELA, ROXANA MARGARITA MARÍN PIRELA, ROSMARY DEL VALLE MARÍN PIRELA, ALEXIS DE JESÚS MARÍN CRUZ, BLANCA ELENA GARCÍA VILLEGA y del de-cujus ALEXIS JOSÉ MARÍN TORRES.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ALEXIS JOSÉ MARÍN TORRES; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.571, fallecido el treinta (30) de agosto de 2019, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los ciudadanos JORGE LUIS MARÍN PIRELA, ROSA ELENA MARÍN PIRELA, ALEXIS JOSÉ MARÍN PIRELA, ROXANA MARGARITA MARÍN PIRELA, ROSMARY DEL VALLE MARÍN PIRELA y ALEXIS DE JESÚS MARÍN CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.302.195, 13.131.521, 13.362.703, 17.150.143, 17.995.568 y 23.250.615 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de hijos del causante y a la ciudadana BLANCA ELENA GARCÍA VILLEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.706.467, en su condición de esposa del causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA